SAP Lugo 172/2012, 14 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha14 Marzo 2012
Número de resolución172/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LUGO

SENTENCIA: 00172/2012

ILMOS. SRES.:

D. JOSÉ ANTONIO VARELA AGRELO

D. JOSÉ RAFAEL PEDROSA LÓPEZ

D. JOSÉ LUIS QUIROGA DE LA FUENTE (suplente)

Lugo, catorce de marzo de dos mil doce.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de LUGO, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000391/2010, procedentes del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 2 de VIVEIRO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000157/2012, en los que aparece como parte apelante, Paloma, representado por el Procurador de los tribunales, Sr. JOSE CARLOS LAGÜELA ANDRADE y asistido por el Letrado D. FERNANDO LOMEÑA PALMA y como parte apelada, TEODORO MOREDA S.L., representado por el Procurador de los tribunales, Sr. CARLOS DANIEL VILA VARELA, asistido por el Letrado D. MANUEL GONZALEZ LOPEZ; sobre acción de resolución de relación contractual y reclamación de cantidad. Siendo ponente el magistrado-suplente Ilmo. Sr. D. JOSÉ LUIS QUIROGA DE LA FUENTE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha quince de marzo de dos mil once, el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Viveiro, dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Prieto Vázquez, en nombre y representación de D.ª Paloma frente de la entidad Teodoro Moreda S.l. representada por la Procuradora Sra. Piñón López, y en consecuencia, debo absolver y absuelvo a la entidad Teodoro Moreda S.L. de todos los pedimentos declarativos y de condena formulados contra ella.== Se imponen las costas procesales a la parte actora.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la actora doña Paloma

, teniéndose por preparado el mismo y cumplidos los trámites del art. 458 y siguientes de la L.E.C . 1/2000 se elevaron los autos a la Sección Primera de la Audiencia Provincial para la resolución procedente.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada en lo que no se opongan a lo que a continuación se razona:

PRIMERO

Consiste la contienda en acción de resolución contractual de compraventa de vivienda sita en San Miguel de Reinante en la costa de Lugo con devolución de las cantidades entregadas. La sentencia desestima la pretensión ejercitada frente a la promotora y contra la decisión judicial recurre en apelación el actor (comprador).

SEGUNDO

Como recordamos en nuestra reciente Sentencia 157/2012: "Han sido numerosas las ocasiones que esta Sala ha tenido que pronunciarse ante supuestos similares, habiendo meditado en su momento muy a fondo el criterio general a adoptar. Se ha venido manteniendo la necesidad de comprobar si...

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