SAP Lugo 138/2005, 22 de Abril de 2005

PonenteJOSE MANUEL VARELA PRADA
ECLIES:APLU:2005:404
Número de Recurso121/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución138/2005
Fecha de Resolución22 de Abril de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Lugo, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 138

En Lugo, a veintidos de Abril de dos mil cinco

La Ilma. Audiencia Provincial de Lugo, ha visto en grado de apelación el Rollo de Sala nº 121/05 , dimanante de los autos de Juicio ORDINARIO nº 57/04 , tramitado por el Juzgado de Primera Instancia 4 de Lugo , sobre reclamación de cantidad . Es parte apelante D. Darío

, representado por el Procurador Sr. LORENZANA TEIJEIRO y apelado Dña. Lidia , representada por la Procuradora Sra. RODRIGUEZ RODRIGUEZ ; F. VILAXCO SL representado por el Procurador Sr. Martín Buitrago y D. Carlos José , no comparecido . Actúa como ponente y expresa el parecer de la Sala el Magistrado Ilmo. Sr. D. JOSE MANUEL VARELA PRADA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia 4 de Lugo en fecha 27.09.04 , dictó sentencia en cuya parte dispositiva se establece: FALLO: Que debo estimar y estimo integramente la demanda de juicio ordinario interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sra. Rodríguez Rodríguez en nombre y representación de Dña. Lidia , condenando solidariamente a los demandados D. Gabriel , a la entidad F. Vilaseco S.L, a D. Carlos María y a D. Darío a realizar las reparaciones necesarias en el edificio de la comunidad demandante descritas en el hecho primero de la demanda a fin de subsanar las deficiencias que se hacen constar en los informes periciales aportados con la demanda, con imposición de las costas del pleito .

SEGUNDO

Interpuesto el recurso de apelación contra la citada sentencia el mismo fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a la Audiencia provincial correspondiendo por el turno de reparto a esta Sección 2ª.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la resolución recurrida, y, además:

A la vista de los datos que constan en las actuaciones y de las demás pruebas realizadas a lo largo del procedimiento, ha de entenderse adecuada la valoración realizada por la Juzgadora a quo y la conclusión a que ha llegado y fue plasmada en su sentencia.

SEGUNDO

En casos como el que nos ocupa, cobra especial trascendencia el informe pericial judicial al tratarse de cuestiones técnicas, en orden a buscar las causas de los daños habidos en la casa colindante al solar en el que se realizaron las excavaciones, y que son reclamados -tales daños- a medio de la demanda interpuesta.

Así, tal informe pericial judicial, al igual que los otros dos informes periciales de...

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