SAP Jaén 2/2007, 9 de Enero de 2007

PonentePIO JOSE AGUIRRE ZAMORANO
ECLIES:APJ:2007:524
Número de Recurso6/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución2/2007
Fecha de Resolución 9 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 2

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. Pío Aguirre Zamorano

MAGISTRADOS

Dª. María Esperanza Pérez Espino

Dª. María Jesús Jurado Cabrera

En la ciudad de Jaén, a nueve de enero de dos mil siete.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio de Procedimiento Ordinario seguidos en primera instancia con el nº 218 del año 2003, por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Úbeda, rollo de apelación de esta Audiencia nº 6 del año 2007, a instancia de Dª. Lina, representada en la instancia por el Procurador Sr. Salido Castañer y defendida por el Letrado Sr. Torres Conde, contra Dª. Patricia en rebeldía.

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Úbeda, con fecha 9 de junio de 2006.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada, se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Que desestimando la demanda formulada por el Procurador D. JUAN ARIAS GARCIA, en nombre y representación de Lina contra Patricia debo ABSOLVER Y ABSUELVO a dicha demandada de las pretensiones de la actora.- Con imposición de las costas causadas a la parte actora".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se preparó e interpuso por la actora Dª. Lina, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Úbeda, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso en lo que se expondrá en los fundamentos de derecho de esta resolución.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación, no se presentó escrito impugnándolo, remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, en la que se formó el rollo correspondiente, quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente D. Pío Aguirre Zamorano.

Aceptando los fundamentos de derecho de la resolución impugnada mientras no se opongan a los siguientes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La sentencia impugnada desestima la demanda de resolución de contrato de compraventa al estimar que la vendedora no requirió fehacientemente a la compradora de pago de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.504 del Código Civil. Tampoco estima la resolución del contrato por incumplimiento de la compradora de la cláusula novena del contrato que señala textualmente que «La parte compradora asume, desde la firma del presente documento, tanto los derechos como las obligaciones inherentes a la reforestación de la finca descrita en el antecedente I».

Segundo

En cuanto a la primera causa de resolución del contrato, la Falta de pago del precio convenido, es de aplicación el artículo 1.504 del Código Civil que exige como requisito previo el requerimiento de pago. Ello es así porque se trata de la venta de un inmueble con pago aplazado y la jurisprudencia tiene establecido que, en este caso no es de aplicación el artículo 1.124 del Código Civil y sí el específico artículo 1.504 del mismo texto legal. La razón de ser la de dar la oportunidad al comprador de abonar la deuda (S.T.S. 12 de noviembre de 1992; 4 de julio de 1994 entre otras muchas).

Así las cosas no habiéndose acreditado este...

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