STSJ Comunidad Valenciana 2071/2006, 13 de Junio de 2006
Ponente | FRANCISCO JOSE PEREZ NAVARRO |
ECLI | ES:TSJCV:2006:4034 |
Número de Recurso | 4085/2005/ |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 2071/2006 |
Fecha de Resolución | 13 de Junio de 2006 |
Emisor | Sala de lo Social |
3
Recc./sent.nº 4085/2005
Recurso contra Sentencia núm. 4085/2005
Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro
Presidente
Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz.
Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver
En Valencia, a trece de junio de dos mil seis.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 2071/2006
En el Recurso de Suplicación núm. 4085/2005, interpuesto contra la sentencia de fecha 25 de Julio de 2005, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 761/04, en los autos núm. 761/04, seguidos sobre reconocimiento de derecho, a instancia de Dª Regina, asistido de la Letrada Dª. Patricia Calabuig Pérez, contra Ministerio de Defensa, representado por el Abogado del Estado, y en los que es recurrente la demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro.
La sentencia recurrida de fecha 25 de Julio de 2005, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Desestimando la demanda interpuesta por Dª Regina contra el Ministerio de Defensa, declaro no haber lugar a efectuar las declaraciones pretendidas por la demandante".
Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- La demandante, Dª Regina, presta servicios como Operario de Limpieza en la Comandancia Naval de Valencia por cuenta del Ministerio de Defensa desde el 2-8-96, en que suscribieron un contrato laboral de interinidad por sustitución, cuyo íntegro tenor se da aquí por reproducido, en cuya cláusula segunda se dice "prestará sus servicios en la Comandancia Militar de Marina en Valencia, con carácter interino en sustitución de Dª Raquel, que se halla en situación de baja médica" y en la sexta se decía en su redacción inicial que "... finalizará cuando se incorpore el titular al puesto de trabajo o se produzca su cobertura por los procedimientos reglamentarios o convencionales establecidos o se proceda a su amortización", habiéndose después, en fecha 7-5-97, modificado la interinidad por sustitución por interinidad por vacante por haber fallecido la titular de la plaza. SEGUNDO.- El 30-7-04 presentó la actora reclamación previa interesando se declare como fija y subsidiariamente como indefinida su relación laboral al haberse superado el plazo de un año que considera establece como de duración máxima de su contrato de interinidad el apartado 2.3. c) del artículo 9 del RD 2205/1980 y presentó el 2-8-04 la demanda efectuando igual petición, habiendo recaído Resolución desestimatoria expresa de fecha 3-9-04."
Que contra dicha...
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