SAP Baleares 293/2005, 30 de Junio de 2005

PonenteMATEO LORENZO RAMON HOMAR
ECLIES:APIB:2005:916
Número de Recurso218/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución293/2005
Fecha de Resolución30 de Junio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00293/2005

SENTENCIA NUM 293

ILMOS SRS.

PRESIDENTE ACTAL.:

D. Mariano Zaforteza Fortuny.

MAGISTRADOS:

D. Mateo Ramón Homar.

D. Santiago Oliver Barceló.

Palma de Mallorca, a treinta de junio de dos mil cinco.

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VISTOS por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos, Juicio de Ordinario, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número 13 de Palma, bajo el Número 218/05, Rollo de Sala Número 864/03, entre partes, de una como demandante apelante Dª Marta, representada por el Procurador Sr. José

Campins Pou y defendido por el Letrado Sr. Juan Beltrán Mairata; y de otra como demandado apelante D. Emilio, representado por la Procuradora Sra. Berta Jaume

Montserrat y defendido por el Letrado Sr. Armando olivieri Sastre.

ES PONENTE el Illmo. Sr. Magistrado D. Mateo Ramón Homar.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo./a Sr./Sra. Magistrado, del Juzgado de Primera Instancia Número 13 de Palma en fecha 10 de septiembre de 2004, se dicto sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda presentada por el Procurador Sr. Campins Pou en nombre y representación de Dña. Marta a contra D. Mariano o, debo condenar y condeno al demandado a satisfacer a la actora la suma de 11.301,82 euros, más los intereses moratorios pactados al 20% anual desde la fecha de presentación de la demanda. No se hace especial imposición de costas"

SEGUNDO

Que contra la anterior sentencia y por la representación de la parte demandante y demandada, se interpuso recurso de apelación y seguido el recurso por sus trámites se celebró deliberación y votación en fecha 27 de junio del corriente año, quedando el recurso concluso para Sentencia

TERCERO

Que en la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales

FUNDAMENTOS DE DERECH

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en lo que no se opongan a los que sigue

PRIMERO

En la demanda instauradora de esta litis, Dª Marta a reclama al demandado la suma de 35.237,83 euros, cantidad que considera se le adeuda en la fecha de presentación de la demanda (10 de septiembre de 2.003), derivada de un préstamo concertado por el demandado con una entidad bancaria, el cual fue cedido a la ahora demandante. Señala que el interés remuneratorio era del 11,75% y el de demora era del 20%, y que el demandado efectuó un pago a cuenta el día 8 de enero de 2.001 de 3.823.750 pesetas. No se indica en la demanda las operaciones aritméticas efectuadas para calcular el saldo final

El demandado considera que no adeuda suma alguna, alegando la prescripción quinquenal del artículo 1.966.3 del CCi, relativa a todo tipo de intereses vencidos con anterioridad a cinco años computados desde la fecha de la demanda, esto es, desde el día 10 de septiembre de 1.998. Tampoco explica las operaciones efectuadas para concluir en que no adeuda suma alguna, y que con el pago efectuado en diciembre de 2.001 canceló íntegramente la deuda

La sentencia de instancia aprecia la excepción de prescripción únicamente en relación con los intereses remuneratorios, pero no el capital y los intereses moratorios, si bien no se aplican intereses moratorios a los intereses remuneratorios vencidos y declarados prescritos. Efectúa un cálculo de intereses mediante un detallado cuadro de los mismos, para concluir en una estimación parcial de la demanda, con un saldo a favor de la demandante de 1.880.465 pesetas o 11.301,82 euros

Dicha resolución es recurrida por ambas partes. La actora en solicitud de que se estime íntegramente la demanda, mostrando su disconformidad con la fecha fijada de prescripción de intereses remuneratorios, que no debería computarse desde la demanda, sino desde el requerimiento de 14 de diciembre de 2.000, que, a su juicio implica un reconocimiento de la deuda. Efectúa un conjunto de operaciones de cálculo de intereses, sin indicar de modo pormenorizado el aspecto en la cual la Juzgadora de instancia se ha equivocado, y recoge unas cifras de intereses respecto de la cual se desconocen las concretas operaciones efectuadas para llegar a tal resultado final, llegando a manifestar que en la demanda había sufrido un error - que no explica-, y el saldo final es superior al reclamado, lo cual en todo caso supondría una estimación total de la demanda, ascendiendo dicho resultado final a 6.736.250 pesetas, si bien su petición se limitaría a la suma reclamada en la demanda, lo que implicaría una condena en costas del demandado

La demandada impugna la sentencia por cuanto considera que habrían prescrito el principal y los intereses, por tratarse de un supuesto de amortizaciones periódicas que cubren a la vez una suma de capital y otra de intereses. Subsidiariamente, la suma debida a 9 de enero de 2.001 de 964.984 pesetas, devengaría el interés legal desde la interposición de la demanda

SEGUNDO

Con carácter previo es preciso indicar, como antes se ha reseñado, que las partes no son concretas en sus cálculos de intereses, de modo que esta Sala únicamente conoce resultados finales, sin poder comprobar si los cálculos son o no correctos, llegando al extremo de que la actora en el recurso indica una suma distinta y superior a la referida en la demanda, tampoco sin explicar donde padeció el error contable. Asimismo ante el completo cuadro contenido en la sentencia de instancia, no explica en qué aspectos la Juzgadora de instancia, a su juicio, ha errado en el cálculo, y se limita...

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