SAP Vizcaya 128/2007, 13 de Marzo de 2007

PonenteMARIA ELISABETH HUERTA SANCHEZ
ECLIES:APBI:2007:701
Número de Recurso206/2006
ProcedimientoRecurso apelación procedimiento ordinario LEC 2000
Número de Resolución128/2007
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

Sección 5ª

BARROETA ALDAMAR 10 3ª planta- C.P. 48001

Tfno.: 94-4016666

Fax: 94-4016992

N.I.G. 48.01.2-05/000586

A.p.ordinario L2 206/06

O.Judicial Origen: 1ª Inst. e Instrucc. nº 3 (Durango)

Autos de Pro.ordinario L2 82/05

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Recurrente: Alberto

Procurador/a: ITZIAR BARANDIARAN SANTAMARIA

Abogado/a: LETRADO NO CONSTA

Recurrido: Teresa

Procurador/a: MARIA DOLORES DE RODRIGO Y VILLAR

Abogado/a: AITOR LAKA MUÑOZ

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SENTENCIA Nº 128/07

ILMOS. SRES.

D/Dña. Mª ELISABETH HUERTA SANCHEZ

D/Dña. LEONOR CUENCA GARCIA

D/Dña. MAGDALENA GARCIA LARRAGAN

En BILBAO, a trece de marzo de dos mil siete.

En el nombre de S.M. el Rey, por la autoridad que le concede la Constitución.

Vistos por la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los presentes autos de Juicio ordinario nº 82 de 2005, seguidos en primera instancia ante el Juzgado de Primera Instancia nº tres de Durango, y del que son partes, como demandante Doña Teresa, representada por la Procuradora Doña Ana Mª Idocin Ros y dirigida por el Letrado Don Aitor Laka Muñoz y como demandado Don Alberto, representado por la Procuradora Doña Virginia Tejada Fernandez y dirigido por la Letrada Doña María Antonia Pareja Fernandez, siendo Ponente en esta instancia la Ilma Sra Magistrada Doña Mª ELISABETH HUERTA SANCHEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se dan por reproducidos los antecedentes de la sentencia apelada.

PRIMERO

Por el juzgador de primera instancia se dictó con fecha 26 de septiembre de 2005 sentencia, cuya parte dispositiva dice literalmente:"FALLO:"

ESTIMAR íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Idocin Ros, en nombre y representación de Dª Teresa, contra D. Alberto, DECLARANDO resuelto el contrato de arrendamiento de vivienda sobre la vivienda sita en la AVENIDA000 nº NUM000, NUM001 de Ermua, y CONDENANDO al demandado a desalojar la vivienda sita en la AVENIDA000 nº NUM000, NUM001 de Érmua en el plazo de 1 mes, bajo apercibimiento de que se procederá al desalojo forzoso transcurrido dicho plazo sin verificarse; así como al pago de las costas procesales.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de Don Alberto y admitido dicho recurso en ambos efectos se elevaron los atuos a esta Audiencia, y se turnaron a esta Sección Quinta, donde se formó el correpondiente rollo, señalandose para votacion y fallo del recurso el día 7 de marzo de 2007.

TERCERO

En la tramitación de estos autos en ambas instancias, se ha observado las formalidades y términos legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La representación de Don Alberto se alza contra la sentencia dictada en primera instancia y solicita su revocación en el sentido de que se desestime integramente la demanda, aduciendo en defensa de su postura que la sentencia ha vulnerado lo preceptuado en el artículo 218 de la LEC, pues la sentencia no se ha pronunciado sobre la cuantía del procedimiento, habiendo vulnerado igualmente la sentencia de instancia lo preceptuado en el artículo 266, de la LEC pues en ningun momento la demandante ha acreditado la plena propiedad de la vivienda arrendada y en cuanto al fondo del asunto, la causa de necesidad alegada por la actora es ficticia, no real, puesto que al vivir toda la vida en Eibar y en la actualidad al trabajar en una empresa, de la que además es accionista, sita en Bilbao, su...

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