SAP Córdoba 39/2007, 19 de Febrero de 2007

PonenteJOSE MARIA MORILLO-VELARDE PEREZ
ECLIES:APCO:2007:174
Número de Recurso33/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución39/2007
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 2ª

S E N T E N C I A Nº 39/07

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. Antonio Puebla Povedano

Magistrados:

D. José M. Morillo Velarde Pérez

D. José Alfredo Caballero Gea.

APELACIÓN CIVIL

Juzgado: 1ª Instancia de Priego de Córdoba

Autos: Juicio Ordinario 416/05

Rollo nº 33

Año 2007

En Córdoba, a diecinueve de febrero de dos miil siete.

Vistos por la Sección Segunda de la Audiencia los autos procedentes del Juzgado referenciado al margen, que ha conocido en primera instancia, en razón del recurso de apelación interpuesto por la entidad SOTOGRANDE DIGITAL MEDIA, S.L., representada en esta sede por el Procurador don Jesús Melgar Raya y defendida por la Letrada doña María del Rocío Soldevilla Gómez; siendo parte apelada don Enrique, representado por la Procuradora doña Ana Amalia Gálvez Cañete y defendido por el Procurador don Miguel Ángel Serrano Alcalá-Zamora.

Es Ponente del recurso D. José M. Morillo Velarde Pérez.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida, y

PRIMERO

El día treinta y uno de octubre de dos mil seis, el Juzgado de 1ª Instancia de Priego de Córdoba dictó sentencia cuya parte dispositiva establece:

DESESTIMANDO la demanda deducida por el Procurador Sra. Cabezas Medina en nombre yrepresentación de la entida Sotogrande Digital Media SL sobre acción de reclamación de cantidad, por lo que DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la parte demandada de las pretensiones formuladas de contrario, debiendo imponerse las costas procesales derivadas de este juicio a la parte actora.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se preparó en tiempo y forma recurso de apelación por la parte demandante, que con posterioridad y en virtud del traslado conferido fue interpuesto en base a la argumentación de hechos y fundamentación jurídica que expresó, dándose traslado del mismo a la parte contraria por el término legal, que se opuso; tras lo cual se remitieron las actuaciones a este Tribunal que formó el correspondiente rollo.

Esta Sala se reunió para deliberación el día trece de febrero de dos mil siete.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Iniciados los trámites como procedimiento monitorio, en que la entidad hoy apelante reclamó del recurrido el abono de facturas pendientes de pago, derivadas de la publicación por la actora de anuncios en determinadas revistas a cuya edición se dedica, se produjo la oposición del demandado, transformándose aquel procedimiento en un juicio ordinaro que terminó con la resolución apelada, en que vino a declararse que la parte actora no había acreditado que el recurrido actuara por cuenta y riesgo de la empresa anunciante, así como el carácter de mandatario de los clientes que concertaron con él un contrato de mediación publicitaria.

Los términos del litigio quedaron fijados, pues, en que reconociéndose en el demandado la cualiad de mediador publicitario, si el contrato de arrendamiento de servicios concertado conforme a los artículos 1542 y...

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