SAP Ciudad Real 127/2007, 23 de Abril de 2007

PonenteMARIA PILAR ASTRAY CHACON
ECLIES:APCR:2007:235
Número de Recurso44/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución127/2007
Fecha de Resolución23 de Abril de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00127/2007

Rollo Apelación Civil: 44/07

Autos: Juicio Verbal nº 514/05

Juzgado: 1ª Instancia nº 1 de Tomelloso

Iltmos. Sres.

Presidente:

D. JOSÉ MARÍA TORRES FERNÁNDEZ DE SEVILLA

Magistrados:

D. LUIS CASERO LINARES

Dª MARÍA PILAR ASTRAY CHACÓN

D. ALFONSO MORENO CARDOSO

SENTENCIA Nº 127

CIUDAD REAL, a veintitrés de abril de dos mil siete.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de CIUDAD

REAL, los autos de JUICIO VERBAL 514/2005, procedentes del JDO. DE PRIMERA INSTANCIA

N.1 de TOMELLOSO, a los que ha correspondido el Rollo 44/2007, en los que aparece como parte

apelante, el demandado D. Juan Pedro representado en esta alzada por el

Procurador D. MIGUEL ANGEL POVEDA BAEZA, y asistido por la Letrada Dª. PILAR ZARCO

DAZA, y como apelada la mercantil demandante "BUREAU VERITAS ESPAÑOL S.A."

representada en esta alzada por el Procurador D. FRANCISCO SERRANO GONZALEZ, y asistida

por el Letrado D. JORGE GARCIA RUIZ, sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrada

Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARÍA PILAR ASTRAY CHACÓN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Tomelloso se dictó Sentencia en los referidos autos, de fecha diez de noviembre de dos mil seis cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: ESTIMO INTEGRAMENTE la demanda interpuesta por BUREAU VERITAS, S.A. y CONDENO a D. Juan Pedro a pagar a la actora la cantidad de 1.463,92 euros de principal más otros 430 euros por intereses y costas sin perjuicio de ulterior liquidación."

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes, se interpuso contra la misma recurso de apelación en tiempo y forma por la parte demandada, admitiéndose el recurso y dándole el trámite correspondiente, las partes hicieron las alegaciones que estimaron conveniente en apoyo de sus respectivos intereses, elevándose los autos a la Audiencia y correspondiendo a esta Sección por turno de reparto, se formó el correspondiente rollo y se turnó Ponencia, señalándose día para la votación y fallo del recurso.

TERCERO

En la tramitación de esta apelación se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Aduce la parte apelante la improcedencia de la estimación de la demanda, entendiendo debió ser acogida la excepción de incumplimiento contractual aducida, toda vez que lo estipulado en el contrato, consistente en la emisión del informe de finalización de los trabajos, no fue realizado por la demandante, motivo por el cual, a su juicio, no puede reclamar el importe de la mitad de los trabajos estipulados. Entiende errónea la apreciación de la juzgadora de instancia en orden a imputar al demandado la causa que derivó en la ausencia de emisión del informe definitivo, negando le fueran comunicadas y puestas en su conocimiento las reservas alegadas por la contraparte y que al entender de esta, al no ser subsanadas, le impidieron la continuación de los trabajos. Insiste igualmente en el pago del informe geotécnico que le fue requerido, en la ausencia de información sobre el hecho de que dicho informe no estaba incluido en los trabajos...

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