SAP Barcelona, 18 de Diciembre de 2000

PonenteMARIA DEL CARMEN VIDAL MARTINEZ
ECLIES:APB:2000:14680
Número de Recurso861/1999
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D°. Mª EUGENIA ALEGRET BURGUES

D°. Mª CARMEN VIDAL MARTINEZ

D°. ROSA Mª AGULLÓ BERENGUER

En la ciudad de Barcelona, a dieciocho de diciembre de dos mil.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Catorce de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio de Menor Cuantia, número 584/98 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia n9 4 de Barcelona, a instancia de D/Dª. Felipe representado/a por el/la Procurador/a D/D°. Carmen Rami Villar y dirigido por el/la Letrado/a D/Dª. Juan Ferre, contra BANCO DE COMERCIO; S.A., representado/a por el/la Procurador/a D/Dª. Fco. Lucas Rubio Ortega, y dirigido por el/la Letrado/a D/Dª. Xavier Claver Espex; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por BANCO DEL COMERCIO, S.A. contra la Sentencia dictada en los mismos el día 14 de Junio de 1999 , por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por Felipe contra Banco del Comercio S.A. debo condenar y condeno al demandado a pagar al actor un millón doscientas cuarenta y cinco mil novecientas dieciséis pesetas

(1.245.916 pesetas) e intereses legales desde la interpelación judicial.

Se imponen las costas a la parte demandada.".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento delas partes, y comparecidas las mismas, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día 12 de diciembre de 2000, con el resultado que obra en la precedente diligencia.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. Mª CARMEN VIDAL MARTINEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución recurrida, y

PRIMERO

La sentencia apelada, al declarar que el Banco demandado incurrió en negligencia al efectuar la transferencia de 1.245.916 pts., en fecha 17.2.1998, estimó la pretensión actora que pretendía su restitución; y el condenado, en el acto de la vista, ha insistido en afirmar que actuó con la diligencia y buena fe que le correspondía.

SEGUNDO

En contrato de cuenta corriente bancaria se caracteriza, desde el punto de vista de los titulares de la cuenta, en el llamado "servicio de caja", encuadrable dentro del marco general del contrato de comisión mercantil ( artículo 254 Código Comercio ), toda vez que el banco, en cuanto mandatario, ejecuta las instrucciones del cliente y como contrapartida recibe unas determinadas comisiones; siendo doctrina reiterada del Tribunal Supremo, que la cuenta corriente bancaria expresa siempre una disponibilidad de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STS, 24 de Febrero de 2011
    • España
    • February 24, 2011
    ...que los retiene, y responde tanto a operaciones efectivas en dinero, como de créditos que el banco concede a los clientes( SAP de Barcelona de 18 de diciembre 2000 ) por lo que en consecuencia, es posible distinguir de forma prístina, con relación a toda trasferencia bancaria, por lo menos ......
  • STSJ Cataluña 436/2006, 28 de Abril de 2006
    • España
    • April 28, 2006
    ...que los retiene, y responde tanto a operaciones efectivas en dinero, como de créditos que el banco concede a los clientes (SAP de Barcelona de 18 de diciembre 2000 ) por lo que en consecuencia, es posible distinguir de forma prístina, con relación a toda trasferencia bancaria, porlo menos e......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR