SAP Barcelona 124/2008, 25 de Marzo de 2008

PonenteNURIA BARRIGA LOPEZ
ECLIES:APB:2008:2936
Número de Recurso133/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución124/2008
Fecha de Resolución25 de Marzo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 19ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCION DECIMONOVENA

Rollo de apelación 133/2008

Juicio ordinario 214/2006

Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Gavà

S E N T E N C I A num. 124/08

Ilmos. Sres. Magistrados:

Miguel Julián Collado Nuño

Nuria Barriga López

Asunción Claret Castany

Barcelona, a veinticinco de marzo de dos mil ocho.

VISTOS, en grado de apelación, ante la sección decimonovena de esta Audiencia provincial, los presentes autos de juicio

ordinario 214/2006, seguidos en el juzgado de primera instancia nº 3 de Gavà, a instancias de ICRA, SA, representada por la

procuradora Nuria Tor Patiño, contra RESIDENCIES ASSISTIDES DE CATALUNYA, SL, representada por el procurador Angel

Quemada Ruiz; los cuales penden ante esta superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandante

contra la sentencia dictada el 18 de octubre de 2007 por la magistrada, juez titular del expresado juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada de fecha 18 de octubre de 2007 dictada en el juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Gavà, en autos de juicio ordinario 214/2006 cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:

Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Feixó Bergada en nombre y representación de ICRA SA contra RESIDENCIES ASSISTIDES DE CATALUNYA SL, con imposición de costas.

Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda reconvencional interpuesta por el Procurador Sr. Quemada Ruiz en nombre y representación de RESIDENCIES ASSISTIDES DE CATALUNYA SL contra ICRA SA y en consecuencia: 1º Condeno a ICRA SA a tomar posesión de la finca nº 26.561 del Registro de la Propiedad de Castelldefels.

  1. Condeno a ICRA SA a pagar a RESIDENCIES ASSISTIDES DE CATALUNYA SL 1.803.036,32 euros, más los intereses determinados en el fundamento de referencia.

Cada parte abonará las costas causadas a su instancia, y las comunes si las hubiere, por mitad.

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, dándose traslado, y siendo impugnada de contrario la desestimación de los pronunciamientos relativos a la reconvención; elevándose las actuaciones a esta Audiencia provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el 6 de marzo.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Nuria Barriga López.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El comprador de una finca sita en Castelldefels y que se dedicaba a residencia geriátrica ejercita acción de saneamiento por vicios ocultos por estar afectada de aluminosis y pide que se fije el coste de reparación de los defectos que calcula en 900.000 # y que quiere se compensen de la parte de precio que le queda por abonar de 1.803.036,32 #. La parte vendedora se opuso a la demanda y a su vez formuló reconvención en reclamación de la parte de precio que queda por satisfacer y que la compradora entre en posesión de la finca.

La sentencia desestima la demanda pues la actora se dedica a la promoción inmobiliaria y no entiende que pague por una finca casi dos millones de euros sin verla antes, y que una de las opciones que tenía para la finca era la de derribarla, por lo que llega a la conclusión, ya que por la vendedora no se negó nunca la existencia de vigas con cemento aluminoso, que la compradora sabía el estado real de la finca, cuyo precio se ha valorado pericialmente en la fecha de venta en 3.375.061,60 #, y que a la hora de la compra se tuvo en...

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