STSJ Cataluña 5978/2010, 21 de Septiembre de 2010

PonenteJOSE QUETCUTI MIGUEL
ECLIES:TSJCAT:2010:5954
Número de Recurso2481/2009
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución5978/2010
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2008 - 0058197

F.S.

ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

ILMA. SRA. MATILDE ARAGÓ GASSIOT

En Barcelona a 21 de septiembre de 2010

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 5978/2010

En el recurso de suplicación interpuesto por Raúl frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Barcelona de fecha 3 de febrero de 2009 dictada en el procedimiento Demandas nº 886/2008 y siendo recurrido/a Gerling Konzern Allgemeine Versicherungs-AG, Constructora Coramar, S.L., Uniland Cementera S.A. y ASEFA, S.A. Seguros y Reaseguros. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 16-10-08 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 3 de febrero de 2009 que contenía el siguiente Fallo:

Estimo la excepción de prescripción de la acción interpuesta por Raúl contra Uniland Cementera, S.A, Constructora Coramar, S.L, ASEFA, S.A, Seguros y Reaseguros y Gerling Konzern Allgemeine Versicherungs AG, y absuelvo a los demandados sin entrar a resolver sobre el fondo del asunto.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

Raúl prestaba sus servicios por cuenta de Constructora Coramar, S.L, empresa dedicada al sector de la construcción que fue subcontratada el 1.01.2003 por Uniland Cementera, S.A, dedicada a la fabricación de cemento, para realizar la limpieza y los pequeños trabajos de albañilería, construcción y refractario de las instalaciones de la fábrica sita en la localidad de Vallcarca (f. 38 a 47, 52 a 63)

SEGUNDO

El 19.02.2003 el encargado de la empresa Constructora Coramar, S.L, D. Victor Manuel

, ordenó a D. Raúl y a D. Casiano, la limpieza del pasillo en el que se encontraba una cinta transportadora de material, cuya superficie se encontraba aproximadamente a 1,10 cms de altura, para recoger el material que caía de la cinta (principalmente arcillas) y que se iba depositando en el suelo. Aproximadamente a las 14 horas, D. Victor Manuel marchó de centro de trabajo por motivos personales, quedando los trabajadores

D. Raúl y D. Casiano a cargo del otro encargado de la empresa Constructora Coramar, S.L, D Jaime .

D. Raúl y D. Casiano procedieron a la limpieza del pasillo colocando los residuos sobre la cinta transportadora fuera de servicio que cruzaba perpendicularmente, aproximadamente 40 cms por encima, la cinta transportadora principal, la atravesaron agachándose para acceder al otro extremo de la cinta transportadora principal, cerca del tambor de cola o rodillo final. Una vez allí continuaron el trabajo de recogida de residuos y colocación en la cinta transportadora. La cintra transportadora tiene aproximadamente 75 metros de largo, 80 cms de ancho, y se desplaza a una velocidad de 1,1 metros/segundo. El objetivo de la cinta es proveer de material (principalmente arcilla) un molino para su trituración. Entre la parte superior e inferior de la cinta existe una distancia de aproximadamente 18 centímetros. La cinta transportadora dispone de un cable para su desconexión. D. Raúl, en uno de los movimientos de descarga de material sobre la cinta transportadora, introdujo la pala en el hueco existente entre la parte superior e inferior de la cinta transportadora, provocando el atrapamiento de la pala entre la banda inferior y el tambor de cola, quedando atrapada también la mano derecha con la que sujetaba la pala, produciéndose la amputación del brazo derecho. D. Raúl accionó el cable de seguridad con la mano izquierda logrando parar la cinta transportadora (f. 38 a 47, 52 a 63)

TERCERO

Tanto en las instrucciones dadas por la empresa Uniland Cementera, S.A a los trabajadores como en su manual de Seguridad y Salud, se contempla el riesgo de atrapamiento en las partes móviles de las transmisiones de las cintas transportadoras, figurando como instrucción la paralización de la cinta transportadora para la realización de cualquier trabajo de reparación, engrase, limpieza o de otro tipo a realizar en o cerca de las cintas (norma de seguridad NG- 39) (f. 38 a 47, 52 a 63)

CUARTO

La zona de la cinta próxima al tambor de cola dispone de una rejilla de seguridad que impide acceder al hueco existente entre la parte superior y la inferior de la cinta transportadora. El día 14 de febrero de 2003 el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de la empresa Uniland Cementera, S.A detectó que la mencionada rejilla no estaba colocada, calificando el riesgo como medio y fijando un plazo de reposición entre 7 y 30 días. El día 19 de febrero de 2003, cuando ocurrió el accidente de trabajo, la rejilla todavía no había sido colocada (f. 38 a 47, 52 a 63)

QUINTO

Por resolución del INSS de fecha 13.01.2004 el actor fue declarado en situación de IPT para su profesión habitual de peón de la construcción en base a las siguientes lesiones: atrapamiento traumático extremidad superior derecha con amputación a nivel glenohumeral y regularización del muñón, trastorno adaptativo mixto reactivo. Presentada demanda en solicitud de declaración de IPA o GI, la misma fue desestimada por sentencia del Juzgado Social nº 31 de Barcelona de fecha 8.11.2004, declarando probada la existencia de las siguientes lesiones: atrapamiento traumático extremidad superior derecha con amputación a nivel glenohumeral y regularización del muñón (autos 472/04) (f. 38 a 47, 52 a 63, 232 a 236)

SEXTO

Por resolución del INSS de fecha 3.02.2005 se declaró la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo, acordando que las prestaciones de Seguridad Social fueran incrementadas en el 50% con cargo solidariamente a Uniland Cementera, S.A y Constructora Coramar, S.L. Contra dicha resolución se interpuso reclamación previa, que fue desestimada por resolución del INSS de 17.05.2005 (38 a 47, 52 a 63)

SÈPTIMO

Presentada demanda en materia de recargo por Uniland Cementera, S.A, ésta fue desestimada por sentencia de 12.09.2005 (autos 412/05) del Juzgado Social...

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