SAP Cantabria 235/2006, 15 de Marzo de 2006
Ponente | MARIA JOSE ARROYO GARCIA |
ECLI | ES:APS:2006:500 |
Número de Recurso | 593/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 235/2006 |
Fecha de Resolución | 15 de Marzo de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cantabria, Sección 4ª |
MARIA JOSE ARROYO GARCIAMARCIAL HELGUERA MARTINEZJOAQUIN TAFUR LOPEZ DE LEMUS
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
SANTANDER
SENTENCIA: 00235/2006
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CANTABRIA ROLLO NUM. 593/05
Sección Cuarta
S E N T E N C I A NUM. 235/06
Ilma. Sra. Presidente
Doña María José Arroyo García
Ilmos. Srs. Magistrados
Don Marcial Helguera Martínez
Don Joaquín Tafur López de Lemus
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En la Ciudad de Santander, a quince de marzo de dos mil seis.
Vistos en trámite de apelación ante esta Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria los presentes Autos de juicio Verbal 117/05, Rollo de Sala núm. 593/05, procedentes del Juzgado de Primera Instancia 1 de Laredo .
En esta segunda instancia ha sido parte apelante UNOE BANK, S.A., representado por el Procurador Sra. Díaz Hoyos, y defendido por el Letrado Sr. Fernández-Jardon Fernández; y parte apelada don Juan Manuel.
Es ponente de ésta resolución la Ilma. Sra. Doña María José Arroyo García.
Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Laredo, y en los autos ya referidos, se dictó en fecha 1 de julio de 2005, Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Que desestimando la demanda interpuesta por la procuradora Sra. León López en nombre y representación de UNOE BANK S.A. contra D. Juan Manuel absuelvo a referida demandada de las pretensiones objeto de demanda. Las costas se imponen a la parte actora.
Contra dicha Sentencia, la representación de la ya reseñada parte apelante interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado de Primera Instancia, e impugnado por la parte apelada. Llegados los autos a la Audiencia Provincial, y turnados a esta Sección Cuarta, se señaló para deliberación y fallo.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Por la entidad actora se interpone recurso de Apelación contra la sentencia de instancia que desestimo íntegramente las pretensiones de la demanda.
En la moderna contratación frecuentemente aparece desligada la compra de un bien o la adquisición del derecho a la prestación de determinados servicios del pago directo de su precio por el comprador o adquirente, pues al carecer del dinero preciso para satisfacer la contraprestación exigida tiene que acudir a diversos mecanismos de financiación a fin de que el proveedor perciba en el momento de consumarse el negocio jurídico la integridad del precio. Dentro de este mecanismo de financiación se han de distinguir los supuestos en los que el financiador o prestamista es ajeno al círculo de influencia e intereses del proveedor y carece de cualquier ligamen o relación con él, siendo libremente elegido por el comprador, en los que nace y se consuma como un negocio autónomo e independiente, al que, por tanto, no pueden afectarle las vicisitudes del negocio financiado; de aquellos otros en los que la financiación aparece vinculada ab initio al contrato de adquisición y es ofertada por el propio proveedor en virtud de un concierto previo en exclusiva entre este y el financiador, de modo que su perfección coincide y el consumidor no es libre de renunciar a ella ni de elegir otro prestamista. El legislador, en este caso, siguiendo la Directiva 87/102/CEE , con el propósito de reestablecer el equilibrio roto entre los...
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