SAP Madrid 490/2006, 27 de Julio de 2006
Ponente | MARIA TERESA PUENTE-VILLEGAS JIMENEZ DE ANDRADE |
ECLI | ES:APM:2006:11075 |
Número de Recurso | 110/2006 |
Número de Resolución | 490/2006 |
Fecha de Resolución | 27 de Julio de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª |
MARIA TERESA PUENTE-VILLEGAS JIMENEZ DE ANDRADE JOSE GONZALEZ OLLEROS ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10
MADRID
SENTENCIA: 00490/2006
AUDIENCIA PROVINCIAL DE
MADRID
Sección 10
1280A
C/ FERRAZ 41
Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916
N.I.G. 28000 1 7014726 /2006
Rollo: RECURSO DE APELACION 110 /2006
Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 72 /2004
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 9 de MADRID
De: Jorge PARQUE DEPORTIVO TABARCA, S.L., GRUPO
SOMOZA DE COMUNICACIONES, S.L.
Procurador: CARLOS BLANCO SANCHEZ DE CUETO, PILAR RODRIGUEZ DE LA FUENTE,
CARLOS BLANCO SANCHEZ DE CUETO
Contra: Juan Pablo, Iván PARQUE
QUINTA DEL VALLE 2002, S.L.
Procurador: CARLOS PIÑEIRA DE CAMPOS, CARLOS PIÑEIRA DE CAMPOS, MARIA BLANCA
FERNANDEZ DE LA CRUZ MARTIN
PONENTE: ILMA. SRA. Dª Mª TERESA PUENTE VILLEGAS JIMENEZ ANDRADE
SENTENCIA
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS
D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS
Dª Mª TERESA PUENTE VILLEGAS JIMENEZ ANDRADE
En MADRID, a veintisiete de julio de dos mil seis.
La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 72/04, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 9 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandantes-apelantes D. Jorge Y GRUPO SOMOZA COMUNICACIONES, S.L., representados por el Procurador D. Carlos Blanco Sánchez de Cueto y defendidos por Letrado, y de otra como demandada-apelada PARQUE DEPORTIVO TABARCA, S.L., representada por la Procuradora Dª Pilar Rodríguez de la Fuente, como demandados-apelados D. Juan Pablo Y D. Iván, representados por el Procurador D. Carlos Piñeira de Campos y PARQUE QUINTA DEL VALLE 2002, S.L., representada por la Procuradora Dª Blanca Fernández de la Cruz Martín y defendida por Letrado, seguidos por el trámite de juicio ordinario.
VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª TERESA PUENTE VILLEGAS JIMENEZ ANDRADE.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Madrid, en fecha 3 de junio de 2005, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO: "Que estimando la demanda interpuesta por D. Jorge y la Entidad Grupo Somoza Comunicaciones S.L. contra Parque Deportivo Tabarca S.L., contra D. Iván, D. Juan Pablo y Parque Quinta del Valle 2002 S.L. debo declarar y declaro que la mercantil demandada Parque Deportivo Tabarca S.L. adeuda a los actores la suma de ochenta y ocho mil novecientos cuarenta y nueve euros con ochenta y dos céntimos (88.949,82 euros) condenando a la referida demandada al pago de dicha cantidad más los intereses legales de la misma desde la fecha de admisión a trámite de la demanda hasta la fecha en que su pago tenga lugar, absolviendo a los demandados D. Iván, D. Juan Pablo y Parque Quinta del Valle 2002 S.L. de las pretensiones condenatoria solicitadas por los actores, con expresa imposición de las costas a la demandada condenada, excepto de las causadas por los demandados absueltos cuyo pago corresponderá a la parte actora.".
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante y mencionada demandada. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.
Por providencia de esta Sección, de fecha 23 de Mayo de 2006, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 17 de julio de 2006.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Por la entidad GRUPO SOMOZA COMUNICACIONES, S. L., y D, Jorge, se formula recurso de apelación frente a la resolución de Instancia, Estimatoria de la demanda formulada por los ahora apelantes contra la entidad PARQUE DEPORTIVO TABARCA, S.L. (Arrendataria y Cedente), y Desestimatoria contra el resto de los codemandados la entidad Restaurante PARQUE QUINTA DEL VALLE 2.002, S. L.( Propietaria del parque deportivo situado en el kilómetro 13,200 de la carretera Nacional II de Madrid), y D. Juan Pablo y D. Iván (Administradores solidarios), sobre reclamación de cantidad ascendente a 88.949,82 euros, referente a la cuantía que considera el actor le resulta debida como consecuencia del cese del Contrato de Exclusiva para la realización de reportajes fotográficos y Videos de los eventos celebrados en el local de la demandada, suscrito con la entidad PARQUE DEPORTIVO TABARCA, S. L. con fecha 22 de Enero de 2.002. Habiendo apelado igualmente la Sentencia de Instancia la entidad condenada PARQUE DEPORTIVO TABARCA, S. L.
Pasando a contestar los motivos objeto de recurso alegados por la entidad GRUPO SOMOZA COMUNICACIONES, S. L....
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