SAP Madrid 623/2004, 15 de Noviembre de 2004

PonenteFRANCISCO RAMON MOYA HURTADO DE MENDOZA
ECLIES:APM:2004:14579
Número de Recurso404/2003
Número de Resolución623/2004
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 25ª

D. FRANCISCO RAMON MOYA HURTADO DE MENDOZAD. JOSE MARIA GUGLIERI VAZQUEZDª. PALOMA MARTA GARCIA DE CECA BENITO

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 25

MADRID

SENTENCIA: 00623/2004

Fecha: 15 de Noviembre 2004

Rollo: RECURSO DE APELACION Nº 404/2003

Ponente: ILMO. SR. D. FRANCISCO MOYA HURTADO

Apelante: LA CHARQUIA, S.R.L.

PROCURADOR: D. ISIDRO ORQUIN CEDENILLA

Apelado: Dª Begoña

PROCURADOR: Dª CELIA LÓPEZ ARIZA

Autos: JUICIO VERBAL - DESAHUCIO FALTA PAGO Nº 789/02

Procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 68 DE MADRID

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FRANCISCO MOYA HURTADO

D. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ

Dª PALOMA GARCÍA DE CECA BENITO

En MADRID, a quince de noviembre de dos mil cuatro.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 25 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de JUICIO VERBAL, DESAHUCIO FALTA PAGO Nº 789/2002, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 68 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo nº 404/2003, en los que aparece como parte apelante LA CHARQUIA, S.R.L., representada por el Procurador D. ISIDRO ORQUIN CEDENILLA, y como apelada, Dª Begoña, representada por la Procuradora Dª CELIA LÓPEZ ARIZA, sobre DESAHUCIO POR FALTA DE PAGO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO MOYA HURTADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que los autos originales núm. 789/02, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Núm. 68 de los de Madrid, fueron remitidos a esta Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

SEGUNDO

Que por la Ilma. Sra. Dª Pilar de Frutos Sánchez, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 68 de Madrid, se dictó sentencia con fecha 10 de Febrero 2003, cuya PARTE DISPOSITIVA dice así: FALLO.- "Que con estimación de la excepción de falta de legitimación activa y con desestimación de la demanda interpuesta por el Prococurador D. Isidro Orquín Cedenilla en nombre y representación de LA CHARQUIA SRL., contra Begoña, representada por la Procuradora Dª. Celia López Ariza, debo declarar y declaro no haber lugar a la misma, absolviendo de su petición a la aprte demandada y con imposición por termeridad de las costas a la parte actora".

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se preparó e interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandante, el Procurador Sr. D. Isidro Orquin Cedenilla, dándole traslado del mismo a la parte demandada, quien presentó en tiempo y forma escrito de oposición al recurso entablado, remitiéndose los autos a esta Sección Vigesimoquinta, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 14 de Octubre del año en curso.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la demandante en la instancia se ejercitó acción en resolución del contrato de arrendamiento existente con la demandada respecto de la vivienda descrita en demanda, por impago del IBI correspondiente al año 2001 al entender que se trata de cantidad asimilada a renta cuyo impago, al amparo del artículo 27.2.a. y de la Disposición Transitoria Segunda C. 10.2 de la LAU de 1994, justifica la pretensión resolutoria ejercitada.

La pretensión fue desestimada al admitir la excepción de falta de legitimación activa por entender que la actora no ostenta legitimación al haber vendido la vivienda a tercero, único legitimado en consecuencia para el ejercicio de la pretensión, con la consiguiente absolución en la instancia.

Contra dicha resolución muestra disconformidad la actora en base a los siguientes motivos de impugnación; infracción del artículo 10 de la LEC en relación con el artículo 1228 del Código Civil; infracción de los artículos 249 y concordantes de la LEC; infracción de los artículos 609 y 1 del Código Civil, en relación con los artículos...

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