SAP Barcelona, 22 de Noviembre de 2002
Ponente | MARIA DEL CARMEN MUÑOZ JUNCOSA |
ECLI | ES:APB:2002:11835 |
Número de Recurso | 627/2001 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 22 de Noviembre de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 11ª |
SENTENCIA Núm.
Ilmos. Sres.
Dª. CARMEN MUÑOZ JUNCOSA
D. FRANCISCO HERRANDO MILLAN
D. JOSE ANTONIO BALLESTER LLOPIS
En la ciudad de Barcelona, a veintidós de noviembre de dos mil dos.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección undécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Declarativo menor cuantía, número 135/1999 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 1 Esplugues de Llobregat, a instancia de EUROTECNOLOGIAS DE ACABADOS SL., contra FRENOS Y EMBALAJES ALKAR, SL; los cuales pennden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 14 de marzo de 2001, por el/la Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: QUE DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO INTEGRAMENTE la demanda promovida por la entidad EUROTECNOLOGÍAS DE ACABADOS SUPERFICIALES, SL. contra la entidad FRENOS Y EMBARGUES ALKAR SL absolviendo a esta último de los pedimentos formulados por aquella. Con expresa imposición de costas a la actora".
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día 15 de noviembre de 2002.CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales
VISTO, siendo Ponente el Iltmo/a. Sr./a. Magistrado/a D/Dª. CARMEN MUÑOZ JUNCOSA.
La sentencia dictada en la Primera Instancia estima la excepción de contrato no cumplido y absuelve a las demandadas. El recurso se funda en la errónea valoración de la prueba que según el apelante, realiza la sentencia apelada; solicita la condena de Alkar SL, al pago de la suma reclamada en la demanda.
Los requisitos que la doctrina jurisprudencial exige para la aplicación de la excepción de contrato no cumplido, vienen expuestos en la Sentencia del Tribunal Supremo de 22 de Octubre de 1997, y las que en esta se citan, entre otras, exigiendo la jurisprudencia: 1) que el deudor que alega la excepción la tiene que basar en el incumplimiento real y efectivo de la otra parte, no bastando el cumplimiento defectuoso de la obligación 2) que la excepción esta condicionada a que el incumplimiento sea trascendente, en relación con la finalidad perseguida y con la facilidad o dificultad de su subsanación, y no puede ser alegada cuando lo más realizado u omitido carezca de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba