SAP Huesca 132/2016, 13 de Septiembre de 2016
Ponente | GONZALO GUTIERREZ CELMA |
ECLI | ES:APHU:2016:123 |
Número de Recurso | 1/2016 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 132/2016 |
Fecha de Resolución | 13 de Septiembre de 2016 |
Emisor | Audiencia Provincial - Huesca, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
HUESCA
SENTENCIA: 00132/2016
AUDIENCIA PROVINCIAL DE
HUESCA
Sección 001
- Domicilio : CALLE CALATAYUD ESQUINA IRENE IZARBEZ
Telf : 974-290145
Fax : 974-290146
ARR
Modelo : 001360
N.I.G.: 22125 37 1 2016 0100710
ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000001 /2016
Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de BOLTAÑA
Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000159 /2014
RECURRENTE : Marino, Sabino
Procurador/a : MARIA TERESA BOVIO LACAMBRA, MARIA TERESA BOVIO LACAMBRA
Abogado/a : JOAN ANDREU REVERTER I GARRIGA, JOAN ANDREU REVERTER I GARRIGA
RECURRIDO/A : PROYECTOS DE INGENIERIA MUNICIPAL Y URBANISMO SL
Procurador/a : NATALIA FAÑANAS PUERTAS
Abogado/a : SERGIO ATARÉS DE MIGUEL
Apelación Civil 1/2016 S130916.3G
Sentencia Apelación Civil Número 132
PRESIDENTE *
GONZALO GUTIÉRREZ CELMA *
MAGISTRADOS *
ANTONIO ANGÓS ULLATE *
JOSÉ TOMÁS GARCÍA CASTILLO * * En Huesca, a trece de septiembre de dos mil dieciséis.
En nombre del Rey, la Audiencia provincial de Huesca ha visto, en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario número 159/14 seguidos ante el juzgado de primera instancia de Boltaña, promovidos por Marino Y Sabino, dirigidos por el letrado don Joan-Andreu Reverter i Garriga y representados por la procuradora doña María Teresa Bovio Lacambra, contra PROYECTOS DE INGENIERIA MUNICIPAL Y URBANISMO, S.L., como demandada, defendida por el letrado don Sergio Atarés de Miguel y representada por la procuradora doña Natalia Fañanás Puertas. Se hallan los autos pendientes ante este tribunal en virtud del presente recurso de apelación, tramitado al número 1 del año 2016 e interpuesto por los demandantes, Marino Y Sabino . Es ponente de esta sentencia el magistrado GONZALO GUTIÉRREZ CELMA.
Aceptamos y damos por reproducidos los señalados en la sentencia impugnada.
El indicado juzgado de primera instancia, en el procedimiento anteriormente circunstanciado, dictó la sentencia apelada el día 21 de julio de 2015, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "FALLO Que DESESTIMO la demanda formulada por la procuradora Sra. Begoña Cebollero Galicia en nombre y representación de Marino Y Sabino y contra la mercantil PROYECTOS DE INGENIERIA MUNICIPAL Y URBANISMO SL (PROIMUR) con expresa imposición de costas a la parte actora.@
Contra la anterior sentencia, los demandantes Marino Y Sabino, interpusieron recurso de apelación presentando el correspondiente escrito en el que solicitaron la íntegra estimación de la demanda. A continuación, el juzgado dio traslado a la demandada, PROYECTOS DE INGENIERIA MUNICIPAL Y URBANISMO S.L. (PROIMUR), para que presentara escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que pudiera serle desfavorable. En esa fase, la apelada formuló en tiempo y forma escrito de oposición. Seguidamente, el juzgado emplazo a las partes por término de diez días ante este Audiencia y seguidamente se remitieron los autos a este Tribunal, en donde quedaron registrados al número 1/2016. Personadas las partes ante esta Audiencia y no habiéndose propuesto prueba ni solicitado vista, la Sala acordó que el recurso quedara pendiente de deliberación, votación y fallo, lo que ha tenido lugar en el día de hoy. En la tramitación de esta segunda instancia no ha sido posible observar los plazos procesales por la atención prestada a los otros asuntos pendientes ante este tribunal.
Tras haber apreciado el Juzgado la prescripción bianual de la Ley de Ordenación de la Edificación, los demandantes, sin cuestionar el cómputo de plazos realizado por el Juzgado, insisten en que procede la estimación de su demanda, defendiendo que la indicada Ley de Ordenación de la Edificación no es aplicable a la obra litigiosa, una pista forestal y que, subsidiariamente, no procedería una condena en costas, dadas las dudas que suscita el caso.
La apelada, por su parte, defiende que en ningún momento ostentó la responsabilidad ni la condición de Directora de Ejecución de la Obra por lo que sería aplicable una prescripción anual, por responsabilidad extracontractual, aparte de que, según la demandada, el Sr. Teodoro no actuó durante los trabajos por cuenta de PROIMUR sino a título personal, siendo en cualquier caso de aplicación la Ley de Ordenación de la Edificación desde el momento que la ejecución de la pista era una obra auxiliar a la ejecución de una vivienda edificio de los promotores en la FINCA000 ", disponiendo el artículo 2.3 de la indicada ley que también se consideran edificación los elementos de urbanización que permanezcan adscritos al edificio.
Delimitados así los términos en los que ha quedado establecido el debate en esta segunda instancia tenemos que no creemos que una pista forestal o un camino entre, por sí mismo, dentro del concepto de edificación o edificio al que se refiere el artículo 2 la Ley de Ordenación de Edificación . Un edificio, según la Real Academia, es una construcción estable, hecha con materiales resistentes, para ser habitada o para otros usos, se entiende que dentro de ella. Así la Audiencia Provincial de Málaga, en su sentencia de 17 de septiembre de 2015 (ROJ SAPMA 1992/2015 ) rechaza que la construcción de unos caminos en campo de golf queden dentro del ámbito de aplicación de la ley de Ordenación de la Edificación, en la que cierto es que, entre los usos que contempla está comprendido el transporte, si bien creemos que con ello no se está refiriendo sino a edificaciones auxiliares al transporte, como unos almacenes o unas oficinas, sin comprender vías, carreteras y caminos, ni barcos, trenes, aviones o camiones, por ejemplo. Así, como lo han puesto de manifiesto los apelantes, la sala cuarta del Tribunal Supremo, en su sentencia de 28 de marzo de 2003(ROJ: STS 2163/2003 - ECLI:ES:TS:2003:2163), en sede contencioso-administrativa, declaró que no son edificios en el sentido legal las carreteras, los ferrocarriles, los puertos y los aeropuertos.
Otra cosa es si el camino o pista forestal litigioso puede quedar comprendido dentro de la edificación por la asimilación que se hace en el artículo 2.3 de Ley de Ordenación de la Edificación cuando dispone que "se consideran comprendidas en la edificación sus instalaciones fijas y el equipamiento propio, así como los elementos de urbanización que permanezcan adscritos al edificio". Dice la demandada que el camino o pista en cuestión es un elemento de urbanización que permanece adscrito al edificio, pero lo cierto es que con la prueba practicada en estos autos no podemos hacer esa afirmación. Estamos ante un camino o pista forestal preexistente cuya acondicionamiento se hace, efectivamente, para mejorar el acceso a la finca donde los actores se...
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SAP La Rioja 92/2023, 15 de Marzo de 2023
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