STSJ Cataluña 9707, 16 de Septiembre de 2005

PonenteANA RUBIRA MORENO
ECLIES:TSJCAT:2005:9707
Número de Recurso425/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución9707
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA Recurso nº 425/2001 SENTENCIA Nº 687/2005 ILMOS. SRES.

MAGISTRADOS:

DON MANUEL TABOAS BENTANACHS DON FRANCISO LOPEZ VAZQUEZ DOÑA ANA RUBIRA MORENO En la ciudad de Barcelona, a dieciséis de septiembre dos mil cinco.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION TERCERA), ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso-administrativo número 425/2001, interpuesto por MIGUEL TORRES, S.A., representada por el Procurador DON JUAN RODES DURALL y dirigida por el Letrado DON LUIS DE JAVIER ESTEBAN, contra la GENERALITAT DE CATALUNYA, representada y dirigida por el Señor LETRADO DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA. Es Ponente Doña ANA RUBIRA MORENO, Magistrada de esta Sala, quien expresa el parecer de la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación de la parte actora, por escrito presentado en la Secretaría de esta Sala, interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución dictada el 6 de marzo de 2001 por el Conseller de Política Territorial i Obres Públiques, que desestima el recurso formulado por la recurrente contra la resolución del Director General de Carreteras de fecha 6 de junio de 2000, por la que se impone a la recurrente una sanción de multa de 250.000 pesetas, como responsable de una infracción de carácter grave tipificada en el artículo 46.4.i) de la Ley 7/1993, de 30 de septiembre , de Carreteras, consistente en la colocación de dos carteles publicitarios de 2 x 1 m, en la zona de influencia de la carretera T-700, p.k. 2+800, en el término municipal de Vimbodí.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto en la Ley reguladora de esta Jurisdicción. La actora dedujo demanda en la que, tras relacionar los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables, terminaba suplicando que se dictara sentencia por la que se declare no ajustada a derecho la resolución recurrida.

TERCERO

La Administración demandada en la contestación a la demanda solicitó la desestimación del recurso.

CUARTO

Se prosiguió el trámite correspondiente y, no habiéndose recibido el proceso a prueba, se pasó al trámite de conclusiones sucintas, señalándose para votación y fallo el 14 de septiembre de 2005.

QUINTO

En la sustanciación de este de este pleito se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como se ha adelantado en los antecedentes de hecho, el presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto la resolución dictada el 6 de marzo de 2001 por el Conseller de Política Territorial i Obres Públiques, que desestima el recurso formulado por la recurrente contra la resolución del Director General de Carreteras de fecha 6 de junio de 2000, por la que se impone a la recurrente una sanción de multa de 250.000 pesetas, como responsable de una infracción de carácter grave tipificada en el artículo 46.4.i) de la Ley 7/1993, de 30 de septiembre , de Carreteras, consistente en la colocación de dos carteles publicitarios de 2 m x 1 m, en la zona de influencia de la carretera...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR