STSJ Asturias , 14 de Abril de 2000

PonenteMARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2000:1407
Número de Recurso943/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución14 de Abril de 2000
EmisorSala de lo Social

ROLLO Nº: RSU 943/1999 45005 AUTOS Nº: 1052/99 Oviedo-1 SENTENCIA Nº: 725/00 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ASTURIAS En OVIEDO, a catorce de abril de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de ASTURIAS, siendo el Iltmo. Sr. D.EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente, formando Tribunal los Iltmos. Sres.

D.EDUARDO SERRANO ALONSO, Dª. MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ, Dª. MARIA DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Dª. Filomena , contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de Oviedo, ha sido ponente la Ilma. Sra. Dª. MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Dª. Filomena , en reclamación de impugnación de cese, siendo demandado el Instituto Nacional de la Salud y celebrado el acto del juicio oral, por el mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha veintitrés de diciembre de mil novecientos noventa y ocho por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - La actora Dª. Filomena , cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de la demanda, prestó servicios por cuenta del Instituto Nacional de la Salud en el Hospital Valle del Nalón con la categoría de auxiliar de enfermería, antigüedad del 3 de enero de 1996 y salario diario de 5.965 pesetas.

  2. - Las partes suscribieron el 3 de enero de 1996 un nombramiento de personal sanitario no facultativo para cubrir con carácter eventual la plaza de una auxiliar de enfermería ausente por liberación sindical.

  3. - El 1 de febrero de 1998 se firmó por las partes un nombramiento de interinidad para cubrir plaza vacante hasta su cobertura en propiedad por el procedimiento reglamentario establecido o su amortización.

  4. - Convocado concurso-oposición para la cobertura de plazas vacantes entre las plazas se incluían 10 de auxiliar de enfermería del Hospital Valle del Nalón; por escrito de 5 de octubre de 1998 se comunicó a la actora su cese con la misma fecha de efectos por cobertura de la plaza.

  5. - El demandado cesó a los 10 auxiliares de enfermería que tenían menor puntuación en la lista de demandantes de empleo.

  6. - Se ha agotado la vía administrativa previa.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario.

Elevados los...

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