SAP Girona 109/2005, 16 de Marzo de 2005

PonenteJOAQUIN MIGUEL FERNANDEZ FONT
ECLIES:APGI:2005:488
Número de Recurso587/2004
Número de Resolución109/2005
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 2ª

D. JOSE ISIDRO REY HUIDOBROD. JOAQUIN MIGUEL FERNANDEZ FONTD. JAIME MASFARRE COLL

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIRONA

SECCION SEGUNDA

Rollo de apelación civil: nº 587/2004

Proviene: JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 3 BLANES

Procedimiento: nº 146/2001

Clase: procedimiento ordinario

SENTENCIA 109/2005 .

Ilmos. Sres:

PRESIDENTE

D. JOSE ISIDRO REY HUIDOBRO

MAGISTRADOS

D. JOAQUIN FERNANDEZ FONT

D. JAUME MASFARRE COLL

Girona, a dieciséis de marzo de dos mil cinco.

En esta segunda instancia ha comparecido como parte apelante Dña. Guadalupe, representada por la Procuradora Dña. Montserrat Llovet y defendida por el Letrado D.

Albert Carreras Sureda; D. Salvador rrepreswentado por el Procurador D. Carlos Javier Sobrino Cortes y defendido por el Letrado D. Pere Plantalech Dalmau; y D. Julián representado por la Procuradora Dña. Concepción Bachero Serrado y defendido por el Letrado D. Eduard Salgas Fina.

Ha sido parte apelada D. Felix representado por el Procurador D. Carlos Caireta Ruiz y defendido por el Letrado D. Robert Brell Crespo; y YADIRA PATRIMONIAL, S.L.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente proceso se inició mediante la demanda presentada en nombre de Dña. Guadalupe contra D. Salvador, D. Julián y D. Felix.

SEGUNDO

La sentencia que puso fin a la primera instancia dice en su parte dispositiva: " Que debo declarar y declaro la existencia de defectos extraordinarios en la construcción de la vivienda sita en la Parcela nº NUM000 de la URBANIZACIÓN000, de Vidrieras (Girona) consistentes en valla exterior que se desengancha, malas juntas del pavimento de acceso a la vivienda, defectos en la obra vista de la fachada, la puerta de entrada queda descentrada, el pavimento interior de gres está desalineado, losas de gres rotas, mal acabado del hogar del fuego, puntos de luz desiguales, mala colocación de los azulejos del baño, bañera picada, mala colocación del radiador del baño, mala alineación de las losetas de la terraza posterior, pendiente indebida en la cubierta de la terraza y desagüe general de aguas negras sin pendiente, debiendo realizarse las reparaciones necesarias para su corrección.

Que debo condenar y condeno a D. Julián, D. Felix, D. Salvador y a Yadira Patrimonial S.L. solidariamente a satisfacer a Dña. Guadalupe la cantidad de 21.921,916 euros (3.647.500 ptas) (o subsidiariamente a efectuar las reparaciones contenidas en el documento 22 de la demanda fs. 3 y 4: "INFORMA: Trabajos para resolver las anomalías"), al pago de los intereses legales de la referida cantidad desde la fecha de interposición de la demanda y a las costas procesales".

TERCERO

En aplicación de las normas de reparto vigentes en esta Audiencia Provincial, aprobadas por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, ha correspondido el conocimiento del presente recurso a la Sección Segunda de aquélla.

CUARTO

En su tramitación se han observado las normas procesales aplicables a esta clase de recurso, habiendo efectuado las partes las alegaciones que pueden verse en los respectivos escritos presentados en esta segunda instancia, a los que se responde en los siguientes fundamentos jurídicos. Se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 16/3/2005.

QUINTO

Conforme a lo establecido en las indicadas normas de reparto, se designó ponente de este recurso al Ilmo. Sr. D. JOAQUIN FERNANDEZ FONT quien expresa en esta sentencia el criterio unánime de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

RECURSO DEL ARQUITECTO SUPERIOR.

PRIMERO

Impugna la sentencia de primera instancia al considerar que los defectos y vicios existentes en la casa propiedad de la demandante traen causa de una mala ejecución de la obra y, por consiguiente, son ajenas a sus competencias profesionales, por lo que ninguna responsabilidad puede exigírsele.

Ciertamente, los defectos que se enumeran en la demanda y que se acogen en la sentencia de instancia, obedecen a defectos de ejecución de la obra y a la dirección de dicha ejecución. Pero lo que no puede obviarse es que, por su propia naturaleza, son perfectamente apreciables a simple vista, lo que determina que el arquitecto superior, en el desempeño de sus funciones como director superior de la obra proyectada y dirigida, no solo es capaz de apreciarlos, sino que debe adoptar las medidas necesarias tendentes a solucionarlos. Tan es así que una buena parte de ellos ya estaban recogidos en el informe elaborado por el ahora recurrente en su día entregado a la demandante.

El apelante ha mantenido una situación completamente ambigua. Por un lado, ha constatado la existencia de muchos de los defectos que han motivado el seguimiento del presente proceso. Por otro, a pesar de que no se han solucionado, se ha mantenido en una teórica y etérea dirección de la obra, sin exigir que se adoptasen las medidas necesarias tendentes a su subsanación, pero tampoco la ha abandonado en forma.

En definitiva, su responsabilidad no puede excusarse apelando a la mala ejecución de la obra, sino que sus funciones de dirección exigían una posición clara tendente a corregir lo que se había ejecutado mal, cosa que no ha hecho, por lo que no puede considerarse que haya actuado conforme a la diligencia exigible a un buen profesional.

RECURSO DEL CONSTRUCTOR.

SEGUNDO

Alega este recurrente que él no fue contratado por la demandante para la ejecución de la obra, no obstante, a renglón seguido admite que continuó en élla una vez que desapareció de la misma la primera constructora, y que ello lo hizo a instancias de la demandante. Es decir, está aceptando la existencia de un vínculo contractual, si se quiere sobrevenido, entre la demandante y la ahora apelante. Por lo demás, la exigencia de responsabilidad decenal al constructor de una obra al amparo del artículo 1.591 del Código Civil, para nada exige la existencia de dicho vínculo, por lo que tal responsabilidad nace con total independencia del mismo.

TERCERO

En segundo lugar, alega que la causa de los defectos existentes en la obra es la mala cimentación de la casa, en definitiva, de su propia estructura. Siendo así que empezó a trabajar en la obra con posterioridad a que ésta fuese finalizada, defiende que ninguna responsabilidad puede deducirse contra él.

En primer lugar, está planteando en esta segunda instancia una cuestión nueva vedada por el artículo 456.1 de la LEC, lo que conlleva la desestimación de este motivo del recurso. Y ello es así porque en su breve contestación a la demanda, para nada imputó a dicha causa los defectos existentes en la casa propiedad de la demandante, por lo que el argumento que ahora se examina constituye un razonamiento "ex novo"...

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