SAP Barcelona 191/2005, 29 de Marzo de 2005

PonenteROSA MARIA AGULLO BERENGUER
ECLIES:APB:2005:2717
Número de Recurso439/2004
Número de Resolución191/2005
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª

D. FRANCISCO JAVIER PEREDA GAMEZDª. MARTA FONT MARQUINADª. ROSA MARIA AGULLO BERENGUER

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCION Decimocuarta

ROLLO Nº 439/2004 -A

PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚM. 410/2002

JUZGADO INSTRUCCIÓN 3 SABADELL (ANT.CI-9)

S E N T E N C I A N ú m.

Ilmos. Sres.

D. FRANCISCO JAVIER PEREDA GÁMEZ

Dª. MARTA FONT MARQUINA

Dª. ROSA MARÍA AGULLÓ BERENGUER

En la ciudad de Barcelona, a 29 de marzo de 2005

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimocuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 410/2002 seguidos por el Juzgado Instrucción 3 Sabadell (ant.CI-9), a instancia de CONSTRUCCIONES VERUCAS, S.L., Dª. María Teresa y D. Jaime, contra D. Abelardo y Dª. Amanda; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por los DEMANDADOS contra la Sentencia dictada en los mismos el día 20 de noviembre de 2003, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda de Juicio Ordinario, que se ha seguido en este Juzgado, con el nº 410/02, interpuesta por el Procurador Sra. Ribas Mercader, en nombre y representación de CONSTRUCCIONES VERUCAS, S.L., Jaime y María Teresa, contra los demandados, Abelardo y Amanda, quienes comparecieron por medio de los Procuradores Sr. Gubern Vives y Sr. Cots Durán, debo condenar y condeno a los demandados a abonar solidariamente a CONSTRUCCIONES VERUCAS S.L. un total de SIETE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS EUROS CON NOVENTA Y CINCO CÉNTIMOS DE EURO (7.692,95 Euros.-) y a Jaime Y María Teresa la cantidad de MIL QUINIENTOS DOS EUROS CON CINCUENTA Y TRES CÉNTIMOS DE EURO (1.502,53 Euros), más los intereses moratorios previstos en el art. 1108 del CC que se aplicarán desde la interpelación judicial, sin hacer especial imposición de costas".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte DEMANDADA mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 17 de marzo de 2005.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ROSA MARÍA AGULLÓ BERENGUER.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte demandada apela la sentencia de instancia en todos y cada uno de sus pronunciamientos, tanto en relación a la obligación de devolver la cantidad percibida en concepto de arras confirmatorias de los actores Sres. María Teresa y Jaime por incumplimiento del contrato, como respecto a la obligación de indemnizar al agente de la propiedad, Construcciones Verucas, S.L., que medió en la celebración de las arras que también demanda. Se alega como fundamento de la apelación, en síntesis, la indebida aplicación de la jurisprudencia sobre el contrato de mediación o corretaje inmobiliario ya que el corredor no completó su labor dado que la compraventa proyectada en el contrato de arras no llegó a celebrarse ni consta que los vendedores fueran requeridos para la elevación a escritura pública de la compraventa, lo que no se entiende si los compradores ya tenían concedido el préstamo hipotecario para el pago del precio. En segundo lugar se alega indebida aplicación del artículo 1454 CC para fundar la improcedencia de la devolución de la cantidad percibida en concepto de arras y finalmente la vulneración del artículo 1154 CC por la concesión al API del 10% del precio de la compraventa en concepto de indemnización ya que la misma, a entender de la parte demandada, vulnera el principio de equivalencia entre las prestaciones de las partes y desproporción por falta de prueba sobre el perjuicio verdaderamente sufrido que no justifica tan elevada indemnización.

SEGUNDO

La sentencia de instancia ha de ser confirmada en el extremo relativo a la declaración del incumplimiento por los demandados del contrato de arras celebrado por el API en su nombre con los compradores expresamente ratificado por aquellos al suscribir con este último el contrato aportado con la demanda...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR