SAP La Rioja 341/2002, 11 de Septiembre de 2002

PonenteALFONSO SANTISTEBAN RUIZ
Número de Recurso77/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución341/2002
Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja

D. Alfonso Santisteban RuizD. Mª Mercedes Oliver AlbuerneDª. Dª. Carmen Araujo García

En Logroño, a once de septiembre de dos mil dos.

La Ilma. Audiencia Provincial de La Rioja, presidida por el Ilmo. Sr. Magistrado D. Alfonso Santisteban Ruiz y compuesta además por las Ilmas. Sras. Magistradas Dª. Mª Mercedes Oliver Albuerne y Dª. Carmen Araujo García, ha pronunciado, EN NOMBRE DEL REY, la siguiente resolución:

SENTENCIA Nº 341 DE 2002

Visto el presente recurso de apelación CIVIL, que pende ante esta Ilma. Audiencia Provincial, dimanante del juicio menor cuantía nº 493/00, rollo de apelación nº 77/2002, contra la sentencia de fecha 5 de diciembre de 2002, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de Logroño, recurrida por 1º.- D. Mauricio y Dª María Rosa representados por la procuradora Sra. Rivero Francia y asistidos por el letrado Sr. Peche Echevarría, 2º.- El ABOGADO DEL GOBIERNO DE LA RIOJA; siendo apelados 1º.- D. Inocencio representado por el procurador Sr. Salazar Otero y asistido por el letrado S. Sanz Fernández; 2º.- Las mercantiles "ITESA" y "COVINOSA" - incomparecidas-; recurso en el que ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Alfonso Santisteban Ruiz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, con fecha 5 de diciembre de 2001, se dictó sentencia en cuyo fallo se recogía: "En la demanda formulada por el procurador de los Tribunales D. Héctor Salazar Otero en nombre y representación de Inocencio contra Mauricio , María Rosa , "Itesa Rioja S.A., Servicios Inmobiliarios", "Construcciones Vinícolas del Norte, S.A." y los Servicios Recaudatorios de la Comunidad Autónoma de La Rioja:

a)declaro que Inocencio es dueño de las fincas descritos en el Hecho Primero de la demanda iniciadora del este pleito;

b)declaro la nulidad del contrato de compraventa celebrado en escritura pública otorgada ante notario de Logroño José Javier del Río Chavarri, número 2575 de su protocolo, de fecha 2 de diciembre de 1993 celebrado entre "Construcciones Vinícolas del Norte S.A.", en cuyo nombre actuaron los Servicios de Recaudación de la Comunidad Autónoma de La Rioja, como vendedora, y Mauricio y María Rosa como compradores;

c)se condena a los demandados (a excepción de "Itesa Rioja S.A., Servicios Inmobiliarios") a estar y pasar por las anteriores declaraciones;

d)condeno a Mauricio y María Rosa a que desalojen las fincas descritas en el hecho primero de la demanda iniciadora de este pleito, cancelando ese las inscripciones a su favor en el Registro de la Propiedad;

e)condeno a "Construcciones Vinícolas del Norte, S.A." a elevar a escritura pública los contratos de fechas 5 de marzo de 1981, 21 de enero y 3 de febrero de 1982 acompañados a la demanda;

f)se imponen a los demandados Mauricio , María Rosa y "Construcciones Vinícolas del Norte S.A." las tres quintas partes de las costas causadas al actor. Se imponen al actor las costas causadas por la codemandada absuelta "Itesa Rioja, S.A.". No se hace expresa imposición de las costas causadas en relación con los Servicios Recaudatorios de la Comunidad Autónoma".

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de la parte demandada, se presentó escrito solicitando se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación, que fue admitida, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recurso de apelación. Interpuesto éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 24 de junio de 2002.

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Juez de instancia se dictó sentencia en cuyo fallo se recogía: "En la demanda formulada por el procurador de los Tribunales D. Héctor Salazar Otero en nombre y representación de Inocencio contra Mauricio , María Rosa , "Itesa Rioja S.A., Servicios Inmobiliarios", "Construcciones Vinícolas del Norte, S.A." y los Servicios Recaudatorios de la Comunidad Autónoma de La Rioja:

a)declaro que Inocencio es dueño de las fincas descritos en el Hecho Primero de la demanda iniciadora del este pleito;

b)declaro la nulidad del contrato de compraventa celebrado en escritura pública otorgada ante notario de Logroño José Javier del Río Chavarri, número 2575 de su protocolo, de fecha 2 de diciembre de 1993 celebrado entre "Construcciones Vinícolas del Norte S.A.", en cuyo nombre actuaron los Servicios de Recaudación de la Comunidad Autónoma de La Rioja, como vendedora, y Mauricio y María Rosa como compradores;

c)se condena a los demandados (a excepción de "Itesa Rioja S.A., Servicios Inmobiliarios") a estar y pasar por las anteriores declaraciones;

d)condeno a Mauricio y María Rosa a que desalojen las fincas descritas en el hecho primero de la demanda iniciadora de este pleito, cancelandose las inscripciones a su favor en el Registro de la Propiedad;

e)condeno a "Construcciones Vinícolas del Norte, S.A." a elevar a escritura pública los contratos de fechas 5 de marzo de 1981, 21 de enero y 3 de febrero de 1982 acompañados a la demanda;

f)se imponen a los demandados Mauricio , María Rosa y "Construcciones Vinícolas del Norte S.A." las tres quintas partes de las costas causadas al actor. Se imponen al actor las costas causadas por la codemandada absuelta "Itesa Rioja, S.A.". No se hace expresa imposición de las costas causadas en relación con los Servicios Recaudatorios de la Comunidad Autónoma".

Por la procuradora Dª Mª LUISA RIVERO FRANCIA en representación de don Mauricio y doña María Rosa , se ha interpuesto recuso de apelación contra esta resolución, solicitando que con revocación de la misma, se diese lugar a la estimación de las excepciones planteadas, así como de los argumentos recogidos en su escrito, con desestimación integra de la demanda interpuesta de contrario, con expresa imposición de costas a la parte demandante-apelada.

En el escrito de apelación indicado, y como fundamento de las peticiones también señaladas se recogían las siguientes alegaciones:

PRIMERO

Se presenta escrito de preparación del Recurso de Apelación contra la sentencia dictada con fecha 5 de diciembre de 2001.

SEGUNDO

Se presenta recurso de apelación frente a todos los pronunciamientos de la sentencia y, en concreto, se impugnan los siguientes:

  1. - Se impugna el relato de hechos probados y su justificación, por cuanto no se incluyen dentro de dicho relato la totalidad de los hechos y circunstancias que constan en las actuaciones judiciales.

  2. - Se impugna la consideración de que, los documentos privados de compra-venta aportados por la parte demandante, cumplen los requisitos establecidos en el artículo 1.261 del Código Civil y, en consecuencia, la no estimación de falta de validez de dichos contratos.

  3. - Se impugna la estimación de la acción reivindicatoria, al tenor de lo dispuesto en el artículo 348 del Código Civil.

  4. - Se impugna la estimación del título de propiedad alegado por los actores, al no existir transmisión de los compradores al actor, y, en consecuencia, la no estimación de las Excepciones de Defecto Legal en el modo de proponer la Demanda y Falta de Legitimación Activa del demandante.

  5. - Se impugna la no aplicación de la Excepción de Falta de Acción por Prescripción, establecido en el artículo 1.301 del Código Civil.

  6. - Se impugna la no aplicación de lo establecido en el artículo 1.473.2 del Código Civil.

  7. - Se impugna la no aplicación de la Excepción de Falta de Legitimación Pasiva de los demandados don Mauricio y doña María Rosa .

  8. - Se impugna la no estimación de la aplicación del artículo 34 de la Ley Hipotecaria, en la conducta de los demandados don Mauricio y doña María Rosa .

    .- Se impugna la consideración de inexistencia o nulidad absoluta o radical del contrato de compra-venta otorgado a favor de los demandados don Mauricio y doña María Rosa .

  9. - Se impugna la no consideración de la aplicación del artículo 7 en la conducta del demandante, al no cumplir las condiciones de la buena fe, con abuso de derecho y fraude de Ley.

  10. - Se impugna la imposición de costas a ésta parte demandada.

    Por el Sr. Abogado del Gobierno de La Rioja, en representación de la Comunidad Autónoma de La Rioja, se ha interpuesto recurso de apelación contra la misma resolución, solicitando su revocación con imposición de costas a la parte actora, conforme a las alegaciones recogidas en el escrito de interposición del recurso, en las que se hacia referencia a la indebida valoración de la prueba y a la errónea aplicación de la legislación aplicable por parte del juez de instancia.

SEGUNDO

Constituido del modo expuesto el ámbito de los respectivos recursos de apelación, por lo que respecta al primero de ellos, interpuesto por la procuradora Sra. Rivero Francia, en representación de don Mauricio y doña María Rosa , y en cuanto a la primera de las alegaciones contenidas en el mismo, relativa al relato de hechos que el juez de instancia aprecia como aprobados, procede señalar que los hechos que el juez de instancia fija en el relato fáctico de su resolución, resultan plenamente justificados por el conjunto probatorio indicado, que el propio Juzgador a quo recoge expresamente en el segundo apartado de dicho relato fáctico.

En efecto, en dicho relato, por parte del Tribunal de instancia se razona ampliamente el relato de hechos que fija en dicho apartado y que desde luego resulta plenamente justificado, como se desprende de la prueba documental aportada con la demanda y, obrante a los folios 15...

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