STSJ Andalucía , 12 de Septiembre de 2002

PonenteFRANCISCO JAVIER VELA TORRES
ECLIES:TSJAND:2002:12183
Número de Recurso1003/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Social

Rollo de Suplicación nº: 1003-02 Sentencia nº : 1580-02 Presidente Ilmo. Sr. D. ANTONIO NAVAS GALISTEO Magistrados Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES En Málaga, a 12 de Setiembre de dos mil dos. La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de Suplicación interpuesto por Federico contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº Tres, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Beatriz sobre Despido siendo demandado Federico habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 27 de Febrero de 2002 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - La actora, Dª Beatriz , mayor de edad y domiciliada en Málaga inició su última relación laboral con D. Federico , Notario, mayor de edad y actualmente domiciliado en Badalona (Barcelona) el 25 de Julio de 2.000, habiendo prestado los servicios propios de su categoría profesional de forma continua en el Centro de Trabajo de la Notaría de Málaga, de la que era titular el demandado, ostentando últimamente la categoría profesional de Auxiliar con salario mensual último de 232.505 ptas, incluida la prorrata de las tres pagas extraordinarias.

  2. Con anterioridad se inició una primera relación laboral entre las partes mediante la suscripción de un contrato de trabajo eventual por circunstancias de la producción en el que se expresó como causa de la contratación temporal la de "organización de los archivos", con duración prevista de seis meses, desde el 16

    de Febrero de 2.000 hasta el 15 de Agosto de 2.000. El 15 de Junio del 2.000 la actora comunicó al demandado (mediante la carta aportada al Ramo de prueba documental de la parte demandada, segundo folio, y que se da por reproducida) su decisión de causar baja voluntaria el día 30 de Junio del 2002, cuando efectivamente cesó en su puesto de trabajo, fue dada de baja voluntaria en la Seguridad Social y suscribió sin protesta ni reserva algunas su finiquito (tercer folio del mismo Ramo, que igualmente se da por reproducido). El 25 de Julio del 2.000 las partes suscribieron un segundo contrato de trabajo, de carácter indefinido. En ambos contratos, que obran en autos (el primero en los Ramos de prueba de las dos partes y el segundo en el de la parte demandada) y se dan pro reproducidos para su íntegra constancia, se consignó como Categoría profesional de la actora la de Subalterna; la Notaría que constituía el Centro de trabajo contaba con una Oficial (hija del demandado y quien fue enseñando a la actora a lo largo de las relaciones laborales entre las partes a completar con el ordenador plantillas de escrituras previamente confeccionadas por el Notario y otros trabajos de oficina no complejos) y cuatro subalternas (la actora y otras tres), sin que figurasen como empleados más oficiales que la hija del demandado (aunque anteriormente había trabajado igualmente como oficial en la notaría otro hijo del Notario) ni auxiliar ni copista algunos.

  3. El demandado solicitó y obtuvo su traslado a Badalona. Su nombramiento para cubrir la plaza en el nuevo destino se publicó en el Boletín Oficial del Estado de 27 de Setiembre de 2001 y en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya de 11 de Octubre del 2001. Su cese en Málaga se produjo el 18 de Octubre del 2001 y su toma de posesión en Badalona el 22 de Octubre del 2001.

  4. El 8 de Octubre del 2001 se intentó entregar a la actora una carta de la misma fecha (que fue rehusada por la trabajadora), suscrita por el Notario demandado, con el siguiente contenido material: "El motivo de la presente es comunicarle que, a partir del próximo día 15 de Octubre del año en curso será publicada en el B.O.P. de Barcelona mi nombramiento como Notario de la Plaza de Badalona. Dado que dicha publicación obligará a mi cese automático como Notario de Málaga, y aunque es ya por Vd. conocido, le notifico que una vez publicado dicho nombramiento, tendrá lugar el cese, que estimo pueda tener lugar el próximo 19 de Octubre, quedando extinguida por tanto la relación laboral que mantiene conmigo al día de la fecha, conforme a lo establecido en el artículo 49 del E.T.. lo que le notifico a los efectos oportunos".

    Conforme a la expresada decisión, la actora cesó en su puesto de trabajo el 19 de Octubre del 2001, cuando suscribió su finiquito con expresa protesta de disconformidad.

  5. La actora no figura inscrita en el Censo Oficial de Empleados de Notarías ni incluida en la Bolsa cuyo establecimiento prevé el artículo 5 del Convenio Colectivo de Empleados de Notarías del Ilustre Colegio Notarial de Granada (Andalucía Oriental), que obra en el Ramo de prueba de la parte actora y se da por reproducido.

  6. El 19 de noviembre del 2001 se celebró sin avenencia acto de conciliación ante el CMAC; la papeleta de conciliación había sido presentada el 31 de Octubre del 2001.

  7. La demanda fue presentada el 23 de noviembre de 2001.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandada, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La demandante, tras un periodo de servicios prestados bajo la modalidad contractual de contrato eventual que terminó el 30-6-00, formalizó contrato de trabajo indefinido con el Notario demandado Federico para prestar servicios en la Notaría de Málaga en la que estaba destinado, pero como el mismo fuera trasladado a Badalona le comunicó a la trabajadora la extinción de la relación laboral con fecha de efectos de 19-10-01, contra la que se alza en vía...

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