SAP Barcelona 657/2005, 3 de Noviembre de 2005

PonenteJUAN BAUTISTA CREMADES MORANT
ECLIES:APB:2005:9180
Número de Recurso898/2004
Número de Resolución657/2005
Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN TRECE

ROLLO Nº 898/2004-A

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 877/2003

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 47 DE BARCELONA

S E N T E N C I A N ú m. 657

Ilmos. Sres.

D./Dª. JOAN CREMADES MORANT

D./Dª. MARIA ANGELS GOMIS MASQUE

D./Dª. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

D./Dª. VICTORIANO DOMINGO LOREN

En la ciudad de Barcelona, a tres de Noviembre de dos mil cinco.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Trece de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario nº 877/2003, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 47 de Barcelona, a instancia de D/Dª. Fidel, contra CAIXA D'ESTALVIS I PENSIONS DE BARCELONA "LA CAIXA"; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 30 de Julio de 2.004, por el/la Juez del expresado Juzgado .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Desestimo íntegramente la demanda interpuesta por Fidel contra CAIXA D'ESTALVIS I PENSIONS DE BARCELONA, absolviéndola de las peticiones de la demanda. Se condena a la actora al pago de las costas procesales."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 18 de Octubre de 2.005.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. JOAN CREMADES MORANT, Presidente de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demanda rectora, con fundamento en el art. 1101 y 1104 CC va encaminada a la obtención de un pronunciamiento por el que (1) se declare la existencia de un contrato de asesoramiento ("verbal") entre La Caixa D'Estalvis i Pensions de Barcelona (La Caixa) y el actor, D. Fidel en méritos del cual (por consejo de la 1ª, a través de quien fue su subdirector, Sr. Ernesto ), éste suscribió un préstamo hipotecario con INVERSIONES TURISTICAS EUROPEAS SA, (2) se declare la responsabilidad contractual de La Caixa en cuanto a los perjuicios irrogados al actor por la suscripción de un contrato de préstamo hipotecario con INVERSIONES TURISTICAS EUROPEAS SA, y (3) se condene a La Caixa a abonar al actor la suma de 360.607 Euros, con los intereses legales desde el 30.8.1990, en concepto de indemnización por los daños y perjuicios. A dicha pretensión se opuso la entidad demandada, (1) negando la existencia del asesoramiento respecto de la concreta inversión a realizar alegada por la actora, ni respecto de la entidad prestataria, ni se supervisó la operación (el papel del Subdirector General se limitó a ser un transmisor de la información que se le solicitaba); (2) la actora ejercita la acción, tras diversos procedimientos, y tras ver frustradas sus expectativas de recuperar el dinero prestado. (3) falta de causa, (4) ausencia de negligencia por parte de la demandada.

La sentencia de instancia desestima la demanda, con imposición de costas al actor, singularmente en base a la testifical Sr. Ernesto . Frente a dicha resolución se alza la demandada, por: (1) infracción de garantías procesales (del derecho a utilizar los medios de prueba pertinentes, al no haberse practicado la testifical, propuesta y admitida, que considera determinante para acreditar los hechos en que se funda la demanda - es decir, la existencia del contrato de asesoramiento con La Caixa por el que percibió una comisión -, y que propone de nuevo para esta alzada). (2) error en la valoración de la prueba, al basarse la sentencia en la testifical Sr. Ernesto, que, indirectamente, aún mantiene una vinculación con la demandada, y " al menos indiciariamente " de su declaración puede deducirse cierta intervención de la demandada en la operación (que hace derivar de la voluntad de resarcimiento y de mantenimiento del cliente ante el descontento provocado con el tema de las primas únicas, así como el otorgamiento de la escritura en las mismas oficinas de La Caixa)

SEGUNDO

Una nueva y definitiva revisión de la prueba efectivamente practicada en las actuaciones ofrece como resultado una serie de hechos básicos en los cuales se hallan contestes las partes o se consideran suficientemente acreditados: 1) En 1990 el actor era cliente de La Caixa, operando con la misma a través de diversos productos financieros desde hacia varios años (f. 20 y ss.) 2)El referido año (en 30.5.1990), con el ánimo de realizar una inversión, suscribió un préstamo hipotecario con la entidad Inversiones Turísticas Europeas SA, que iba a explotar un Hotel de su propiedad en Palma de Mallorca, por 70.000..000 pts (400.724 Euros) aunque se entregaron 66.675.000 pts., el 19 % de interés anual (y otro de demora del 27% diario), a tres meses, constituyéndose hipoteca sobre el referido Hotel, sobre el que ya existía una primera hipoteca a favor del Banco Hipotecario de España (en garantía de un préstamo de 240.000.000 pts., que hasta entonces se venía atendiendo con regularidad, obrante a los f. 146 y ss.); el préstamo fue suscrito en las oficinas centrales de La Caixa (Avda. Diagonal 621-629), a las que acudió el Notario autorizante, hallándose presente el subdirector General de la entidad, Sr. Ernesto (copia de la escritura obrante a los f. 29 y ss, en relación con la certificación registral a los f. 103 y ss.); éste último, contactó previamente con el actor (manifestando que lo vio el día del otorgamiento de la escritura de préstamo hipotecario), a instancia de un director de una de las oficinas de La Caixa, a fin de dar respuesta a un problema que había surgido con el producto de "primas únicas", con malos resultados, limitándose su actuación a informarle sobre todos los productos que había en ese momento en el mercado, y a ponerle en contacto con el Sr. Cornelio, si bien desconocía las circunstancias sobre la solvencia y rentabilidad de la prestataria y de la operación (testifical del mismo), ni constan - ni siquiera indiciariamente - actuaciones de la demandada en la gestión del préstamo (como peritación del inmueble, como la existencia de consejos o cualquier tipo de información sobre la operación, ni - en todo caso - si la demandada se obligó, expresa o tácitamente a ello, ni la existencia de cualquier tipo de remuneración o comisión...) 3)Llegado el vencimiento del préstamo, resultó impagado por la prestataria, dándose la circunstancia de que en 23.1.1990 (cuatro meses antes del préstamo) determinados acreedores promovieron su quiebra necesaria ( autos 105/90 del Juzgado de 1ª Instancia 1 de Palma de Mallorca ), si bien, con posterioridad, en...

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