SAP Madrid 275/2004, 26 de Enero de 2004

PonenteD. JOSE GONZALEZ OLLEROS
ECLIES:APM:2004:927
Número de Recurso459/2002
Número de Resolución275/2004
Fecha de Resolución26 de Enero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

D. JOSE GONZALEZ OLLEROSD. JOAQUIN NAVARRO ESTEVAND. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

MADRID

Sección 10

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 913971937/913971947 Fax: 913971935

N.I.G. 28000 1 7007805 /2002

Rollo: RECURSO DE APELACION 459 /2002

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 48 /2002

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 45 de MADRID

De: COMPAÑIA INTERNACIONAL DE BIENES Y RAICES,S.A., PROMOTORA INMOBILIARIA MATAS VERDES,S.A. y PROMOTORA INMOBILIARIA LA MEZQUITA,S.A.

Procurador: ELIAS LOPEZ AREVALILLO

Contra: Luis Francisco

Procurador: JESUS MARIA JENARO TEJADA

PONENTE: ILMO.SR.D.JOSE GONZALEZ OLLEROS

SENTENCIA Nº

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOAQUIN NAVARRO ESTEVAN

D. JOSE GONZALEZ OLLEROS

D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

En MADRID, a veintiséis de enero de dos mil cuatro.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 48/02, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 45 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandados/apelantes COMPAÑIA INTERNACIONAL DE BIENES RAICES, S.A., PROMOTORA INMOBILIARIA MATAS VERDES, S.A. y PROMOTORA INMOBILIARIA LA MEZQUITA, S.A., representado por el Procurador D.Elias Lopez Arevalillo y defendido por Letrado, y de otra como demandante/apelado, D.Luis Francisco, representado por el Procurador D.Jesus Jenaro Tejada y defendido por Letrado, seguidos por el trámite de juicio ordinario.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo.Sr. D.JOSE GONZALEZ OLLEROS.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 45 de Madrid, en fecha 10 de abril de 2002, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO: "Que estimando la demanda promovida por el Procurador D.Jesus Jenaro Tejada en nombre y representación de D.Luis Francisco, contra COMPAÑÍA INTERNACIONAL DE BIENES RAICES, S.A., PROMOTORA INMOBILIARIA MATAS VERDES, S.A. Y contra PROMOTORA INMOBILIARIA LA MEZQUITA, S.A., representados por el Procurador D.Elias Lopez Arevalillo, y apreciando la nulidad de pleno derecho del contrato suscrito por las partes en fecha 12 de abril de 1.996 por falta de determinación de plazo de opción, debo condenar y condeno a las demandadas a abonar al actor la suma de 10 millones de pesetas e intereses legales, sin imposición de costas".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dió traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 13 de noviembre de 2003, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 19 de enero de 2004.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación de las apelantes Compañía Internacional de Bienes Raices S.A., Promotora Inmobiliaria Matas Verdes S.A. y Promotora Inmobiliaria La Mezquita S.A., demandadas en primera instancia, se interpone recurso contra la sentencia dictada por el Ilmo.Sr.Magistrado Juez de 1ª inscia nº 45 de Madrid con fecha 10 de Abril de 2.002, estimatoria de la demanda interpuesta por el actor y hoy apelado D.Luis Francisco, denunciando como motivos de apelación en primer termino infracción del art.1.261 del C.C. y en segundo lugar infracción del art.218 de la L.E.C. por incongruencia.

SEGUNDO

En la demanda rectora del procedimiento el actor hoy apelado, tras exponer que había concertado con las sociedades demandadas con fecha 12 de Abril de 1.996 un contrato de concesión de un derecho exclusivo para la instalación, construcción y explotación de una o varias Estaciones de Servicio en terrenos colindantes con la carretera N-603, propios de las concedentes, o en la Urbanización "Los Angeles de San Rafael", o su zona de influencia, pedía la resolución de dicho contrato con devolución de la cantidad de 10.000.000 pts y sus intereses entregados a la firma del referido contrato, al haber incumplido las demandadas concedentes sus obligaciones por haber promovido una de ellas la construcción en dichos terrenos de una Estación de servicio.

Las demandadas se opusieron alegando en esencia que el derecho de opción preferente frente a terceros, no podía ser entendido como un derecho de concesión con carácter indefinido, de manera que, una vez conocido el trazado de la carretera N-603 debería ejercitarse de forma inmediata, por lo que no habiendo efectuado el demandante gestión ni actuación alguna encaminada a la construcción de la/s estación/es de servicio, le requirieron el 23 de Marzo de 1.988 para que en el plazo de quince días lo ejercitara, apercibiéndole que de no hacerlo darían por resuelto el contrato, por lo que transcurrido dicho plazo sin que el demandante cumpliera sus compromisos, la demandada Promotora Inmobiliaria Matas Verdes S.A., tras adquirir el 2 de Marzo del 99 de Explotaciones Agropecuarias El Carrascal S.A. los terrenos necesarios, en fecha 20 de Junio de 2.000 obtuvo los oportunos permisos para la instalación y explotación de la Estación de servicio Los Angeles sita hoy en el punto kilométrico 71.200 de la carretera N-603.

El Juzgador de instancia estimó íntegramente la demanda interpuesta calificando el contrato como un contrato atípico que contiene un derecho de opción por tiempo indefinido, razonando luego que en estos contratos el plazo de ejercicio de dicho derecho es elemento esencial, por lo que al faltar en el presente caso la fijación de plazo, el contrato era nulo.

TERCERO

En el segundo de los motivos de su recurso, que por razones de técnica procesal debe necesariamente ser examinado con carácter previo al primero, las apelantes denuncian que la sentencia recurrida incurre en incongruencia por alteración de la causa de pedir, puesto que se sustenta en hechos distintos de los alegados al decretar la nulidad del contrato cuando lo que se pedía era la resolución del mismo.

El motivo debe desde luego prosperar. Para la resolución del motivo ha de partirse de lo dispuesto en el art.218.1 de la L.E.C., a cuyo tenor, "Las sentencias han de ser claras precisas y congruentes con las demandadas y con las demás pretensiones de las partes, deducidas oportunamente en el pleito. Harán las declaraciones que aquellas exijan, condenando o absolviendo al demandado y...

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