STSJ Canarias 4465, 23 de Noviembre de 2005

PonenteLUIS HELMUTH MOYA MEYER
ECLIES:TSJICAN:2005:4465
Número de Recurso216/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución4465
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SANTA CRUZ DE TENERIFE SENTENCIA NÚM. 328 Rollo Apelación núm. 216/2005 Ilmos. Sres:

PRESIDENTE Don Pedro Hernández Cordobés MAGISTRADOS Don Juan Ignacio Moreno Luque Casariego Don Helmuth Moya Meyer

En Santa Cruz de Tenerife , a veintitrés de noviembre del año dos mil cinco.

VISTO, en nombre del Rey por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife, el recurso de apelación interpuesto por la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 3 de Santa Cruz de Tenerife, en procedimiento núm. 457/2004 , interviniendo como apelado don Juan Pedro ; siendo Ponente de esta sentencia el Ilmo. Sr. Magistrado don Helmuth Moya Meyer.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Administración demandada interpuso recurso de apelación contra la Sentencia del Juzgado de Instancia por la que se estimó en parte el recurso contencioso-administrativo presentado contra la orden de demolición de una construcción levantada en suelo rústico.

SEGUNDO

La parte apelada impugnó el recurso y pidió la desestimación del mismo.

TERCERO

Por providencia de 5 de julio del 2005 se recibieron los autos y se ordenó su registro en el libro de apelaciones. Se señaló como día de votación y fallo el 25 de noviembre del 2005.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Las obras no son legalizables de acuerdo con la normativa vigente. La aprobación inicial del plan general del municipio de Arona, en el que se establece una nueva clasificación como suelo urbanizable no sectorizado de los terrenos sobre los que se levantó la edificación, no permite argumentar otra cosa. Dicha clasificación no habilita para la urbanización, lo que requerirá la previa comprobación de su adecuación a los intereses de carácter supramunicipal afectados en cada caso, lo que se determinará mediante informe del Cabildo Insular correspondiente. La ejecución de la urbanización requerirá, además, la delimitación del sector y el establecimiento de las determinaciones de ordenación estructural, así como la aprobación de la ordenación pormenorizada y delimitación de unidades de actuación (artículo 69 decreto legislativo 1/2000, de 8 de mayo). Es decir, no permitirá la aprobación definitiva del plan general, por sí sola, la legalización de lo construido.

SEGUNDO

El principio de confianza legítima es una...

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