SAP A Coruña 154/2003, 9 de Mayo de 2003
Jurisdicción | España |
Emisor | Audiencia Provincial de Coruña, seccion 6 (civil y penal) |
Fecha | 09 Mayo 2003 |
Número de resolución | 154/2003 |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA
SECCIÓN SEXTA
SANTIAGO DE COMPOSTELA
Rollo: RECURSO DE APELACION 182/2002
Ilmos. Sres. Magistrados:
ANGEL PANTÍN REIGADA
JOSÉ RAMÓN SÁNCHEZ HERRERO
MARÍA DEL CARMEN VILARIÑO LÓPEZ
SENTENCIA NÚM. 154/03
En Santiago de Compostela, a nueve de Mayo de dos mil tres.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 6 de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 304/2001, procedentes del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 2 de SANTIAGO DE COMPOSTELA, a los que ha correspondido el Rollo 182/2002, en los que aparece como parte apelante Dª. Esperanza , representada por el procurador D. ANTONIO CUNS NUÑEZ, y asistido por el Letrado D. ANTONIO NEIRA DOMINGUEZ, y como apelado D. Antonio , representado por el procurador D. VICTORINO REGUEIRO MUÑOZ, y asistido por el Letrado D. CARLOS MANUEL PAZ COSTAS, sobre Resolución Contrato Arrendamiento Urbano, y siendo Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. ANGEL PANTÍN REIGADA , que expresa el parecer de la Sala, procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo.
En el presente procedimiento se dictó sentencia el día catorce de enero de dos mil dos, en cuyo Fallo se dispuso lo siguiente: "Que debo desestimar y desestimo la demanda presentada por Esperanza , representada por el Procurador de los Tribunales Antonio Cuns Núñez y asistido por el Letrado Antonio Neira Domínguez contra Antonio representado por el Procurador Victorino Regueiro Muñóz y defendido por el Letrado Carlos Paz Costas.- En cuanto a las costas procesales estese a lo señalado enb ekl último Fundamento Jurídico.".
Por el Procurador Sr. Cuns Núñez, en representación de la demandante se interpuso recurso de apelación contra la misma del que se dio traslado a la parte contraria que lo impugnó.
Elevadas las actuaciones a esta Sala se señaló el pasado día ocho de los corrientes para la deliberación, votación y fallo del presente recurso.
En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones y términos legales.
Se ACEPTAN sustancialmente los de la sentencia apelada.
Para delimitar el objeto de debate en esta alzada debe repararse en que la parte apelante no realiza alegación alguna para sustentar la revocación de la decisión recurrida referente a la supuesta intempestividad de la notificación de la subrogación llevada a cabo por el demandado, lo que constituyó uno de los objetos abordados por la sentencia de instancia, por lo que de acuerdo con la actual regulación del recurso de apelación (465.4 LEC) no puede extenderse la presente resolución al examen de un punto o cuestión que no haya sido planteado por la parte apelante en su escrito de interposición, y en todo caso a los fundamentos expuestos por el juzgador de instancia cabe anteponer que la parte actora no puede ir contra sus propios actos y si tras serle notificada fehacientemente la subrogación, expresa y nítidamente reconoció al demandado la condición de arrendatario en los actos de conciliación 61/97 del Juzgado n° 1 de Santiago (folios 47 a 49) y 14/98 del Juzgado n° 2...
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