SAP Baleares 92/2003, 13 de Febrero de 2003

ECLIES:APIB:2003:367
Número de Recurso690/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución92/2003
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª

Rollo: RECURSO DE APELACION 690 /2002

SENTENCIA N° 92

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA MARIA ROSA RIGO ROSSELLÓ

MAGISTRADOS:

DON GUILLERMO ROSSELLÓ LLANERAS

DOÑA CATALINA MORAGUES VIDAL

En PALMA DE MALLORCA, a trece de Febrero de dos mil tres.

VISTOS por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio Ordinario, seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia núm. Dos de Palma, bajo el número 117/02, Rollo de Sala numero 690/02, entre partes, de una como demandado-apelante D. Alejandro , representado por la Procuradora Sra. Mª José Rodríguez y asistido de letrado Sr. Vicens Mir, de otra, como actora-apelada la entidad ASOCIACIÓN DE PROTÉSICOS DENTALES DE BALEARES -PRODEBA-, representada por el Procurador Sr. Barceló Obrador y asistida de letrado Sr. Carbonell Gayá.

ES PONENTE la Iltma. Sra. Magistrada DOÑA CATALINA MORAGUES VIDAL.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los de la sentencia apelada.

PRIMERO

Se alza el demandado D. Alejandro contra la sentencia que pone fin a la primera instancia y que resuelve estimar la demanda interpuesta por la "Asociación de Protésicos Dentales de Baleares", en adelante PRODEBA, declarando, tal como se solicita por ésta última, que la venta de prótesis dentales a través de clínicas dentales constituye un acto de competencia desleal y, en consecuencia, prohibe al demandado hoy apelante, Sr. Alejandro , todo acto encaminado a la distribución y venta de prótesis dentales a través de las citadas clínicas, cesando en tal conducta si ya la hubiera iniciado, condenándole a estar y pasar por tales declaraciones, todo ello sin especial pronunciamiento sobre costas al amparo de la facultad contenida en el artículo 394.1 de la LEC.

Se afirma por la parte apelante que su conducta no puede incardinarse en el artículo 15 de la Ley de Competencia Desleal pues no existe la infracción legal que permitiría considerar desleal el hecho objeto del procedimiento, y ello por cuanto no resulta aplicable el artículo 3.4 de la Ley del Medicamento a los hechos descritos en la demanda, citando en apoyo de su tesis las sentencias de la Sala 3ª del TS. de 14 de enero de 1997 y 21 de diciembre de 1998; cita igualmente en apoyo de la venta de prótesis a través de clínicas dentales los artículos 1 y 2 de la Ley 10/86 de 17 de marzo, así como el artículo 7 del Real Decreto 1594/94 de 15 de julio, en cuanto regulan las relaciones económicas entre protésicos dentales y odontólogos.

SEGUNDO

El recurso no puede prosperar en base a los siguientes razonamientos:

  1. ) No existe discusión entre las partes sobre el acto objeto de la demanda, constituido por la "distribución y venta" en clínicas dentales, de prótesis dentales elaboradas por el demandado, protésico dental, tal como aparece en el folleto acompañado junto con la demanda y que obra al folio 23.

  2. ) Tal como se señala en la sentencia hoy apelada, el artículo 3.4 de la Ley 25/1990 de 20 de diciembre, del Medicamento, prohíbe la venta a domicilio y cualquier tipo de venta indirecta al público de productos sanitarios, entre los cuales deben incluirse las prótesis. Que ello es así no existe duda alguna, pues precisamente en la sentencia del Tribunal Supremo, Sala 3ª, de 21 de diciembre de 1998, citada por la parte apelante -recaída en el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Federación Española de Asociaciones de Protésicos Dentales contra el RD 1594/1994, de 15 de julio por el que se...

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