SAP Barcelona 298/2005, 21 de Junio de 2005

PonenteMIGUEL JULIAN COLLADO NUÑO
ECLIES:APB:2005:14269
Número de Recurso203/2005
Número de Resolución298/2005
Fecha de Resolución21 de Junio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 19ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCION Decimonovena

ROLLO Nº 203/2005

PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚM. 39/2004

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 4 IGUALADA

S E N T E N C I A N ú m.298/2005

Ilmos. Sres.

D. MIGUEL JULIÁN COLLADO NUÑO

Dª. ASUNCIÓN CLARET CASTANY

Dª. THEA ESPINOSA GOEDERT

En la ciudad de Barcelona, a veintiuno de junio de dos mil cinco.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimonovena de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 39/2004 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 4 Igualada, a instancia de D/Dª. Ricardo, contra D/Dª. Estíbaliz Teresa ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 3 de enero de 2005, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: DESESTIMANDO la demanda instada por D. Ricardo contra D. Teresa y Dª. Estíbaliz, debo ABSOLVER y ABSUELVO a los demandados, con imposición de costas al actor.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 18 de mayo de 2005.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. MIGUEL JULIÁN COLLADO NUÑO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de 3 de enero de 2005, dictada en el curso de los autos de juicio ordinario 39/2003 del Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Igualada, Barcelona, desestimó la demanda formulada por Ricardo contra Teresa y Estíbaliz por la que el primero pretendía la elevación a escritura publica del contrato privado suscrito entre las partes el 25 de octubre de 1999 al considerar resuelto el allí contenido. Contra la citada resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Ricardo solicitando la revocación de aquella al entender que no se ha discutido en ningún momento la validez del contrato contenido en el documento privado cuya elevación a publico es pretendida en esta litis, que la calidad del suelo definido en el contrato como no urbanizable era conocida por el demandante y que la imposibilidad de cumplir el fin expresado en el citado contrato no es cierta en cuanto aparece en autos la posibilidad de recalificarlo como urbanizable ni tampoco la inactividad del actor para el cumplimiento de las obligaciones asumidas en el citado contrato, describiendo las gestiones efectuadas a tal fin y su alcance monetario así como la justificación de su actuación como de buena fe en todo momento. Por parte de los demandados, Teresa y Estíbaliz, se interesó la confirmación de la sentencia de instancia al entender que el contrato indicado no es susceptible de inscribirse en el Registro de la Propiedad y que asimismo el mismo resultó resuelto de mutuo acuerdo entre las partes ante la imposibilidad de efectuar la recalificación del terreno al que se refiere en agosto de 2001 argumentando finalmente la nulidad de aquel.

SEGUNDO

.-Habremos por tanto de determinar la adecuación y acierto de la sentencia de instancia en el orden que determina el contenido de la pretensión instada, la cual, como podemos comprobar en el escrito rector que dio origen a esta causa se refiere al indiscutido documento aportado como nº 1 junto con la demanda y que corresponde al contrato privado suscrito por las partes el 25 de octubre de 1999 por que el actor se comprometía a urbanizar los terrenos descritos en el mismo, propiedad de los demandados, asumiendo los gastos correspondientes para, una vez realizada aquella, fijar de mutuo acuerdo el precio de venta de los terrenos. La...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR