SAP Baleares 253/2005, 20 de Junio de 2005

PonenteJAUME LLUIS RAIMON MASSANET MORAGUES
ECLIES:APIB:2005:851
Número de Recurso160/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución253/2005
Fecha de Resolución20 de Junio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

Palma DE MALLORCA

SENTENCIA: 00253/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección Cuarta

Palma

Rollo nº 160/2005

J Ordinario nº 175/2004

Juzgado 1ª Inst. nº 18 de Palma

= SENTENCIA Nº 253/05 =

Ilmos. Señores:

PRESIDENTE

Dª María del Pilar Fernández Alonso

MAGISTRADOS

Dª Juana María Gelabert Ferragut

D. Jaume Massanet Moragues

Palma, a 20 de junio de dos mil cinco.

-------------------------------------- VISTOS por esta Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos, juicio Ordinario, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 18 de Palma, bajo el nº 175/04, Rollo de Sala nº 160/05, entre partes, de una como demandada -

apelante INVERSIÓN Y GESTIÓN DE FRANQUICIAS, S.L., representada por el Procurador D.

Frederic X. Ruiz Galmés y de otra, como actora - apelada NUEVOS CONCEPTOS Y FRANQUICIAS, S.L., representada por el Procurador D. Miguel Socias Rosselló asistidas ambas de sus respectivos letrados D. Luis Ferrari Ojeda y Dª. Lorena Oliver Far.

ES PONENTE el Ilmo. Sr. Magistrado don Jaume Massanet Moragues

= H E C H O S =

PRIMERO

Por la Ilma. Sra. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 18 de Palma, en fecha 9 de diciembre de 2004, se dictó Sentencia, cuyo fallo dice así: "ESTIMAR ÍNTEGRAMENTE la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales D. Miguel Socias Rosselló en nombre y representación de Nuevos Conceptos y Franquicias S.L., condenando a Inversión y Gestión de Franquicias, S.L., representada por el Procurador de los Tribunales D. Frederic Xavier Ruiz Galmés a pagar a la actora el importe reclamado de seis mil seiscientos ochenta y cuatro euros (6684 euros), que devengarán el interés legal desde la fecha de la presentación de la demanda; igualmente debo condenar a la demandada Inversión y Gestión de Franquicias, S.L. a la devolución de los equipamientos, cedidos en concepto de depósito gratuito, como consecuencia de la resolución unilateral de los contratos de franquicia nº 319 y 320, cuyo importe de mercado asciende a quince mil euros; finalmente condeno a la entidad demandada Inversión y Gestión de Franquicias, S.L. al pago de las costas causadas."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia y previa su preparación, se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte demandada, la entidad mercantil Inversión y Gestión de Franquicias, S.L., mediante escrito motivado presentado en tiempo y forma, del cual se dio traslado al otro litigante, la actora, también mercantil, Nuevos Conceptos y Franquicias, S.L., que presentó su escrito de oposición al recurso; y seguido el procedimiento por sus trámites, se elevaron los autos a este Tribunal que señaló para deliberación, votación y fallo por la Sala el día 14 de junio del corriente año, que por turno le correspondió; quedando el presente Rollo concluso para sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este Recurso se han observado las prescripciones legales. =

=

FUNDAMENTOS DE DERECHO =

Se aceptan los fundamentos de derecho y los hechos probados de la sentencia apelada en lo que no se opongan a los que siguen

PRIMERO

Se ejercita por la parte actora Nuevos Conceptos y Franquicias, S.L., acción personal en reclamación de cantidad y de devolución de determinados equipamientos.

Relata la parte actora que, en tanto titular de la marca Big Dog, en fecha 27 junio 2003 firmó con la demandada Inversión y Gestión de Franquicias, S.L., dos contratos de franquicia para la explotación por ésta, como franquiciada, de sendos puntos de venta Big Dog, de perritos calientes; que poco después, en 2 julio 2003, firmaron otro de exclusividad para la provincia de Málaga, de la explotación de la marca Big Dog en franquicia; que en fecha 9 septiembre 2003 firmaron otros dos contratos, uno de rescisión del contrato de exclusiva y el otro de reconocimiento de deuda, reconociendo la demandada franquiciada que adeudaba al franquiciador la cantidad de 6.684 Euros, pactándose su pago a plazos y que en caso de impago de cualquiera de ellos, toda la deuda quedaría vencida y que el demandado quedaba obligado a la devolución de todo el equipamiento del que es depositario en virtud de aquellos dos contratos de franquicia; que ante nuevos incumplimientos del demandado, dio por rescindidos unilateralmente los dos contratos de franquicia en base al incumplimiento de la cláusula 5.8 de ambos contratos y acordó exigir la devolución de los equipamientos en virtud de la cláusula 12.

Por su parte, la demandada Inversión y Gestión de Franquicias, S.L., después de concordar la relación contractual expresada, se opone a la resolución contractual por entender que ha sido la actora la primera que ha incumplido al no suministrarle el know how del negocio a que venía obligado, lo que le ha causado una serie de pérdidas que le impidió hacer frente al pago de 6.640,40 ? en concepto de suministros y por ello se vio en la necesidad de tener que suscribir los contratos de rescisión de la exclusividad y de reconocimiento de deuda.

SEGUNDO

La sentencia con la que se dio por terminada la primera instancia de este procedimiento civil, estima totalmente la demanda en los términos que se han dejado transcritos ad pedem literam en el antecedente de hecho primero de esta resolución.

La propia parte demandada, Inversión y Gestión de Franquicias, S.L., se levanta en apelación contra la sentencia con la pretensión de obtener otra que, revocando la de instancia, desestime íntegramente la demanda, reproduciendo, en lo esencial y al efecto, la argumentación mantenida en la instancia.

Recurso éste que es objeto de oposición por la parte actora apelada, Nuevos Conceptos y Franquicias, S.L., que ha impetrado de la Sala la confirmación de la sentencia.

TERCERO

El contrato de franquicia se regula en la Ley 7/1996, de 15 de enero de Ordenación del Comercio Minorista y en su reglamento aprobado por Real Decreto 2485/1998, de 13 de noviembre, por el que se desarrolla el artículo 62 de la Ley, relativo a la regulación del régimen de franquicia, y se crea el Registro de Franquiciadores (BOE 26 Noviembre 1998), en cuyo artículo 2 de tal reglamento se define la actividad comercial en régimen de franquicia como

"aquella que se realiza en virtud del contrato por el cual una empresa, el franquiciador, cede a otra, el franquiciado, a cambio de una contraprestación financiera directa o indirecta, el derecho a la explotación de una franquicia para comercializar determinados tipos de productos o servicios y que comprende, por lo menos: el uso de una denominación o rótulo común y una presentación uniforme de los locales o de los medios de transporte objeto del contrato; la comunicación por el franquiciador al franquiciado de un «saber hacer», y la prestación continua por el franquiciador al franquiciado de asistencia comercial o técnica durante la vigencia del acuerdo", añadiendo que "Se entenderá por acuerdo de franquicia principal aquél por el cual una empresa, el franquiciador, le otorga a la otra, el franquiciado principal, en contraprestación de una compensación financiera directa o indirecta, el derecho de explotar una franquicia con la finalidad de concluir acuerdos de franquicia con...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR