SAP A Coruña, 8 de Febrero de 2002

PonenteRAFAEL JESUS FERNANDEZ PORTO GARCIA
ECLIES:APC:2002:367
Número de Recurso2366/2000
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2002
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 3ª

D. JUAN ÁNGEL RODRÍGUEZ CARDAMAD. RAFAEL JESÚS FERNÁNDEZ PORTO GARCÍAD. MARÍA DEL CARMEN MOSQUERA RODRÍGUEZ

Rollo número: 2.366/2.000

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

LA CORUÑA

SENTENCIA

Número:

PRESIDENTE ILMO. SR.

DON JUAN ÁNGEL RODRÍGUEZ CARDAMA

MAGISTRADOS ILMOS. SRES.

DON RAFAEL JESÚS FERNÁNDEZ PORTO GARCÍA

DOÑA Mª DEL CARMEN MOSQUERA RODRÍGUEZ

En La Coruña, a ocho de febrero de dos mil dos.

Visto el presente recurso de apelación, tramitado bajo el número 2.366 de 2.000, por la Sección Tercera de esta Ilma. Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos señores Magistrados que anteriormente se relacionan, interpuesto en los autos de juicio de menor cuantía, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número cinco de La Coruña, ante el que se tramitaron bajo el número 366/98, en los que son parte, como apelante, la demandada "HYUNDAI ESPAÑA DISTRIBUCIÓN DE AUTOMÓVILES, SA.", con domicilio social en Madrid, Plaza de la Independencia, 10, representada por la Procuradora doña Mónica Vázquez Couceiro, y dirigida por el Abogado don José-Luis Poch Paltré; y como apelada, la demandante "YALU MOTOR, SA.", con domicilio social en La Coruña, calle Feijoó, 1-3°, representada por el Procurador don José-Antonio Castro Bugallo, y dirigida por el Abogado don Celestino Pardo Castiñeiras; versando los autos sobre indemnización de daños y perjuicios ocasionados por la resolución de contrato de concesión de venta de vehículos de la marca "Hyundai".

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Aceptando los de la sentencia de 23 de junio de 2.000, dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número cinco de La Coruña, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando íntegramente la demanda presentada por el Procurador D. José Antonio Castro Bugallo en nombre y representación de Yalu Motor, SA., asistido por el Letrado Sr. D. Celestino Pardo, contra Hyundai España Distribución de Automóviles, SA., representado por la Procuradora Sra. Dª. Mónica Vázquez Couceiro, debo condenar y condeno al demandado a pagar a la actora la cantidad de ciento treinta y siete millones setenta mil trescientas noventa y tres pesetas, con los intereses legales que serán los establecidos en el artículo 921 de la Ley de E. Civil, a contar desde la presente resolución y al pago de las costas procesales". Aceptando igualmente los del auto de 17 de octubre de 2.000, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Decido: Desestimar el recurso de reposición interpuesto por la Procuradora doña Mónica Vázquez Couceiro, en nombre y representación de Hyundai España Distribución de Automóviles, SA. contra la providencia de fecha 20 de junio de dos mil, y, en su virtud declarar no haber lugar a reponer el proveído impugnado; con expresa imposición de costas a la recurrente'".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación por "Hyundai España Distribución de Automóviles, SA.", y admitido en ambos efectos, se elevaron los autos a este Tribunal, con emplazamiento de las partes, habiendo comparecido en tiempo y forma para sostener dicho recurso la Procuradora doña Mónica Vázquez Couceiro; y efectuando de igual modo su personamiento el Procurador don José-Antonio Castro Bugallo, en nombre y representación de "Yalu Motor, SA.".

TERCERO

Se les tuvo por personados, mandando formar el correspondiente Rollo, y acordando poner de manifiesto a las actuaciones a las partes por término de seis días comunes a los efectos previstos en los artículos 705 y 707 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Habiendo interesado la apelante el recibimiento a prueba, se accedió a lo solicitado, acordándose la práctica de prueba documental. Seguidamente pasaron los autos al Ponente para instrucción por seis días; y verificado lo anterior, se dictó providencia confiriendo traslado a la parte apelante para instrucción de su Letrado. Devueltos los autos, se confirió igual traslado a la parte apelada.

CUARTO

Por providencia de 9 de enero de 2.001 se señaló para la vista del presente recurso el día 5 de febrero de 2002, a las once horas, en que tuvo lugar, con asistencia, por la parte apelante, del Abogado Sr. Poch Paltré; y por la parte apelada el Procurador Sr. Castro Bugallo, con el Abogado Sr. Pardo Castiñeiras, informando los Abogados en defensa de sus respectivas pretensiones.

QUINTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales; y, siendo Ponente el Ilmo. Magistrado don RAFAEL JESÚS FERNÁNDEZ PORTO GARCÍA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los de las resoluciones apeladas en cuanto no discrepen de los que a continuación se exponen.

SEGUNDO

La cuestión litigiosa, ahora nuevamente analizada, se fundamenta en que el 1 de septiembre de 1.994 los litigantes otorgaron un contrato de concesión en la venta de automóviles nuevos de la marca "Hyundai". El 1 de abril de 1.997, la concesionaria recibió una carta de la concedente, en la que se le notificaba la cancelación de la concesión con efectos de 1 de julio siguiente, porque "durante los tres últimos años han venido Uds. incumplimiento sistemáticamente los objetivos de venta marcados". El 26 de junio de 1.998 se dedujo la demanda origen de las actuaciones, fundándola en la improcedencia de la resolución, y solicitando ser indemnizada por diversos conceptos, que sumados arrojan la cantidad total de 147.427.047 pesetas. La sentencia de instancia, que afirma estimar íntegramente la demanda, condena a la concedente demandada al pago de 137.070.390 pesetas, intereses del artículo 921 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y las costas.

TERCERO

Ambas partes plantearon en el acto de la vista que, siendo el motivo de la resolución del contrato de concesión el incumplimiento de los objetivos mínimos de venta de vehículos, la cuestión fundamental a determinar en primer lugar es cuál era el área geográfica en la que "Yalu Motor, SA." debía realizar su trabajo. Mientras la apelante "Hyundai España Distribución de Automóviles, SA." sostiene que era toda la provincia de La Coruña, y que por lo tanto los objetivos fijados eran para "Yalu Motor, SA."; ésta afirma que debe excluirse la zona de Santiago de Compostela y su área de influencia, por lo que le correspondía sobre un 60%, según sus propios cálculos. El análisis de la documental aportada por las partes refleja que, si bien en el contrato de concesión otorgado el 1 de abril de 1.997 se hizo figurar que la zona de actuación sería "La Coruña (excepto el área de influencia de Santiago de Compostela)" [cláusula 1 j) (folio 32) del contrato, en relación con el anexo 11 (folio 58)], lo cierto es que en realidad siempre comprendió la totalidad de la provincia.

CUARTO

Observando la documental, se advierte: A) Los objetivos para el año 94 (no sólo para el tercer cuatrimestre) se pactaron entre la demandada y "A. C. Medín, SA.". Ésta, según figura en su sello, era la concesionaria de "Hyundai)", y afirma que la zona de concesión para 1.994 es "La Coruña y provincia durante el presente año 1994 se abrirá un concesionario en Santiago de Compostela" (folio 117, aportado por la actora). B) En la relación de concesionarios de la marca "Hyundai", publicado en abril de 1.995, consta que "Yalu Motor, SA." es la concesionaria para La Coruña, con domicilio en la calle Joaquín Planells Riera; y para Santiago de Compostela, en la céntrica calle de Romero Donallo (folio 524). C) Resulta altamente ilustrativo el fax datado a 12 de septiembre de 1.995 (folios 441, 451 y 503), en el que da cuenta de sus problemas legales, y aclara que "Yalu Motor, SA." operaría en Santiago de Compostela, y para La Coruña nombrarían agente a "A. C. Medín, SA.". D) Aporta la actora la carta que el 24 de enero de 1.996 le remitió la demandada, dirigida a la calle Santiago de Chile, en la población de Santiago de Compostela (folio 517). E) El 24 de enero de 1.997, la concedente remitió a "Yalu Motor, SA." los objetivo de ventas para el año 1.997, y se remite a Boisaca, en Santiago de Compostela (folios 428 y 429). F) El 17 de abril de 1.997 (cuando ya se había resuelto el contrato), en contestación a propuestas, se remite por "Hyundai España Distribución de Automóviles, SA." una carta a la demandante, donde precisamente se plantea, como exigencia para continuar las relaciones, que dejen de actuar en la zona de Santiago de Compostela. Carta que se dirige a Boisaca, en dicho Ayuntamiento (folio 442). Propuesta que es rechazada, porque no se quiere renunciar a "derechos". G) Por último, se aportan diversas facturas en las que figura el domicilio de "Yalu Motor, SA." en Santiago de Compostela (folios 535, 536, 537 y 538). La conclusión que se obtiene es que la inicial concesionaria de la marca era "A. C. Medín, SA.", y por diversos problemas jurídicos, y por ser a su vez concesionaria de otras marcas de camiones, turismos y motocicletas, se constituye "Yalu Motor, SA.", que pasa a ser la concesionaria. Y se instala en Santiago de Compostela. Sin embargo, tiene problemas jurídicos para ocupar parte de las instalaciones de "A. C. Medín, SA." en La Coruña, por lo que se nombra a ésta agente de aquélla. Está debidamente acreditado que, desde el inicio de la concesión, pese a lo establecido en el contrato, la zona geográfica abarcaba la totalidad de la provincia de La Coruña.

QUINTO

Determinada cuál era el área de actuación de "Yalu Motor, SA.", la segunda cuestión es determinar si puede considerarse que ha existido ese reiterado incumplimiento de los objetivos de ventas. Vista la documental, no puede cuestionarse que los objetivos fijados eran 83 vehículos en 1.994, 270 en 1.995 y 273 en 1.996. Y, con insignificantes...

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