SAP Murcia 44/2006, 24 de Marzo de 2006

PonenteFRANCISCO CARRILLO VINADER
ECLIES:APMU:2006:280
Número de Recurso134/2006
Número de Resolución44/2006
Fecha de Resolución24 de Marzo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª

FRANCISCO CARRILLO VINADER

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MURCIA

SENTENCIA: 00044/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA

SECCIÓN 001

Domicilio:PASEO DE GARAY Nº5 MURCIA 3º PLANTA PALACIO DE JUSTICIA

Telf :968-229183

Fax :968-229184

Modelo : 00120

N.I.G. : 30030 37 2 2006 0100548

ROLLO : APELACION JUICIO DE FALTAS 0000134 /2006

Juzgado procedencia :JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de MULA

Procedimiento de origen :JUICIO DE FALTAS 0000134 /2006

S E N T E N C I A NÚM. 44/2.006.

En la ciudad de Murcia, a veinticuatro de marzo del año dos mil seis.

El Ilmo. Sr. D. Francisco José Carrillo Vinader, Magistrado de la Audiencia Provincial de esta ciudad, habiendo visto en grado de apelación el presente rollo formado con el número 134 de 2.006, por virtud de recurso interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción de Mula, en procedimiento de Juicio de Faltas seguido por lesiones por imprudencia, en el que ha sido parte denunciante Isabel, actuando en representación de su hijo menor Jesús, y denunciado Federico, siendo llamada como responsable civil directa la compañía de seguro AEGÓN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado referido se dictó con fecha 9 de diciembre de 2.005 sentencia en el Juicio de Faltas tramitado en el mismo y registrado al número 177/05 en el que se declaran hechos probados los siguientes: "Que el día 19 de noviembre de 2.004, doña Isabel, en nombre y representación de su hijo Jesús, formuló denuncia en este Juzgado contra D. Federico y la compañía de seguros AEGÓN, por una presunta falta de imprudencia leve con resultado de lesiones, derivada del accidente de tráfico que el día 22 de noviembre (sic) de 2.004, cuando el denunciado D. Federico circulaba conduciendo el vehículo especial tipo tractor, marca Massey Ferguson, modelo 285 AC, matrícula ZO-.........-ZU, propiedad de doña Patricia, número de plaza NUM000, destinado al servicio agrícola, con el apero de labranza enganchado a una altura de 50 centímetros del suelo y sin funcionar, en el que viajaba su hijo Jesús en el espacio entre el asiento y estructura de metal del tractor, sin protección alguna y sin estar habilitado para su uso, por la carretera de Pliego y a la altura de la entrada de la finca Las Perlas, de Pliego (Murcia), el padre ordenó a su hijo que se apeara del vehículo, y cuando se disponía a dar marcha atrás para poder acceder a la finca mencionada, de repente oyó gritos, accionó el freno de mano, bajó del tractor y vio a su hijo tirado en el suelo, ensangrentado, en sentido oblicuo, entre el apero y el tractor. Como consecuencia del accidente Jesús sufrió lesiones graves consistentes en fractura hundimiento supraorbitario derecho y frontal, fractura del 4º dedo de la mano izquierda y fractura de pelvis; precisando para su curación, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento quirúrgico y rehabilitador; necesitando para su sanidad 300 días, de los cuales 18 días estuvo hospitalizado y 200 días impedido para sus ocupaciones habituales; quedándole como secuelas limitación en flexión del 4º dedo mano izquierda (2 puntos), disfunción pélvica (5 puntos) y perjuicio estético medio (13 puntos), según consta en el informe de sanidad emitido por el médico Forense el día 18 de mayo de 2.005, quien indica que existe posibilidad de que a la larga se le practique una craneoplastia en 4 ó 6 años, obrantes en autos. Dª. Isabel, en nombre y representación de su hijo menor de edad, Jesús, reclama expresamente la indemnización que pudiera corresponderle a su hijo por las lesiones sufridas".

En su parte dispositiva dice así: "FALLO: Que debo condenar y condeno a D. Federico como autor responsable de una falta de imprudencia leve con resultado de lesiones, ya definida, a la pena de multa de 15 días, con una cuota diaria de 3 euros, o un día de privación de libertada por cada dos cuotas diarias insatisfechas, en caso de impago por insolvencia, debiendo indemnizar, en concepto de responsabilidad civil derivada de la falta cometida y con la responsabilidad civil directa y solidaria de la compañía de seguros AEGÓN, a doña Isabel, en nombre y representación de su hijo menor de edad Jesús, en la cantidad de treinta y cuatro mil ochocientos veinticuatro euros y setenta y cuatro céntimos (34.824´74 ¤) más un interés anual igual al interés legal del dinero vigente en el momento en que se devengue incrementado en un cincuenta por ciento respecto de la citada compañía de seguros, que será del 20 por 100 desde la fecha del siniestro una vez transcurridos dos años desde la misma sin abonar la prestación, con imposición de las costas procesales al condenado".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación contra dicha sentencia por la aseguradora AEGÓN, y admitido en ambos efectos, lo fundamentó en error en la valoración de las pruebas e infracción de preceptos legales, solicitando su absolución o que se reduzcan las indemnizaciones.

Del recurso se dio traslado a la otra parte, que se opuso al mismo.

Tras dicho...

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