STSJ Comunidad de Madrid 408/2006, 28 de Abril de 2006

PonenteRAFAEL MARIA ESTEVEZ PENDAS
ECLIES:TSJM:2006:4531
Número de Recurso1016/2002
Número de Resolución408/2006
Fecha de Resolución28 de Abril de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

RAFAEL MARIA ESTEVEZ PENDASJUAN IGNACIO PEREZ ALFEREZMARIA DEL PILAR MALDONADO MUÑOZ

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.3

MADRID

SENTENCIA: 00408/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

Recurso número 1016/2002

Ponente: Don Rafael Estévez Pendás

Recurrente: Talher, S.A.

Procurador: Sra. Fernández-Criado Bedoya

Demandado: Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid

Procurador: Sra. Aguiar Merino

SENTENCIA nº 408

Ilmo. Sr. Presidente:

Don Juan Ignacio Pérez Alférez

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña Pilar Maldonado Muñoz

Don Rafael Estévez Pendás

En la ciudad de Madrid, a 28 de abril del año 2006

Visto por la Sala el Recurso arriba referido, interpuesto por la Procuradora Doña Isabel Fernández- Criado Bedoya, en nombre y representación de la mercantil " Talher, S.A. ", contra el Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid, representado por la Procuradora Doña María Luisa Aguiar Merino. La cuantía de este Recurso es de 3.038,10 euros ( 505.497 pts ). Es ponente de esta Sentencia el Ilmo. Sr. Don Rafael Estévez Pendás, que expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes de Hecho
Primero

Se interpuso este Recurso el día 15 de julio del año 2002, formalizándose demanda por la parte recurrente en la que terminaba suplicando una Sentencia que, estimando el Recurso, anulase la Resolución impugnada de fecha 30 de abril del año 2002, con el consiguiente archivo del expediente sancionador iniciado en su día contra aquélla, condenando a la Administración demandada a la cancelación y devolución de la fianza constituida en su día, así como al pago de los gastos de mantenimiento de dicha fianza desde el momento en que finalizó el contrato, imponiéndole asimismo las costas.

Segundo

El Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid contestó a la demanda oponiéndose a las pretensiones de la demandante, y concluyó interesando una Sentencia íntegramente desestimatoria del Recurso, condenando en costas a la recurrente.

Tercero

Despachado por las partes el trámite de conclusiones, quedaron los autos para deliberación, votación y fallo, que tuvo lugar el día 13 de febrero del año 2006.

Fundamentos de Derecho
Primero

Se impugna en el presente Recurso contencioso-administrativo la Resolución de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid, de fecha 30 de abril del año 2002, por la que se acordó desestimar el Recurso de reposición interpuesto por la ahora demandante contra el Acuerdo de la citada Comisión de Gobierno de fecha 18 de diciembre del año 2001.

La Resolución de la Comisión de Gobierno de fecha 30 de abril del año 2002 que se impugna ante esta Sala, expone literalmente lo que sigue:

" Hechos

  1. - Con fecha 29 de mayo de 2001, por la Comisión de Gobierno se adopta acuerdo de incoar expediente a Talher, S.A. como adjudicatario del servicio de mantenimiento de zonas verdes, por incumplimiento de contrato, concediéndosele un plazo de diez días naturales para que efectuara las alegaciones que a su derecho conviniere, señalando que se proponía la resolución contractual por incumplimiento de las obligaciones esenciales del contrato.

  2. - Dicho acuerdo fue notificado con fecha 19 de junio de 2001, efectuándose alegaciones por el adjudicatario mediante escrito registrado el 29 de junio de 2001. Dichas alegaciones se concretan en:

    - Inexistencia de deficiencias en la prestación del servicio.

    - Inexistencia de incumplimiento en el número de personas afectas a la contrata.

    - Ejecución de tareas superiores a las contratadas.

  3. - Dichas alegaciones han sido informadas por la Concejalía de Medio Ambiente, manteniéndose en todos y cada uno de los puntos en los que se sustentó para proponer la incoación de expediente sancionador con propuesta de resolución contractual.

  4. - Incluso del contenido de las alegaciones efectuadas por Talher, S.A. se desprende, con claridad, la inexistencia ( sic ) de deficiencias en la prestación del servicio, toda vez que desde el 23 de febrero de 2001 hasta la fecha de incoación de expediente sancionador están acreditadas numerosas advertencias de la Concejalía para la corrección de deficiencias en los parques públicos.

  5. - Con fecha 18 de diciembre de 2001, por la Comisión de Gobierno se adopta acuerdo resolviendo el citado contrato por las razones contenidas en el informe emitido por la Concejalía de Medio Ambiente. Dicho acuerdo es notificado con fecha 19 de diciembre de 2001, interponiendo recurso potestativo de reposición con fecha 17 de enero de 2002.

  6. - Por los Servicios Jurídicos de la Concejalía de Medio Ambiente se ha emitido informe sobre el referido recurso manteniendo todos y cada uno de los extremos citados en sus anteriores informes. Incluso se aportan faxes cursados a Talher, S.A. los días 22 de mayo de 2001, 3 de abril de 2001 y 13 de marzo de 2001, firmadas las recepciones por D. Juan Enrique, donde se ponía de manifiesto a la mercantil las deficiencias observadas y la necesidad de su subsanación, lo que demuestra el desconocimiento de la situación en que se encontraban los parques.

Fundamentos de Derecho

En cuanto a competencia, la Comisión de Gobierno es el órgano que adoptó el acuerdo de iniciar el expediente.

En cuanto a procedimiento, se ha seguido el establecido en los artículos 111 y siguientes del Real Decreto Legislativo 2/2000.

La Comisión de Gobierno, en votación ordinaria y por unanimidad, acordó desestimar el recurso de reposición interpuesto por Talher, S.A. contra el acuerdo adoptado por la Comisión de Gobierno en sesión celebrada el día 18 de diciembre de 2001, por el cual se resolvía el contrato de mantenimiento de zonas verdes con efectos de 28 de febrero de 2002. "

Segundo

Son antecedentes de hecho relevantes para la adecuada resolución de este Recurso los siguientes, que derivan del expediente administrativo:

A.- El Pliego de cláusulas económico-administrativas que regía el contrato para la prestación del servicio de mantenimiento de zonas verdes ( ampliación del Parque de París, Parque de los Arcos, Talúd del Campo de Fútbol Abajón ), de la localidad de las Rozas de Madrid, señalaba en su cláusula IV que la duración del contrato se extiende hasta el 31 de diciembre de 2000, siendo prorrogable hasta alcanzar un total de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR