SAP Badajoz 74/2007, 21 de Febrero de 2007
Ponente | FIDELA LEONOR CERCAS DOMINGUEZ |
ECLI | ES:APBA:2007:336 |
Número de Recurso | 92/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 74/2007 |
Fecha de Resolución | 21 de Febrero de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Badajoz, Sección 2ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
BADAJOZ
SENTENCIA: 00074/2007
S E N T E N C I A Núm. 74/074
Rollo: RECURSO DE APELACION 92/2007
Ilmos. Sres. Magistrados:
D.ISIDORO SÁNCHEZ UGENA
D.FERNANDO PAUMARD COLLADO
FIDELA LEONOR CERCAS DOMINGUEZ
En BADAJOZ, a 21 de Febrero de dos mil siete.
La sección 2ª de esta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres Magistrados, al margen reseñados, ha visto en grado de apelación, los precedentes autos (Verbal nº 876/06, Recurso Civil n º92/07. Juzgado de 1ª Instancia. Badajoz nº 2), en virtud de demanda formulada por la entidad" Centro de Estudios CEAC S.L." representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Rapado Llorente y defendida por el Letrado Sr. Ruiz Castellanos, seguida contra D. Juan Alberto, representado por la Procuradora Sra. López Iglesias y defendido por el Letrado Sr. González Vaquero sobre Reclamación de cantidad. Y siendo ponente el Iltmo. Sr. D. FIDELA LEONOR CERCAS DOMINGUEZ.
Se aceptan, en cuanto son relación de trámites y antecedentes, los de la resolución apelada.
En mencionados autos se dictó sentencia con fecha: 3-Noviembre-06 por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de 1ª Instancia de Badajoz nº 2, cuyo Fallo es el siguiente: "
Desestimo la excepción de prescripción planteada por Juan Alberto.
Estimo la demanda y, en consecuencia, condeno a Juan Alberto a pagar mil setecientos catorce euros con noventa y seis céntimos (1.714,96) a la entidad "Centro de Estudios CEAC, SL".
No se hace especial condena en costas".
La representación procesal de D. Juan Alberto interpuso recurso de apelación, combatiendo el pronunciamiento de la Sentencia de instancia por el que se le desestima la excepción de prescripción alegada, con la consiguiente condena a abonar a la entidad demandante "CEAC S.L", la cantidad de 1.714,96 euros por la compra de un curso de instalador electricista. Alega que debió ser aplicado el criterio de la prescripción corta previsto en los ordinales 2 y 4 del art. 1967 del Código Civil, en lugar de la cláusula general del art. 1964 del mismo Cuerpo legal, que prevé un plazo de prescripción de quince años.
De otro lado y por la representación procesal de la demandada se interesa la confirmación íntegra de la resolución impugnada por estimar que la misma es ajustada a Derecho.
Fundamenta el apelante el recurso interpuesto, en la prescripción de la acción ejercitada, centrándose el debate en la calificación de la relación contractual entre ambas partes a fin de determinarse el plazo de prescripción controvertido. El examen de las actuaciones nos revela que con fecha: 10 de Diciembre de 2002 el...
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