SAP Pontevedra 101/2006, 3 de Marzo de 2006

PonenteFRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS
ECLIES:APPO:2006:514
Número de Recurso15/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución101/2006
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 3ª

ANTONIO JUAN GUTIERREZ RODRIGUEZ-MOLDESJAIME ESAIN MANRESAFRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00101/2006

LA SECCIÓN TERCERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, compuesta por

los Magistrados Ilmos. Sres. D. ANTONIO J. GUTIÉRREZ R.- MOLDES, Presidente, D. JAIME ESAIN MANRESA y D. FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS, ha pronunciado, EN NOMBRE

DEL REY, la siguiente:

S E N T E N C I A Nº: 101/2006

En PONTEVEDRA, a tres de Marzo de dos mil seis.

Visto el recurso de apelación contra la sentencia recaída en los autos de juicio de procedimiento ordinario nº 0247/04, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Pontevedra (Rollo de Sala número 15/06 ) en el que son partes como apelante "REFORMAS Y CONSTRUCCIONES JOSÉ JORGE, S.L.", que se personó en esta instancia representada por el Procurador D.- Senen Soto Santiago; y como apelados D.- Juan Pablo y DÑA.- Sofía, que se personaron en esta instancia representados por el Procurador D.- José Portela Leirós, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 1 de septiembre de 2005, recayó sentencia en los autos de que se deja hecha mención, cuyo fallo, literalmente dice:"Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Soto Santiago, en nombre y representación de la mercantil Reformas y Construcciones José Jorge, S.L., contra D. Juan Pablo y Dña. Sofía, debo absolver y absuelvo a los demandados de los pedimentos de la demanda, con expresa imposición a la parte actor de las costas devengadas.

Que estimando totalmente la reconvención deducida por el Procurador Sr. Portela Leirós, en nombre y representación de D. Juan Pablo y Dña. Sofía, contra la mercantil Reformas y Construcciones José Jorge, S.L., debo declarar y declaro resuelto el contrato de ejecución de obra de fecha 05 de marzo de 2002 celebrado entre los demandados- reconvinientes mencionados y la entidad mercantil demandante-reconvenida, y condenar y condeno a esta entidad a que abone a la parte demandada-reconviniente, la cantidad de QUINCE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE CON CUARENTA Y SIETE EUROS (15.587,47 euros), más los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda, todo ello con expresa imposición a la parte actora-reconvenida de las costas devengadas".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se preparó, en tiempo y forma, recurso de apelación por "REFORMAS Y CONSTRUCCIONES JOSÉ JORGE, S.L.", recayendo resolución del juzgado de instancia por la que se tuvo por preparado el recurso y se acordó emplazar a la parte recurrente al objeto de que lo interpusiera en legal forma, lo que efectuó dentro del plazo legal, y conferido traslado a las restantes partes, con emplazamiento por diez días, al objeto de que formularan oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que resultara desfavorable, por D.- Juan Pablo y DÑA.- Sofía.

TERCERO

Remitidos los autos a esta Audiencia con los escritos de interposición al recurso y de impugnación al mismo correspondió su conocimiento a esta Sección, por turno de reparto de fecha 11 de enero de 2006, sin que por las partes se haya propuesto prueba ni se haya solicitado la celebración de vista.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se dirige la apelación planteada por la parte actora al reconocimiento de los totales conceptos reclamados en su demanda inicial y a la desestimación de la reconvención en tanto en cuanto entiende acreditada la viabilidad de los primeros y considera que no converge un incumplimiento resolutorio por su parte ante el preciso incumplimiento de los demandados que nunca accionaron contra el actor, y sin justificarse, en último caso, la coincidencia de lo facturado para terminar la obra con lo contratado y no ejecutado en su momento. Argumentos éstos que son rechazados de contrario en base a la prueba practicada y a las consideraciones de la sentencia impugnada cuya virtualidad defiende.

SEGUNDO

En relación a la reclamación inicial ha de partirse de que existe en autos una prueba pericial donde se constata y valora el volumen de lo ejecutado por la actora al momento de abandonar la obra que se cifra en un 70,65% del total contrato. Con un coste, sin IVA, de 53.400,65 ¤, según dicho informe que parte de un coste total con IVA de 75.584,78 ¤. Se deriva de ello, al margen de otras consideraciones, que se harán, que el abono de los 54.091,09 ¤ por los demandados cubría perfectamente lo ejecutado hasta ese momento en relación a la...

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