STSJ Comunidad de Madrid 614/2011, 14 de Julio de 2011
Jurisdicción | España |
Fecha | 14 Julio 2011 |
Número de resolución | 614/2011 |
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5
MADRID
SENTENCIA: 00614/2011
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE
MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
SENTENCIA 614
RECURSO NÚM.: 530-2009
PROCURADOR D./DÑA.: ARGIMIRO VAZQUEZ GUILLEN
Ilmos. Sres.:
Presidente
D. José Alberto Gallego Laguna
Magistrados
D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo
Dña. Maria Rosario Ornosa Fernández
Dña. Maria Antonia de la Peña Elias
----------------------------------------------- En la Villa de Madrid a 14 de Julio de 2011
Visto por la Sala del margen el recurso núm. 530-2009 interpuesto por la entidad ASOCIACION RETOGENES AMIGOS DE LA HISTORIA MILITAR representado por el procurador D. ARGIMIRO VAZQUEZ GUILLEN contra fallo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 6.03.2009 reclamación nº 28/16644/08 interpuesta por el concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.
Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.
Se dio traslado al Abogado del Estado, para contestación de la demanda y alegó a su derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.
Estimándose necesario el recibimiento a prueba y una vez practicadas las mismas, se señaló para la votación y fallo, la audiencia del día 12-07-2011 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.
Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DÑA. Maria Antonia de la Peña Elias.
La representación de la entidad Asociación Retógenes Amigos de la Historia Militar impugna en este recurso la resolución de 6 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid que desestimó la reclamación económico administrativa número 28/16644/08 que interpuso contra acuerdo desestimatorio del recurso de reposición que dedujo contra el acuerdo de 17 de octubre de 2008 de la Administración de Montalbán de la Delegación de Madrid de la AEAT de imposición de sanción por infracción tributaria leve en concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido del 3T del ejercicio 2007, en cuantía de 100 euros.
En esta resolución se confirma el acuerdo sancionador ya que la entidad reclamante no presentó en plazo la declaración resumen anual sin cuota que le correspondía presentar e incurrió en la infracción leve imputada concurriendo el elemento de la culpa cuando menos como simple negligencia mostrando un cierto desprecio o menoscabo de la norma.
La asociación recurrente solicita de la Sala que se anule el acuerdo recurrido y la sanción alegando, en síntesis, que no se acredita su culpabilidad, que concurría una interpretación razonable de la norma aplicable, ya que se trataba de una asociación sin ánimo de lucro y le fue concedida la exención del artículo 20.1.12 de la LIVA, que se vulneraba el principio de interdicción de la arbitrariedad porque el TEAR había estimado la reclamación en relación con otros...
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