SAP Alicante 295/2005, 14 de Julio de 2005
Ponente | MARIA TERESA SERRA ABARCA |
ECLI | ES:APA:2005:2362 |
Número de Recurso | 150/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 295/2005 |
Fecha de Resolución | 14 de Julio de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Alicante, Sección 5ª |
SENTENCIA NÚM. 295
Iltmos. Sres.:
Presidente: D. José Luis Úbeda Mulero
Magistrado: Dª. Visitación Pérez Serra
Magistrado: Dª. Mª Teresa Serra Abarca
En la ciudad de Alicante, a catorce de julio de dos mil cinco.
La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de juicio Ordinario seguidos en el Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de Alicante, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandada Club Balonmano Femenino Mar Alicante, habiendo intervenido en el recurso dicha parte, en su condición de recurrente, representada por el Procurador D. Juan Navarrete Ruiz y dirigida por el Letrado D. Manuel Perales Candela, y como apelada D. Alonso , representada por el Procurador D. José Antonio Saura Ruiz con la dirección del Letrado D. Miguel A. Martínez Martínez.
Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de Alicante en los referidos autos, tramitados con el núm. 1.097/02, se dictó sentencia con fecha 20 de julio de 2.004 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda promovida por el Procurador Sr. Saura Ruiz en nombre y representación de D. Alonso y contra el Club Balonmano Mar Alicante condeno a ésta a abonar al actor la suma de 12.506,13 euros (doce mil quinientos seis euros con trece céntimos de euro) por incumplimiento de contrato suscrito entre las partes el día 13 de agosto de 2.002 así como los intereses legales correspondientes y desestimo la demanda reconvencional promovida por el Procurador Sr. Navarrete Ruiz en nombre y representación del Club Balonmano Mar Alicante contra el Sr. Alonso absolviendo a éste de las pretensiones deducidas en su contra".
Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte demandada en tiempo y forma que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, donde quedó formado el Rollo núm. 150-A/05 en el que se señaló para la deliberación y votación el día 13 de julio de
2.005, en el que tuvo lugar.
En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.
VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Dª. Mª Teresa Serra Abarca.
En el recurso de apelación se discrepa de la valoración de la prueba que realiza la juzgadora de instancia alegando, en síntesis, que en el contrato suscrito por el Club Balonmano Femenino Mar Alicante en fecha 13 de agosto de 2002 con el Sr. Alonso , se realiza para llevara a cabo la actividad de entrenador del equipo de división de honor de balonmano femenino porque reunía las condiciones técnicas para tal actividad, esto es la condición de entrenador de categoría nacional, y al no figurar como tal en la Federación Española de Balonmano, como consta en la comunicación remitida en fecha 3 de septiembre de 2002, resulta evidente que el contrato firmado no puede ser cumplido por el Club, que además carece de validez, pues se firmó por error del título que tenía el Sr. Alonso .
Subsidiariamente, se solicita que se estime un criterio corrector, de conformidad con lo establecido en el artículo 1103 del Código...
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