SAP Barcelona, 18 de Diciembre de 2000
Ponente | MARIA DEL CARMEN VIDAL MARTINEZ |
ECLI | ES:APB:2000:14680 |
Número de Recurso | 861/1999 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 18 de Diciembre de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª |
SENTENCIA Núm.
Ilmos. Sres.
D°. Mª EUGENIA ALEGRET BURGUES
D°. Mª CARMEN VIDAL MARTINEZ
D°. ROSA Mª AGULLÓ BERENGUER
En la ciudad de Barcelona, a dieciocho de diciembre de dos mil.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Catorce de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio de Menor Cuantia, número 584/98 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia n9 4 de Barcelona, a instancia de D/Dª. Felipe representado/a por el/la Procurador/a D/D°. Carmen Rami Villar y dirigido por el/la Letrado/a D/Dª. Juan Ferre, contra BANCO DE COMERCIO; S.A., representado/a por el/la Procurador/a D/Dª. Fco. Lucas Rubio Ortega, y dirigido por el/la Letrado/a D/Dª. Xavier Claver Espex; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por BANCO DEL COMERCIO, S.A. contra la Sentencia dictada en los mismos el día 14 de Junio de 1999 , por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por Felipe contra Banco del Comercio S.A. debo condenar y condeno al demandado a pagar al actor un millón doscientas cuarenta y cinco mil novecientas dieciséis pesetas
(1.245.916 pesetas) e intereses legales desde la interpelación judicial.
Se imponen las costas a la parte demandada.".
Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento delas partes, y comparecidas las mismas, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día 12 de diciembre de 2000, con el resultado que obra en la precedente diligencia.
En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. Mª CARMEN VIDAL MARTINEZ.
Se aceptan los de la resolución recurrida, y
La sentencia apelada, al declarar que el Banco demandado incurrió en negligencia al efectuar la transferencia de 1.245.916 pts., en fecha 17.2.1998, estimó la pretensión actora que pretendía su restitución; y el condenado, en el acto de la vista, ha insistido en afirmar que actuó con la diligencia y buena fe que le correspondía.
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