SAP Barcelona 298/2005, 21 de Junio de 2005
Ponente | MIGUEL JULIAN COLLADO NUÑO |
ECLI | ES:APB:2005:14269 |
Número de Recurso | 203/2005 |
Número de Resolución | 298/2005 |
Fecha de Resolución | 21 de Junio de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 19ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE
BARCELONA
SECCION Decimonovena
ROLLO Nº 203/2005
PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚM. 39/2004
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 4 IGUALADA
S E N T E N C I A N ú m.298/2005
Ilmos. Sres.
D. MIGUEL JULIÁN COLLADO NUÑO
Dª. ASUNCIÓN CLARET CASTANY
Dª. THEA ESPINOSA GOEDERT
En la ciudad de Barcelona, a veintiuno de junio de dos mil cinco.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimonovena de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 39/2004 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 4 Igualada, a instancia de D/Dª. Ricardo, contra D/Dª. Estíbaliz Teresa ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 3 de enero de 2005, por el/la Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: DESESTIMANDO la demanda instada por D. Ricardo contra D. Teresa y Dª. Estíbaliz, debo ABSOLVER y ABSUELVO a los demandados, con imposición de costas al actor.".
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día 18 de mayo de 2005.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. MIGUEL JULIÁN COLLADO NUÑO.
La sentencia de 3 de enero de 2005, dictada en el curso de los autos de juicio ordinario 39/2003 del Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Igualada, Barcelona, desestimó la demanda formulada por Ricardo contra Teresa y Estíbaliz por la que el primero pretendía la elevación a escritura publica del contrato privado suscrito entre las partes el 25 de octubre de 1999 al considerar resuelto el allí contenido. Contra la citada resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Ricardo solicitando la revocación de aquella al entender que no se ha discutido en ningún momento la validez del contrato contenido en el documento privado cuya elevación a publico es pretendida en esta litis, que la calidad del suelo definido en el contrato como no urbanizable era conocida por el demandante y que la imposibilidad de cumplir el fin expresado en el citado contrato no es cierta en cuanto aparece en autos la posibilidad de recalificarlo como urbanizable ni tampoco la inactividad del actor para el cumplimiento de las obligaciones asumidas en el citado contrato, describiendo las gestiones efectuadas a tal fin y su alcance monetario así como la justificación de su actuación como de buena fe en todo momento. Por parte de los demandados, Teresa y Estíbaliz, se interesó la confirmación de la sentencia de instancia al entender que el contrato indicado no es susceptible de inscribirse en el Registro de la Propiedad y que asimismo el mismo resultó resuelto de mutuo acuerdo entre las partes ante la imposibilidad de efectuar la recalificación del terreno al que se refiere en agosto de 2001 argumentando finalmente la nulidad de aquel.
.-Habremos por tanto de determinar la adecuación y acierto de la sentencia de instancia en el orden que determina el contenido de la pretensión instada, la cual, como podemos comprobar en el escrito rector que dio origen a esta causa se refiere al indiscutido documento aportado como nº 1 junto con la demanda y que corresponde al contrato privado suscrito por las partes el 25 de octubre de 1999 por que el actor se comprometía a urbanizar los terrenos descritos en el mismo, propiedad de los demandados, asumiendo los gastos correspondientes para, una vez realizada aquella, fijar de mutuo acuerdo el precio de venta de los terrenos. La...
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