SAP Madrid 639/2006, 11 de Octubre de 2006

PonentePABLO QUECEDO ARACIL
ECLIES:APM:2006:12794
Número de Recurso138/2006
Número de Resolución639/2006
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª

PABLO QUECEDO ARACIL JUAN UCEDA OJEDA PALOMA MARTA GARCIA DE CECA BENITO

AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 14

MADRID

SENTENCIA: 00639/2006

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 138 /2006

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

PABLO QUECEDO ARACIL

JUAN UCEDA OJEDA

PALOMA GARCIA DE CECA BENITO

En MADRID, a once de octubre de dos mil seis.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de MENOR CUANTÍA 1225 /2003, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 58 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 138 /2006, en los que aparece como parte apelante AUTO EGARA, S.L. representado por el procurador D. ARGIMIRO VAZQUEZ GUILLEN, y como apelado MAZDA AUTOMOVILES ESPAÑA, S.A., quien formuló oposición al recurso en base al escrito que a tal efecto presentó, representado por el procurador D. ANTONIO BARREIRO-MEIRO BARBERO, y por último también como apelado MAZDA MOTOR ESPAÑA, S.A., sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. PABLO QUECEDO ARACIL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 58 de Madrid, en fecha 8 de Septiembre de 2005 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: "Que desestimando íntegramente el escrito inicial de demanda presentado por el Procurador de los Tribunales Sr. Argimiro Vázquez Guillén en nombre y representación de AUTO EGARAO S.L. debo absolver y absuelvo a MAZDA AUTOMÓVILES ESPAÑA S.A. y a MAZDA MOTOR ESPAÑA, S.A. de cuantas peticiones se hubiesen formulado en su contra, con imposición de costas a la parte demandante."

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte AUTO EGARA, S.L. al que se opuso la parte apelada MAZDA AUTOMOVILES ESPAÑA, S.A., y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 4 de Octubre de 2006.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada.

PRIMERO

El demandante se alza contra la sentencia de instancia que desestimo su demanda, oponiendo las alegaciones que, resumidamente, y sin perjuicio de remitirnos a su escrito de interposición de recurso son las siguientes:

Como alegación previa delimita el objeto del recurso, haciendo constar que la apelación se mantiene solo en relación con las acciones ejercitadas contra Mazda Automóviles España S. A. (en adelante M.A.E.), consintiendo la absolución de Mazda Motor España S. A. (en adelante M.M.E.)

En consecuencia los pronunciamientos respecto de esta última son firmes e inatacables.

En la alegación primera sostiene que existe un grave error en la valoración de la prueba sobre las relaciones jurídicas (que no contratos), entre el recurrente y las compañías citadas mas arriba.

Alega que el Juez de Instancia yerra al interpretar la carta resolutoria cursada por el recurrente a M.M.E., y al prescindir en esa labor del marco en que se realiza, y que no es otro que la política de M.A.E., nuevo importador de Mazda Motor Corporation, y participada al 100% por esta, que produjo una autentica revolución entre los concesionarios de la marca.

El segundo error cometido es que al Juez de Instancia le parece impensable un contrato verbal de concesión de automóviles, que considera que no se ha probado ninguna otra actuación que haya podido ser resuelta con abuso de derecho, y que desde luego que no esta acreditado que entre M.A.E. y el recurrente se hubiese concertado un contrato verbal de concesión de automóviles.

No llega a comprender como a pesar de no haber existido contrato durante seis meses, los antiguos concesionarios de M.M.E. siguieron trabajando como si lo fueran de M.A.E., usando la marca, y continuado con normalidad el desarrollo de sus funciones.

El tercer error proviene que el Juez de Instancia sostiene que del acta de reunión de concesionarios de 16-4-1999 no se infiere que se ofreciera continuidad a la recurrente, y menos que M.A.E. pudiera quedar vinculada por el contenido de una reunión en la que no fue parte.

En la segunda alegación opina que como consecuencia de la mala interpretación del Juez de Instancia, es necesaria la revocación de su sentencia, y la aplicación de los Arts 28 y 29 de la Ley del Contrato de Agencia, a la luz de la arbitrariedad, discriminación subjetiva, y mala fe desplegadas por la demandada, al tiempo de comunicar la extinción de relaciones con la demandante.

SEGUNDO

Hemos leído y releído la carta resolutoria cursada por el recurrente a M.M.E., f.162, y de su contenido no podemos más que confirmar el criterio del Juez de Instancia. Su texto literal, es clamoroso y evidente, y no deja lugar a dudas. Literalmente dice: "Sirva la presente para comunicarles que en los últimos meses estamos sufriendo la falta de producto (vehículos nuevos) y recambios, además hemos tenido conocimiento de que su contrato como importador ha quedado rescindido, por todo ello y según indica el contrato entre ambas partes (de duración indefinida) conlleva lo siguiente: 1) terminación del contrato con Uds. de forma inmediata. 2) liquidación voluntaria de todos los saldos pendientes por cualquier concepto.

La resolución del contrato se fundamenta en el continuo incumplimiento de sus obligaciones, que han llevado a una situación insostenible y que hacen imposible llevar a efecto el objeto del contrato de concesión, es decir, la distribución de vehículos y su posterior mantenimiento, o lo que es lo mismo, vender y atender los productos previstos en el contrato.

Han modificado unilateralmente las condiciones de comercialización, han modificado la forma de pago de las piezas de recambio y, lo más fundamental, han dejado de suministrar tanto piezas de recambio como vehículos. No existe disponibilidad alguna de vehículos de ningún modelo.

La situación que se ha producido la lamentamos inmensamente, pues como Uds. ya conocen sobradamente, desde nuestro nombramiento como concesionario oficial Mazda en fecha octubre de 1993 (Renovado con Uds. en Enero de 1997), hemos realizado en nuestra zona de representación una buena labor de promoción y captación de clientes de producto Mazda, cumpliendo en todo momento...

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