SAP Madrid 280/2006, 22 de Mayo de 2006
Ponente | JOSE MARIA GUGLIERI VAZQUEZ |
ECLI | ES:APM:2006:6353 |
Número de Recurso | 516/2005 |
Número de Resolución | 280/2006 |
Fecha de Resolución | 22 de Mayo de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 25ª |
FRANCISCO RAMON MOYA HURTADO DE MENDOZAJOSE MARIA GUGLIERI VAZQUEZANGEL LUIS SOBRINO BLANCO
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 25
MADRID
SENTENCIA: 00280/2006
Fecha: 22 DE MAYO DE 2006
Rollo: RECURSO DE APELACION 516 /2005
Ponente: ILMO. SR. D.JOSE Mª GUGLIERI VAZQUEZ
Apelante: Pedro Jesús Y Gema
PROCURADOR:D.ANTONIO GÓMEZ DE LA SERNA ADRADA
Apelado: DISTRIBUCIONES A. VAL, S.A.
PROCURADOR: D.IGNACIO ARGOS LINARES
Autos:PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 163/2004
Procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 1 DE NAVALCARNERO (MADRID)
Ilmos. Sres. Magistrados:
D.FRANCISCO MOYA HURTADO
D.JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ
D.ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO
En MADRID, a veintidós de mayo de dos mil seis .
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 25 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 163/2004, procedentes del JUZGADO DE 1ª.INSTANCIA N. 1 de NAVALCARNERO, a los que ha correspondido el Rollo 516/2005 , en los que aparece como parte apelante Dª. Gema,D. Pedro Jesús representado por el procurador D. ANTONIO GOMEZ DE LA SERNA ADRADA, y como apelado DISTRIBUCIONES A.VAL,S.A. representado por el procurador D. IGNACIO ARGOS LINARES, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ .
Que los autos originales núm. 163/2004, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Núm. 1 de los de Navalcarnero, fueron remitidos a esta Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
Que por el Ilmo. Sr. D. Ricardo Ruiz Saenz Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Navalcarnero se dictó sentencia con fecha 23 de Marzo de 2005 , cuyo FALLO es del tenor literal siguiente:" Que desestimando la demanda interpuesta por el procurador de los Tribunales D.Carlos Beltrán Marín, en nombre y representación de Dª Gema y D. Pedro Jesús, contra DISTRIBUCIONES A. VAL S.A, representado por el procurador de los Tribunales D.Angel Ramón López Meseguer, debo absolver y absuelvo a la parte demandada de todos los pedimentos efectuados en su contra, con imposición de costas a la parte actora.
Que estimando la demanda interpuesta por el procurador de los Tribunales D.Angel Ramón López Meseguer, en nombre y representación de DISTRIBUCIONES A. VAL. S.A., contra D. Pedro Jesús, representado por el procurador de los Tribunales D.Carlos Beltrán Marín, debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento de la vivienda sita en la CALLE000 número NUM000, de Navas del Rey, y condenar a Gema y D. Pedro Jesús a dejar la vivienda libre, expedita y a disposición del demandante, apercibiéndole que de no hacerlo voluntariamente dentro de los plazos legales se acordará el lanzamiento, imponiéndoles asimismo las costas causadas."
Que contra dicha Sentencia se preparó e interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandante, el Procurador Sr. D.Carlos Beltrán Marín, dándole traslado del mismo a la parte demandada quien presentó en tiempo y forma escrito de oposición al recurso entablado; remitiéndose los autos a esta Sección Vigesimoquinta, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 18 de Mayo del año en curso.
Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Con carácter previo a resolver el recurso de apelación interpuesto por Dª. Gema y D. Pedro Jesús, es preciso hacer referencia a la cuestión planteada de contrario por Distribuciones A. VAL, S.A., a propósito de la causa de inadmisibilidad invocada con base en el incumplimiento de lo preceptuado en el artículo 449.1 de la LEC toda vez que los apelantes no han acreditado tener satisfechas las rentas vencidas. Ahora bien, en el supuesto actual no sólo se trata del ejercicio de la acción que ejercita Distribuciones A. AVAL, S.A. sino de la que acumuladamente también instan los aquí recurrentes sobre inexistencia del contrato de arrendamiento de la vivienda sita en Navas del Rey, CALLE000NUM000, hoy 8, o su nulidad, de modo que el objeto del proceso excede de la exclusividad del que lleve aparejado el lanzamiento porque su premisa y antecedente de tal efecto requiere otra declaración que aunque de ésta dependa aquella previsión del citado artículo 449.1 hace decaer su aplicación automática por contemplar otras pretensiones diferentes a la del mero desahucio.
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