SAP Guadalajara 54/2005, 2 de Marzo de 2005

PonenteISABEL SERRANO FRIAS
ECLIES:APGU:2005:52
Número de Recurso22/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución54/2005
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª

SENTENCIA: 00054/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

GUADALAJARA

Sección 001

Domicilio: PLAZA DE BELADIEZ PLANTA SEGUNDA

Telf: 949-20-99-21

Fax: 949-20-99-25

Modelo: SEN00

N.I.G.: 19130 1 0100465 /2005

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 22/2005

Juzgado procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 6 de GUADALAJARA

Procedimiento de origen: JUICIO VERBAL 24/2004

RECURRENTE: Roberto

Letrado/a: MARIA TERESA SARRO ABAD

RECURRIDO/A: Jose Carlos

Letrado/a: BENJAMIN DE LUCAS ESTREMERA

ILMAS. SRAS. MAGISTRADAS

Dª CONCEPCIÓN ESPEJEL JORQUERA

Dª ISABEL SERRANO FRIAS

Dª Mª ANGELES MARTÍNEZ DOMÍNGUEZSENTENCIA Nº 51/05

En Guadalajara, a dos de marzo de dos mil cinco.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 1 de la Audiencia Provincial de GUADALAJARA, los Autos de JUICIO VERBAL 24/2004, procedentes del JDO. 1A. INST. E INSTRUCCION N. 6 de GUADALAJARA, a los que ha correspondido el Rollo 22/2005, en los que aparece como parte apelante D. Roberto asistido por la Letrado Dª. MARIA TERESA SARRO ABAD, y como parte apelada D. Jose Carlos asistido por el Letrado D. BENJAMIN DE LUCAS ESTREMERA, sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. ISABEL SERRANO FRIAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

En fecha 21 de junio de 2004 se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por D. Jose Carlos , debo condenar y condeno a D. Roberto a que abone al actor la cantidad de quinientos euros, más el interés expresado en el fundamento de derecho cuarto, imponiéndole el pago de las costas causadas en esta instancia".

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de Roberto se interpuso recurso de apelación contra la misma; admitido que fue, emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, se sustanció el recurso por todos sus trámites, llevándose a efecto la deliberación y fallo del mismo el pasado día 1 de febrero.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales con inclusión del plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

UNICO.- El recurso de apelación que nos ocupa se alza frente a la sentencia estimatoria de la pretensión deducida por la actora en orden a la devolución de la cantidad entregada en concepto de señal para la realización de unos trabajos de cerrajería, invocando la parte recurrente la errónea aplicación de la prueba que realiza a su juicio Juzgadora de instancia, manteniendo por un lado que lo encargado por el actor fue la realización del cerramiento, no su instalación, que se pactó la entrega sucesiva de cantidades a cuenta según avanzara el encargo y por último que ha requerido en sucesivas ocasiones al demandante a retirar las vallas que se encontraban ya terminadas en diciembre de 2003 .

Siguiendo el criterio sentado por la doctrina jurisprudencial, entre otras la STS de 24 de octubre de 2002 RJ2002/8975 , debe partirse de que el contrato de obra comprende la total terminación y entrega de ésta, tal como se desprende del artículo 1544 del Código Civil que destaca la obra como objeto de la obligación del contratista y comprende, asimismo como dice el artículo 1258 todo aquello (las consecuencias, dice el texto legal) que sea conforme a la buena fe, al uso y a la ley.

En este sentido, la sentencia de 30 de enero de 1997 (RJ 1997\845 ) dice, respecto a ambos extremos: El contrato de obra, que el Código Civil (artículo 1544 ) denomina arrendamiento de obras, tiene por objeto la obra y el precio. La obra es el resultado previsto en el contrato, expresa o tácitamente o derivado de la buena fe y el uso (artículo 1258), siendo este resultado de la actividad el elemento (objetivo) que caracteriza y constituye la esencia del contrato de obra (lo que se desprende, entre otras más antiguas, de las sentencias de 14 junio 1989 [RJ 1989\4633], 4 octubre 1989 [RJ 1989\6881], 4 septiembre 1993 [RJ 1993\6636], 12 julio 1994 [RJ 1994\6731 ]).

Con este enfoque en cuanto a la naturaleza y contenido del contrato que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR