SAP Lleida 294/2005, 7 de Julio de 2005

PonenteALBERT MONTELL GARCIA
ECLIES:APL:2005:959
Número de Recurso176/2005
Número de Resolución294/2005
Fecha de Resolución 7 de Julio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Lleida, Sección 2ª

ALBERT MONTELL GARCIAANA CRISTINA SAINZ PEREDAMARIA NEUS CORTADA CORTIJO

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE LLEIDA

Sección Segunda

El Canyaret, s/n

Rollo nº. 176/2005

Juicio verbal núm. 359/2003

Juzgado Primera Instancia 2 Balaguer

SENTENCIA nº 294/2005

Ilmos./as. Sres./as.

PRESIDENTE EN FUNCIONES:

D. ALBERT MONTELL GARCIA

MAGISTRADOS:

DÑA ANA CRISTINA SAINZ PEREDA

DÑA NEUS CORTADA CORTIJO (suplente)

En Lleida, a siete de julio de dos mil cinco

La sección segunda de esta Audiencia Provincial, constituída por los señores anotados al margen, ha visto en grado de apelación, las actuaciones de Juicio verbal número 359/2003, del Juzgado Primera Instancia 2 Balaguer , rollo de Sala número 176/2005, en virtud de del recurso interpusto contra la Sentencia de fecha 22 de julio de 2004 . Es apelante la parte actora FINANZIA BANCO DE CREDITO S.A. , representado por el/la procurador/a PAULINA ROURE VALLES y defendido/a por el/la letrado/a ANNA BETRIU MONTULL. Es apelada la parte demandada Andrea, representado/a por el/la procurador/a JOSÉ LUIS RODRIGO GIL y defendido/a por el/la letrado/a MONTSERRAT ASENSIO FIGUERES. Es ponente de esta sentencia el/la Magistrado/a Don ALBERT MONTELL GARCIA.

VISTOS,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La transcripción literal de la part dispositiva de la Sentenciadictada en fecha 22 de julio de 2004, es la siguiente:

"DESESTIMO la demanda formulada per FINANZIA BANCO DE CREDITO i absolc Andrea de totes les peticions deduïdes en contra seu.

Amb imposició a l'actor de les costes causades."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, FINANZIA BANCO DE CREDITO S.A. interpusieron un recurso de apelación que el Juzgado admitió y, seguidos los trámites pertinentes, remitió las actuaciones a esta Audiencia, Sección Segunda.

TERCERO

La Sala decidió formar rollo y designar magistrado ponente a quien se entregaron las actuaciones para que, una vez deliberada, propusiera a la Sala la resolución oportuna. Se señaló el dia 4 de julio de 2005 para la votación y decisión.

CUARTO

En la tramitación de esta segunda instancia se han observado las prescripciones legales esenciales del procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La actora recurre en apelación la sentencia dictada en primera instancia manteniendo su pretensión de condena por impago de las cuotas de amortización de una póliza de préstamo cuyo objeto era financiar un denominado contrato de enseñanza de auxiliar administrativo de ayuntamiento, concertado con una tercera entidad (que no es parte en este procedimiento), denominada UP Aula Magna SL. La sentencia de primera instancia declara nula la póliza de préstamo por tratarse de un contrato vinculado con el de enseñanza en el que ni se entregó documento de revocación ni se hizo constar en el mismo, con los requisitos formales legalmente exigidos, ninguna mención sobre este derecho del consumidor. Contra esta resolución se alza ahora la demandante, aduciendo que la demandada en ningún caso opuso la concurrencia de ningún vicio de nulidad contractual, si no que simplemente adujo haber ejercitado el derecho de revocación del contrato de enseñanza, lo que consta efectuado por carta recibida por UP Aula Magna el 23-5-00, cuando el contrato es de fecha 29-3-00. Alega, además, que en cualquier caso, y en virtud del art. 4 de la Ley 26/91 , sobre contratos celebrados fuera de establecimiento mercantil, la ausencia de los requisitos exigidos en la misma son causa de anulabilidad, no de nulidad absoluta. Finalmente, argumenta la apelante que la póliza de préstamo suscrita no puede considerarse vinculada con el contrato de enseñanza a tenor de lo establecido en el art. 15 de la Ley de Crédito al Consumo .

SEGUNDO

Procediendo a examinar, en primer lugar, las cuestiones planteadas por la apelante con respecto al ejercicio extemporáneo del derecho de revocación del contrato de enseñanza y sobre su nulidad, cabe señalar que la Ley 26/91 sobre Contratos Celebrados Fuera de los Establecimientos Mercantiles tuvo por objeto la incorporación a nuestro ordenamiento de la Directiva 85/577 referida a la protección de los consumidores en caso de contratos negociados fuera de los establecimientos mercantiles, por entender que en estos casos concurren las circunstancias de iniciativa del empresario y de imposibilidad de comparación de la calidad y precio de la oferta, pudiendo desembocar en prácticas comerciales abusivas precisamente por la situación de inferioridad en la que se encuentra el consumidor frente al empresario que toma la iniciativa de la contratación no buscada por la otra parte. La protección se articula como indica la Exposición de Motivos de la citada ley, por un lado, mediante la exigencia formal de la documentación del contrato u oferta contractual, con la consecuencia de poder ser anulado el mismo a instancias del consumidor en caso de incumplimiento y, por otro, mediante el reconocimiento del derecho del consumidor a revocar el consentimiento prestado. Es en este ámbito donde se puede observar que el contrato de enseñanza aportado no cumple con las prescripciones legales. Así, en el ejemplar aportado con la oposición formulada a la demanda de monitorio se observa que no figura ninguna referencia al derecho de revocación del consumidor ni tampoco aparece el preceptivo documento de revocación. No puede admitirse, como afirma la actora, que el contrato ha sido aportado incompleto, pues en su anverso figura con claridad la expresión "Contrato de Enseñanza", con el detalle de los datos personales del alumno (la demandada), forma de pago, número de cuenta en la que cargar los recibos del préstamo y, a su pié, la mención de: "Leído, enterado y conforme de mis derechos y deberes que figuran al dorso (recibo copia)". Si la actora entiende...

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