SAP Madrid 519/2005, 17 de Noviembre de 2005

PonenteNICOLAS PEDRO MANUEL DIAZ MENDEZ
ECLIES:APM:2005:12545
Número de Recurso582/2005
Número de Resolución519/2005
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 19ª

NICOLAS PEDRO MANUEL DIAZ MENDEZEPIFANIO LEGIDO LOPEZMIGUEL ANGEL LOMBARDIA DEL POZO

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 19

MADRID

SENTENCIA: 00519/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 19

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 91 397 1861-2-3-4-0 Fax: 91 397 19 98

N.I.G. 28000 1 7008828 /2005

ROLLO: RECURSO DE APELACION 582 /2005

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 351 /2002

JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 14 de MADRID

Apelante/s: JTRESV ASOCIADOS S.A._

Procurador: MARIA DE LA PALOMA ORTIZ CAÑAVATE LEVENFELD

Apelado/s: CENTRO COMERCIALES CARREFOUR S.A._

Procurador: PABLO OTERINO MENENDEZ

SENTENCIA Nº 519

Ponente: Ilmo. Sr. D. NICOLAS DIAZ MENDEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. NICOLAS DIAZ MENDEZ

D. EPIFANIO LEGIDO LOPEZ

D. MIGUEL ANGEL LOMBARDIA DEL POZO

En Madrid a diecisiete de Noviembre del año dos mil cinco.

La Sección Décimo-Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Srs. Magistrados al margen reseñados, ha visto, en grado de apelación, los autos de juicio ordinario sobre reclamación de cantidad, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia núm. 14 de los de Madrid bajo el núm. 351/2002 y en esta alzada con el núm. 582/2005 de rollo, en el que han sido partes, como apelante, la entidad JTRESV ASOCIADOS, S.A., representada por la Procuradora Doña Paloma Ortiz Cañavate Levenfeld y bajo la dirección del Letrado Don Adolfo Ortuño Montesinos, y, como apelada, la entidad Centro Comerciales Carrefour, S.A. (antes Centros Comerciales Continente, S.A. (CONTISA), representada por el Procurador Don Pablo Oterino Menéndez y dirigida por el Letrado Don José María Margolles López.

Se aceptan y se dan por reproducidos, en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, en cuanto se relacionan con la presente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos más arriba indicados, con fecha 31 de Mayo de 2004, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora Dª Paloma Ortiz-Cañavate Levenfeld, en nombre de JTRESV ASOCIADOS, S.A. contra CENTROS COMERCIALES CARREFOUR, S.A., debo absolver y absuelvo a esta demandada de las pretensiones contra ella formuladas en la referida demanda, condenando a la parte demandante, al pago de las costas causadas en este procedimiento."

SEGUNDO

Por la representación procesal de la entidad JTREV Asociados, S.A. se preparó e interpuso recurso de apelación que fundamenta señalando que la primera cuestión a dilucidar es si la relación contractual articulada entre las partes a través del contrato de 30 de Octubre de 1991 y la carta de 12 de Mayo de 1995, documento diez de los de la demanda, lo es de medios o de resultados, para después de las alegaciones que realiza concluir que lo es de servicios, para partiendo de ellos argumentar que ha realizado cuanto ha sido necesario para cumplimentar el hito descrito en el apartado C) de la estipulación tercera del antes referido contrato, al que se contrae la reclamación que formula, haciendo referencia a que la entidad Planou, S.L. suscribió contrato de fiducia con la demandada, por medio de la cual ésta encargaba a aquélla la adquisición en nombre propio y por cuenta de la demandada (CONTISA), los terrenos necesarios para llevar a cabo la construcción del centro comercial con Hipermercado, y en tal condición adquirió Planou, S.L. dichos terrenos, y en tal condición y hasta que Planou vende a Contisa en fecha 12 de Mayo de 1995, todas las actuaciones oficiales ante el Ayuntamiento Burjasot, Consellería y demás organismos oficiales fueron realizadas por Planou por cuenta de Cotinsa, para pasar a señalar que Planou era una sociedad que pertenecía al grupo de empresas de la demandante, ahora apelante, concluyendo que es la ahora apelante la que realizó cuanto gestiones había contratado con la demandada, aunque oficialmente la documentación fue oficialmente presentada por la mercantil Planou, en virtud del reseñado contrato de fiducia, siendo firmada por los administradores de la demandante, ya que ambas tenían el mismo órgano de administración, todo ello con conocimiento y consentimiento de la demandada, y realizado aquello a que la reclamación se contrae; haciendo alegaciones para la hipótesis de que el contrato se considerara de resultado, para señalar que el resultado se obtuvo por silencio administrativo, haciendo alegaciones en justificación, para terminar suplicando se dicte sentencia por la que revocando la recurrida, se estime la demanda con la consecuente condena a lo en ella pedido a la demandada.

TERCERO

Por interpuesto que se tuvo el mencionado recurso, se acordó dar traslado del mismo a la parte en la instancia demandada, la que presentó escrito de oposición, para en base a las alegaciones esgrimidas, suplicar su...

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