SAP Madrid 496/2005, 15 de Septiembre de 2005

PonenteJULIO CARLOS FRANCISCO DE PAUL SALAZAR BENITEZ
ECLIES:APM:2005:13297
Número de Recurso81/2004
Número de Resolución496/2005
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 20ª

PURIFICACION MARTINEZ MONTERO DE ESPINOSAJUAN VICENTE GUTIERREZ SANCHEZJULIO CARLOS FRANCISCO DE PAUL SALAZAR BENITEZ

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 20

MADRID

SENTENCIA: 00496/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 20ª

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 81/2004

Ilmos. Sres. Magistrados:

PURIFICACIÓN MARTÍNEZ MONTERO DE ESPINOSA

JUAN VICENTE GUTIÉRREZ SÁNCHEZ

JULIO CARLOS SALAZAR BENÍTEZ

En MADRID, a quince de septiembre de dos mil cinco.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 20 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de MENOR CUANTÍA 884/1998, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 19 de MADRID , a los que ha correspondido el Rollo 81/2004, en los que aparece como parte apelante Cosme, Jose Augusto y THRIVING LAND S.A., así como CAÑIBANO, GRÚAS Y PLATAFORMAS, S.A., sobre rendición de cuentas y otros extremos, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don JULIO CARLOS SALAZAR BENÍTEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 19 de Madrid, en fecha 21 de diciembre de 2001, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando en parte la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. Isabel Cañedo Vega, en nombre y representación de Cañibano, Grúas y Plataformas S.A., contra la entidad Thriving Land S.A. y D. Cosme y D. Jose Augusto, debo declarar y declaro: a) que D. Cosme está obligado a rendir cuentas durante los años en que ha sido apoderado general y administrador de hecho de la actora, detallando anualmente los ingresos y gastos, justificando documentalmente los pagos y de cuantas operaciones haya realizado para la cesión de la maquinaria o del arrendamiento financiero de los inmuebles que fueron de Cañibano, Grúas y Plataformas S.A., y entregar los libros oficiales de la contabilidad, papeles y documentos que obren en su poder; b) Asimismo que D. Jose Augusto debe rendir cuentas durante los años en que fue apoderado de las operaciones en que intervino, y justificar documentalmente los pagos que haya ordenado y las disposiciones de fondos en las cuentas corrientes bancarias, así como si ha participado en la cesión de la maquinaria o del arrendamiento financiero; c) que D. Cosme debe reintegrar las cantidades que por consecuencia de esta gestión no hayan sido ingresadas en la Caja social y de las sumas de dinero dispuestas con cargo a las cuentas corrientes del Banco de Comercio, Banco Central Hispano y otros bancos con los intereses legales, en el saldo que resulte; d) que deben indemnizar tanto D. Cosme como D. Jose Augusto a la actora de los daños y perjuicios que hubiesen ocasionado en su gestión. Asimismo, debo absolver y absuelvo a D. Cosme y D. Jose Augusto y a la entidad Thriving Land S.A. de los demás pedimentos contenidos en la demanda. Cada parte hará frente al pago de las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación tanto por la parte demandante como por la demandada, exponiendo las alegaciones en que basan su impugnación. Admitidos los recursos en ambos efectos, con los respectivos traslados, se efectuó por los litigantes oposición a cada recurso formulado de contrario. Elevados los autos ante esta Sección, fueron turnados de ponencia, y quedando pendientes de resolución, se señaló fecha para deliberación y votación, que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales, excepto el plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se aceptan los correlativos contenidos en la sentencia de instancia, siempre y cuando no se opongan a estos nuestros.

SEGUNDO

Para dar una correcta respuesta a las cuestiones planteadas procede partir de las siguientes premisas fácticas base de hecho de esta nuestra resolución.

Por la representación procesal de Cañibano Grúas y Plataformas S.A., con fecha 17 de diciembre de 1998, se presentó escrito interponiendo demanda de juicio declarativo de menor cuantía sobre rendición de cuentas, nulidad y enriquecimiento injusto y otros extremos frente a la entidad Thriving Land S.A. y contra Don Cosme y Don Jose Augusto, demanda por la que se solicitaba en el suplico de la misma "... se declare: a) que don Cosme está obligado a rendir cuentas a la actora durante los años en que ha sido apoderado general y administrador de hecho único de la misma, con detalle anual de ingresos y gastos, justificando documentalmente los pagos con las facturas y de cuantas operaciones hayan realizado para cesión simulada de la maquinaria, grúas o del arrendamiento financiero del inmueble que en su día fueron propiedad de la actora y cedidas a la sociedad Thriving Land S.A., así como a entregar los libros oficiales de la contabilidad, papeles y demás documentos que obran en su poder de la demandante, b) y don Jose Augusto está obligado a rendir cuentas a la actora durante los años en que ha sido apoderado de la misma de las operaciones concretas en las que ha intervenido, justificando documentalmente los pagos que haya ordenado y las disposiciones de fondos en las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR