SAP Baleares 331/2005, 19 de Julio de 2005
Ponente | MIGUEL ANGEL AGUILO MONJO |
ECLI | ES:APIB:2005:1000 |
Número de Recurso | 554/2004 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 331/2005 |
Fecha de Resolución | 19 de Julio de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Baleares, Sección 4ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE
PALMA DE MALLORCA
SECCIÓN IV
ROLLO NUM. 554/04
SENTENCIA NUM. 331/05
ILMOS SRS.
PRESIDENTE:
D. Miguel A. Aguiló Monjo
MAGISTRADOS:
D. Miguel Alvaro Artola Fernández
Dª. Juana María Gelabert Ferragut
Palma de Mallorca, a 19 de Julio de 2005.
VISTOS por la Sección 4ª
de esta Audiencia Provincial, en grado apelación, los presentes autos juicio menor cuantía, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Ibiza, bajo el nº 226/2.000, Rollo de Sala nº
554/2.004, entre partes, de una como actora-apelante Dª. Regina, D.
Javier, Dª. Cristina, D. Jose Augusto, Dª. Sofía, D. Alberto y D. Erica, representada por el
Procurador Dª. Margarita Jaume Noguera, y de otra, como demandada, asimismo apelante, D.
Romeo representada por el Procurador D. Juan María Cerdó Frías, siendo parte apelada
D. Juan Ignacio y D. David, representados por la Procuradora Dª.
María Montserrat Montané Ponce, asistidas todas de sus respectivos letrados D. Angel Martín
Arce, D. José Antonio Prats Riera y D. Roberto J. Moreno. Ha sido parte demandada, en situación de constante rebeldía procesal, la entidad "Promociones Inmobiliarias Ca'n Rimbaus, S. A.".
ES PONENTE el Ilmo.Sr. Magistrado D. Miguel A. Aguiló Monjo.
=ANTECEDENTES DE HECHO=
Por Ilmo. Sr. Magistrado del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Ibiza se dictó sentencia de fecha 10 de noviembre de 2.003, cuya parte dispositiva dice: "1º) Que estimando en lo sustancial la demanda interpuesta por la representación procesal de DOÑA Regina, de DON Javier (quien a su vez actúa en nombre y representación de su esposa DOÑA Cristina), de DON Jose Augusto (quien a su vez actúa en nombre y representación de su esposa, DOÑA Sofía), de DON Alberto (quien a su vez actúa en nombre y representación de su esposa, DOÑA Erica), única y exclusivamente con relación a la entidad "PROMOCIONES INMOBILIARIS CA'N RIMBAUS, S. A." y a DON Romeo, debo condenar y condeno a estos últimos a que, conjunta y solidariamente: -Paguen a DON Javier(quien a su vez actúa en nombre y representación de su esposa, DOÑA Cristina) la cifra de 8.024'68.-? en que se ha valorado la reparación de los vicios constructivos imputables a los demandados y que aquéllos debieron costear por la negativo injustificada de proceder a su reparación.- -Paguen a DON Alberto (quien a su vez actúa en nombre y representación de su esposa, DOÑA Erica) la cifra de 9.273.- ?.en que se ha valorado la reparación de los vicios, y que aquellos debieron costear por la negativa injustificada de estos últimos de proceder a su reparación.-Paguen a DOÑA Regina la cifra de 4.580'16.- ? en que se ha valorado la reparación de los vicios imputables a los demandados, y que aquella debió costear debió costear por la negativa injustificada de estos últimos de proceder a su reparación.- -Procedan a reparar los vicios y defectos existentes en la vivienda del portal NUM000, piso NUM001, puerta a, propiedad de D. Jose Augusto y Dª. Sofía. Para el caso de que esa reparación ya se haya hecho efectiva, a que abonen a los mismos la cantidad que se determine en período de ejecución de sentencia como precio de reparación de los vicios constructivos imputables a los demandados por los trámites de los arts. 712 y siguientes de la vigente Ley Procesal.- Estas cantidades devengarán, hasta su completo pago o consignación para pago, los intereses derivados de la aplicación del art. 576 de la Ley Procesal. En el caso de los Sres. Jose Augusto y Sofía no habrá devengo de intereses en tanto no se verifique la cantidad que eventualmente sea objeto de condena.- 2º) Debo absolver y absuelvo libremente a DON Juan Ignacio y a DON David, declarando no haber lugar a ninguno de los pedimentos contenidos en el suplico de la demanda en relación a ellos.- 3º) Los actores deberán abonar las costas procesales causadas DON Juan Ignacio ya DON David. Por su parte, la entidad "PROMOCIONES INMOBILIARIAS CAN RIMBUAS, S. A." y DON Romeo, deberán abonar a los actores las costas procesales ocasionadas por las actuaciones verificadas en relación a ellos".
Contra la anterior sentencia se preparó y formalizó recurso de apelación por la representación de la parte actora y, asimismo por la codemandada D. Romeo, y seguido el recurso por sus trámites se presentó por la parte apelada el correspondiente escrito de oposición y se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, quedando conclusas para sentencia.
En la tramitación de este Recurso se han observado las prescripciones legales.
Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en lo que no se opongan a los que siguen.
Por su mayor calado e importancia decisoria sobre el total del tema controvertido, procede examinar en primer lugar el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Romeo, aparejador o arquitecto técnico que intervino en la construcción de las obras en discusión.
Considera dicho recurrente que los defectos detectados y por los que viene siendo condenado en la instancia, son imputables exclusivamente a problemas de estricta ejecución material, de modo que debería ser exonerado de cualquier responsabilidad y absuelto de todos los pedimentos formulados en su contra.
El concepto de ruina, que constituye el presupuesto de hecho para la aplicación del excepcional sistema de responsabilidad que regula el artículo 1591 del Código Civil, ha venido experimentando de manera paulatina y a impulsos de la doctrina científica y jurisprudencial, una considerable ampliación, impuesta por la realidad social -artículo 3.1 que, ante la falta de otra normativa mas adecuada, exige dar protección, a través del cauce que ofrece dicho precepto, a los adquirientes de unos bienes de tan primerísimo necesidad e importancia económica, como son las...
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