SAP Guadalajara 141/2002, 22 de Abril de 2002

PonenteMARIA ANGELES MARTINEZ DOMINGUEZ
ECLIES:APGU:2002:244
Número de Recurso96/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución141/2002
Fecha de Resolución22 de Abril de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 141

En GUADALAJARA, a veintidós de Abril de dos mil dos .

VISTO en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial 1 GUADALAJARA , los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 314 /2001 , procedentes del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 5 de GUADALAJARA, a los que ha correspondido el Rollo 96 /2002 , en los que aparece como parte apelante ALCARREÑA DE INVERSIONES Y PROYECTOS, S.L. representado por el procurador D. ANTONIO ESTREMERA MOLINA y asistido por el Letrado D. JOSE MANUEL RECUERO CUEVAS, y como apelado GESTION Y URBANIZACION DE TERRENOS, S.L. representado por el procurador D. ANTONIO EMILIO VEREDA PALOMINO, y asistido por el Letrado D. MIGUEL HERREROS IBAÑEZ , sobre reclamación de cantidad y cumplimiento de contrato, y siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Mª ANGELES MARTÍNEZ DOMÍNGUEZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

En fecha 1 de diciembre de 2001 se dictó sentencia, en cuya parte dispositiva se establece: Que debo desestimar como desestimo la demanda interpuesta por el procurador Sr. Estremera Molina, en nombre de la Entidad Mercantil "Alcarreña de Inversiones y Proyectos S.L.", contra la entidad demandada "Gestión y Urbanización de Terrenos S.L." representada por el Procurador Sr. Vereda Palomino, que queda absuelta. Se condena en las costas del juicio a la parte demandante.

TERCERO

Notificada dicha resolución por la representación de Alcarreña de Inversión y Proyectos S.L. se interpuso recurso de apelación contra la misma; admitido que fue, emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, se sustanció el recurso por todos sus trámites, llevándose a efecto la deliberación y fallo del. mismo el pasado día 17 de abril.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

UNICO.- La sentencia dictada en la instancia desestima la demanda deducida por la entidad Alcarreña de Inversiones y Proyectos SL, interponiéndose por esta el presente recurso de apelación, a través del cual alega la infracción del articulo 1205 así como de los, artículos 1255, 1258 y 1281 todos ellos del C.C. En la demanda que dio origen al juicio ordinario, del que dimana este recurso, interesaba la actora la condena de la demandada, Gestión y Urbanización de Terrenos SL, al abono de la suma de 4.281.513 ptas así como la emisión de determinadas declaraciones en torno al contrato privado de 21.4.1997, cuyo incumplimiento se alegaba como fundamento de las pretensiones actuadas. La resolución apelada no acoge estas, efectuando una serie de consideraciones relativas a la falta de subrogación de la demandada en los compromisos asumidos por D. Agustín , que fue quien contrató con la demandante; considerando además que no ha existido incumplimiento contractual ni se ha causado perjuicio alguno a la actora. El pronunciamiento desestimatorio se combate aduciéndose, en primer término, la infracción del artículo 1205 CC; sosteniendo la recurrente la improcedencia de negar una subrogación que en ningún momento fue discutida por la parte interpelada. Ciertamente, la demandada se opuso a la pretensión en su contra deducida por razones de fondo, sin cuestionar en modo alguno su vinculación respecto al contrato privado cuya falta de cumplimiento sirvió de sustento a la demanda entablada; contrato éste además que expresamente fue asumido por Gestión y Urbanización de Terrenos SL como así lo acredita el hecho de que esta entidad instara a la actora a elevarlo a escritura pública, conforme se prueba a través de la documental que la propia demandada acompañó con su contestación Nos encontraríamos, por tanto, ante un supuesto de transmisión o cesión de la relación contractual, que pasa a ligar a personas distintas de quienes originariamente la contrajeron, figura que viene siendo admitida por la jurisprudencia a la luz del principio de libertad de pactos proclamado en el artículo 1255 CC, en cuya virtud una de las partes contratantes se hace sustituir por un tercero en las relaciones derivadas de un contrato con prestaciones sinalagmáticas si éstas no han sido todavía cumplidas y la otra parte (contratante cedido) prestó consentimiento anterior, coetáneo o posterior al negocio de cesión (SSTS 28-4-1966, 6-3-1973, 25-4-1975, 26-11-1982). Claro es que de el caso presente se produjo una novación modificativa o impropia, a la que alude el artículo 1203 CC, pues esta se desprende de hechos que tienen suficiente virtualidad como para apreciarla en cuanto evidenciadores de una voluntad inequívoca de novar; al constatarse que la demandada asumió el contrato concertado por el Sr. Agustín , como lo patentiza el hecho de pretender su formalización conforme a lo en él pactado, lo que implica su aceptación en la integridad de sus términos, y por tanto de las obligaciones que de él derivaban, pues lo que no cabria admitir es una aceptación parcial de su clausulado. Se pone así de manifiesto que no cabría negar la subrogación que el juzgador de instancia cuestiona. Sin embargo, el hecho de que concluyamos del modo expuesto , no implica el éxito de la pretensión actora, ya que esta se desestima por otra serie de razones que también se apuntan en la sentencia apelada, las cuales pretende rebatir la recurrente denunciando la infracción de los artículos 1255, 1258 y 1281 CC: e insistiendo en que ha mediado un incumplimiento contractual y en la pretensión de condena al abono de la suma reclamada. En lo que a ésta se refiere, se interesaba en la demanda...

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