SAP A Coruña 45/2006, 23 de Febrero de 2006
Ponente | ANGEL MANUEL PANTIN REIGADA |
ECLI | ES:APC:2006:192 |
Número de Recurso | 208/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 45/2006 |
Fecha de Resolución | 23 de Febrero de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 6ª |
SENTENCIA núm.45/06
Ilmos. Sres. Magistrados:
ANGEL PANTIN REIGADA -PresidenteJOSÉ RAMÓN SANCHEZ HERRERO
ANTONIO PILLADO MONTERO
En Santiago de Compostela, a diecisiete de Febrero de dos mil seis.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 006 de la Audiencia Provincial de LA CORUÑA/A CORUÑA, los Autos de JUICIO VERBAL 0000300 /2003, procedentes del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION
N. 1 de SANTIAGO DE COMPOSTELA , a los que ha correspondido el Rollo 208 /2005, en los que aparecen como partes apelante CITIBANK ESPAÑA SA, representado por el procurador D. JOSE PAZ MONTERO, y como apeladas Dª Francisca , Dª Luz y Dª Rosario , representadas por la procuradora Dª RAQUEL CEINOS REAL, constando en rebeldía WALL STREET INSTITUTE SANTIAGO SL, sobre resolución de contrato y reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ANGEL PANTIN REIGADA, quien expresa el parecer de la Sala en los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.
Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de SANTIAGO DE COMPOSTELA , por el mismo se dictó sentencia con fecha 30 de noviembre de 2004 cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:"Que ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por la Procuradorda Sra. Ceinos Real, en nombre y representación de Francisca , Rosario y Luz contra Wall Street Institute Santiago S.L. y Citibank España S.A., con los siguientes pronunciamientos:1º.- Declarar resueltos los contratos de matrícula firmados por Francisca , Rosario y Luz con W.I.S SANTIAGO S.L por incumplimiento de contrato de esta última entidad al cerrar las puertas de la academia el día 4 de febrero de
2.003 y dejar de impartir las clases contratadas. 2º.- Declarar la vinculación de los contratos de financiación firmados por CITIBANK ESPAÑA S.A. con respecto a los contratos de matrícula firmados con Wall StreetSantiago S.L. y la ineficacia de aquellos desde el día cuatro de febrero de dos mil tres, condenando a CITIBANK ESPAÑA S.A, a devolver las cantidades indebidamente cobradas desde el día 4 de febrero de
2.003. 3º.- Y todo ello con expresa imposición de las costas procesales a las entidades demandadas". Notificada dicha resolución a las partes, por CITIBANK ESPAÑA SA se presentó recurso de apelación, que fue interpuesto en lega forma y cumplidos los trámites correspondientes se remitieron los autos a este Tribunal donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, y celebrándose la correspondiente deliberación, votación y fallo el 29 de noviembre de 2005.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Se aceptan los de la sentencia apelada.
El recurso se centra en negar la existencia de un acuerdo de exclusividad entre proveedor y financiador que, con arreglo al art. 15.1.b LCC en la redacción temporalmente aplicable, permita oponer al financiador la causa de resolución contractual en que incurrió el proveedor, pronunciamiento éste devenido firme.
En cuanto al concepto de exclusividad, comparte esta Sala el criterio de la copiosa jurisprudencia ( SAP Huelva, sección 1a, de 29 de septiembre de 2000 ; SAP Guipúzcoa, de 2 de febrero de 2001 ; SAP...
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