SAP Barcelona, 15 de Mayo de 2001

PonenteJOSÉ LUIS VALDIVIESO POLAINO
ECLIES:APB:2001:5310
Número de Recurso1079/2000
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución15 de Mayo de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

D. RAMON FONCILLAS SOPENADª. MARIA NURIA ZAMORA PÉREZD. JOSÉ LUIS VALDIVIESO POLAINO

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

Sección Decimosexta.

Rollo 1079/2000-B

Procedimiento del artículo 41 de la Ley Hipotecaria 437/93

Juzgado de Primera Instancia número 22 de Barcelona.

S E N T E N C I A

Ilmos. Sres.

D. RAMON FONCILLAS SOPENA

Dña. NURIA ZAMORA PÉREZ

D. JOSÉ LUIS VALDIVIESO POLAINO

En la ciudad de Barcelona a quince de mayo de dos mil uno.

Vistos, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de la Audiencia Provincial de Barcelona, los autos de procedimiento del artículo 41 de la Ley Hipotecaria número 437/93, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia número 22 de Barcelona, a instancia de Dña. Araceli , representada por el procurador D. Joaquín Sans Bascu y defendida por el abogado D. José Manuel de Urbiola, contra Dña. Teresa , representada por el procurador D. Joan Grau Martí y defendida por el abogado D. Jordi Verdaguer Vila-Sivill, los cuales penden ante esta Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada, contra la sentencia dictada por l a Juez del indicado Juzgado en fecha catorce de julio de dos mil.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda de contradicción formulada por el Procurador D. Juan Grau Martí en nombre y representación de Doña Teresa en los presentes autos de procedimiento del art° 41 de la Ley Hipotecaria, instado por el procurador D. Joaquín Sans Bascu en nombre y representación de Doña Araceli , absuelvo a ésta de dicha demanda; en consecuencia dando lugar a la efectividad del derecho real registrado, condeno a Doña. Teresa a que dentro del término legal deje libre, vacua y expedita a disposición de la parte actora, la finca sita en la CALLE000 número NUM000 , NUM001 , de Barcelona apercibiéndole de lanzamiento si no desaloja la expresada finca en el término de ocho días, todo ello sin hacer expresa imposición de costas, quedando a salvo el derecho de las partes para promover el juicio declarativo que corresponda sobre la misma cuestión; y firme que sea, poniendo en las actuaciones certificación de ella, inclúyase la presente en el libro de sentencias".

Segundo

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada y, admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes. Comparecidas las mismas, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día nueve de los corrientes, con el resultado que obra en la correspondiente diligencia.

Tercero

En el procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el magistrado señor JOSÉ LUIS VALDIVIESO POLAINO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Coincidimos con la Juez de Primera Instancia en que la causa de oposición formulada por Dña. Teresa no tiene cabida en esta clase de procesos regulados en el artículo 41 de la Ley Hipotecaria.

En resumidas cuentas, la demandada funda su oposición en la invalidez del contrato de compraventa que dio lugar a la inscripción de la finca en el Registro de la Propiedad a favor de las hermanas Dña. Araceli y Dña. Estela . Invalidez en la forma más grave, pues la señora Teresa se refiere a inexistencia y nulidad del aludido contrato de compraventa, por diversas razones.

La señora Teresa , hoy apelante, considera inexistente y nulo el contrato y entiende que dicha causa de oposición a la demanda inicial puede incardinarse en la segunda de las posibles causas de oposición que permite el repetido artículo 41. Es evidente que la oposición no puede ampararse en ninguna otra de las que enuncia el precepto. Pero, como decimos, tampoco en la segunda. El demandado en un proceso del artículo 41. puede oponerse a la demanda,...

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