SAP Barcelona 307/2006, 17 de Mayo de 2006
Ponente | ISABEL CARRIEDO MOMPIN |
ECLI | ES:APB:2006:4951 |
Número de Recurso | 634/2005 |
Número de Resolución | 307/2006 |
Fecha de Resolución | 17 de Mayo de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN TRECE
ROLLO Nº 634/2005-C
PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚM. 175/2004
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 34 DE BARCELONA
S E N T E N C I A N ú m. 307
Ilmos. Sres.
D. JUAN BAUTISTA CREMADES MORANT
Dª. ISABEL CARRIEDO MOMPIN
Dª. MARÍA DELS ÀNGELS GOMIS MASQUÉ
D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL
En la ciudad de Barcelona, a diecisiete de mayo de dos mil seis.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Décimo-tercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de procedimiento ordinario nº 175/2004, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 34 de Barcelona, a instancia de D/Dª. Juan Francisco, contra D/Dª. Esperanza ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 7 de marzo de 2.005, por el/la Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimo la demanda presentada por el procurador Sr. Rodés en nombre y representación de D. Juan Francisco, contra DÑA. Esperanza y, en su virtud, declaro resuelto el contrato de arrendamiento de la vivienda, sita en C/ DIRECCION000, nº NUM000, principal, NUM001 de Barcelona, condenando a la demandada a que desaloje el inmueble y lo deje libre, vacuo y expedito y a la libre disposición de la parte actora, con apercibimiento de lanzamiento si no lo hiciere dentro del plazo legal, con imposición de las costas a la parte demandada."
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día 25 de abril de 2.006.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ISABEL CARRIEDO MOMPIN.
La única cuestión que se ha debatido en la litis y que vuelve a plantearse en la presente alzada es la de determinar si en el caso de autos la convivencia de la demandada con su madre en la vivienda arrendada ha tenido o no el carácter de habitual que, como requisito esencial, viene a exigir el segundo párrafo del núm. 9 de la Disposición Transitoria Segunda de la vigente Ley de Arrendamientos Urbanos para que sea procedente la subrogación arrendaticia. Y para resolver la cuestión planteada no puede dejarse de tener en cuenta, en primer lugar, que en relación al art. 58 de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964, regulador en ésta de la subrogación arrendaticia, la jurisprudencia ha sido siempre conteste y unánime en declarar que el mismo debía ser objeto de interpretación restrictiva por su carácter de norma de excepción, al ser evidente que el legislador no quiso extender este derecho subjetivo a otras personas...
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