SAP Málaga 203/2008, 10 de Abril de 2008

PonenteMANUEL TORRES VELA
ECLIES:APMA:2008:308
Número de Recurso692/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución203/2008
Fecha de Resolución10 de Abril de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 4ª

SENTENCIA Nº 203/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL MÁLAGA

SECCION CUARTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

PRESIDENTE ILMO. SR.

D.MANUEL TORRES VELA

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

D.JOAQUIN DELGADO BAENA

D.JOSE LUIS LOPEZ FUENTES

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO MIXTO Nº2 DE COÍN

ROLLO DE APELACIÓN Nº 692/2007

JUICIO Nº 279/2005

En la Ciudad de Málaga a diez de abril de dos mil ocho.

Visto, por la SECCION CUARTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA, integrada por los Magistrados indicados al márgen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Proced. Ordinario seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso GRUPO ENSEFA S.L que en la instancia fuera parte demandada y comparece en esta alzada representado por el Procurador D. MARIA TERESA GARRIDO SANCHEZ. Es parte recurrida Leonardo y Lourdes que está representado por el Procurador D. LABANDA RUIZ, CONCEPCION y defendido por el Letrado D. ANTONIO J. TORRES CHAMIZO, que en la instancia han litigado como partes demandantes.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 26 de Abril de 2006 , en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que estimando la demanda deducida por el Procurador Dña. CONCEPCION LABANDA RUIZ, en nombre y representación de D/Dña. Leonardo y Lourdes, contra GRUPO ENSEFA S.L. debo condenar y condeno a la parte demandada a abonar a la actora la suma de

6.209 euros mas los intereses legales y reparación de todos los daños de ALICTADOS, SOLADOS, FONTANERIA, ELECTRICIDAD, CARPINTERIA DE ALUMINIO Y HUMEDADES, recogidos en el fundamento jurídico cuarto de esta resolución, así como la reparación de las GRIETAS existentes en la cornisa de la vivienda y los daños de la piscina consistentes en

- El azulejo (gresite)- La escalera de la piscina

- El sumidero de la piscina

- Las boquillas impulsoras

- Los eskimmers

- La soleria junto a la piscina y la arqueta sifónica

Con expresa imposición de costas a la demandada GRUPO ENSEFA S.L.".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 27 de Febrero de 2008 quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL TORRES VELA quien expresa el parecer del Tribunal.

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada, salvo en lo que se opongan a los de la presente

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, estimatoria de la demana origen de este procedimiento, que condeno a la constructora demandada GRUPO ENSEFA S.L. al pago a los actores de la cantidad de 6.209 euros con sus intereses legales y a la reparación de los daños en alicatados, solados, fontanería, electricidad, carpintería de aluminio, humedades de la vivienda y daños en piscina, propiedad de estos, se alza el presente recurso de apelación, que en sitesis se sustenta: 1) Error en la apreciación de las pruebas practicadas, ya que no se tuvieron en cuenta los Doc nº 1 a 4 aportados con el escrito de contestación a la demanda en lo que se refiere: a) al hecho de que su representada no entrego la vivienda en el estado en que se encuentra al primer propietario de la misma, b) a que resulta dificil creer que después de una revisión y limpieza de la vivienda llevaba a cabo por la empresa JGP Instalaciones Integrales que la misma presente el estado que dice el actor, c) la advertencia que realizó a los actores con relación a la piscina, que de haberse observado no se hubieran producido los daños reclamados por tal concepto, y d) el informe del arquitecto y aparejador codemandados. 2) Infracción de la sentencia apelada (art. 218.1 de la LEC ), al ser condenado a pagar dos veces lo que pide el actor, en concreto el abono de 6209 euros y a reparar los daños, ya que los muros de hormigón junto a la piscina nunca han entrado en el proyecto de ejecución de la vivienda, por lo que esta partida (4380 euros) habrá de deducirse de la cantidad objeto de condena, y porque no puede ser condenada su representada al pago de la factura de los desperfectos reparados por la empresa JGP y a la reparación de los mismos defectos.

SEGUNDO

El primer motivo de recurso ha de ser desestimado, por cuanto respecto de la pretendida erronea valoración de la prueba practicada es sobradamente conocido que en la apreciación de las pruebas no puede prevalecer el particular interés de las partes sobre el criterio objetivo e imparcial del Juzgador a quo, salvo que sus resultados sean ilógicos o absurdos, llegando a decirse, en la S. TS. de 18-4-1992, 30-4-1988, «en principio, es soberano (el Tribunal) en la apreciación de la prueba, salvo que aquélla resulte ilógica o absurda» o «contraria a las máximas de experiencia o a las normas de la sana crítica». Y es que en nuestro ordenamiento rige el principio de la libre valoración de la prueba por el Tribunal, cuyos resultados, obtenidos a través de la valoración conjunta de toda la prueba, han de prevalecer por estar inspirados en criterios objetivos y desinteresados, SS. 11-4-1988, 18-10-1989, 8-7-1991

, entre otras muchas.

Pues bien el caso de autos, el estudio pormenorizado, detallado y preciso que el juzgador realiza de la prueba practicada, no queda desvirtuado por las alegaciones de la recurrente fundadas en su personal y subjetiva apreciación de los hechos, ya que la jurisprudencia viene estableciendo al respecto como a las partes les queda vetada la posibilidad de sustituir el criterio objetivo e imparcial de los Jueces por el suyo propio, debiendo prevalecer el practicado por éstos al contar con mayor objetividad que el...

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