SAP Barcelona 472/2004, 21 de Octubre de 2004

PonenteNURIA BARRIGA LOPEZ
ECLIES:APB:2004:12526
Número de Recurso177/2004
Número de Resolución472/2004
Fecha de Resolución21 de Octubre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 19ª

SENTENCIA num

Ilmos Sres.Magistrados:

Miguel Julián Collado

Nuria Barriga López

Asunción Claret Castany

En la ciudad de Barcelona a veintiuno de octubre de dos mil cuatro.

VISTOS, en grado de apelación, ante la sección decimonovena de esta Audiencia provincial, los presentes autos de juicio ordinario 918/02, seguidos en el juzgado de primera instancia nº 1 de Sant Boi de Llobregat , a instancias de Rogelio representado por el procurador Josep Castells contra Juan Antonio representado por la procuradora M" Luisa Tamburini y contra O'DONELL FINCAS Y ASOCIADOS, SCP representado por el procurador Antonio Mª de Anzizu; los cuales penden ante esta superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por el demandante contra la sentencia dictada el nueve de diciembre de dos mil tres por la juez del expresado juzgado .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada de fecha nueve de diciembre de dos mil tres dictada en el juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Sant Boi de Llobregat, en autos de juicio de ordinario 918/02 cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. Castells, en nombre y representación de D. Rogelio , contra D. Juan Antonio , representado por la procuradora Sra. Tamburini, y contra O'DONELL FINCAS Y ASOCIEDAOS S.C.P., representada por el procurador Sr.Anzizu, debo:

  1. declarar resuelto el contrato de compraventa del piso sito en la c/ DIRECCION000 nº NUM000 , NUM001 NUM002 de Sant Boi de Llobregat, suscrito entre D. Rogelio y D. Juan Antonio y escriturado el 4 de abril de 2002 ante el Notario D. Ignacio Ramos Covarrubias y, en consecuencia, condenar a D. JuanAntonio a abonar a D. Rogelio la cantidad de 73.323.-¿, más los gastos de escrituración e inscripción del piso abonados por el comprador y que se determinen en ejecución de sentencia, debiendo D. Rogelio restituir el piso a D. Juan Antonio .

  2. Absolver de toda responsabilidad derivada de las presentes actuaciones a O'DONELL FINCAS Y ASOCIADOS S.C.P.

    3.3. Condenar a D. Rogelio a abonar las costas causadas a O'DONELL FINCAS Y ASOCIADOS S.C.P.

  3. No se hace especial pronunciamiento sobre el resto de las costas, debiendo abonar cada parte las causadas a su instancia y las comunes por mitad.

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte demandante y por la demandada condenada; dándose traslado, y siendo impugnado de contrario; elevándose las actuaciones a esta Audiencia provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el dieciséis de junio de dos mil cuatro.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales, excepto el término para dictar sentencia.

VISTO, siendo ponente la Ilma Sra. Magistrada Nuria Barriga López.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ejercita el comprador de una vivienda la acción de desistimiento del contrato al amparo del art.1.485 del Código Civil por vicios ocultos en el piso al descubrirse que tenía aluminosis. La demanda se dirigía además de contra el comprador contra la sociedad intermediaria en la compraventa. La sentencia da lugar al saneamiento y resuelve el contrato con las declaraciones inherentes a esta resolución, devolución del precio, abono de gastos, restitución de la vivienda; y deniega la petición de indemnizar daños y perjuicios, ya que no se ha acreditado que se produjeran. También absuelve a la inmobiliaria que medió en el negocio.

El vendedor condenado apela la sentencia. El actor la apela en cuanto a tres pronunciamientos la absolución de la mediadora, la imposición de costas a ella misma por dicha desestimación y también por no haber impuesto las costas al demandado condenado.

SEGUNDO

En primer lugar la aluminosis constituye un vicio muy grave que debe dar lugar al saneamiento, siempre que dicha acción se interponga dentro de plazo. El codemandado vendedor e incluso la intermediaria, sostienen que no ha quedado probado que el piso estuviera aquejado de aluminosis; afirmación que debe ser totalmente rechazada. La aluminosis queda acreditada en primer lugar por el resultado del análisis hecho por el laboratorio dependiente de la Direcció d'Arquitectura i...

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