SAP Madrid 258/2004, 29 de Abril de 2004

PonenteD. JOSE MARIA GUGLIERI VAZQUEZ
ECLIES:APM:2004:6158
Número de Recurso1029/2002
Número de Resolución258/2004
Fecha de Resolución29 de Abril de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 25ª

D. JOSE MARIA GUGLIERI VAZQUEZD. FRANCISCO RAMON MOYA HURTADO DE MENDOZAD. CARLOS LOPEZ-MUÑIZ CRIADO

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 25

MADRID

SENTENCIA: 00258/2004

Fecha:29/04/2004

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 1029/2002

Ponente: ILMO. SR. D. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ

Apelante: Dª. Francisca

PROCURADOR: D. ÁLVARO I. GARCÍA GÓMEZ

Apelado: TRANSERRA, S.A.

PROCURADOR: D. RAMÓN RODRÍGUEZ NOGUEIA

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO N. 310/2001

Procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.4 DE COSLADA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FRANCISCO MOYA HURTADO

D. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ

D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO

En MADRID, a veintinueve de abril de dos mil cuatro.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 25 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 310/2001, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 4 de COSLADA, a los que ha correspondido el Rollo 1029/2002, en los que aparece como parte apelante: Dª. Francisca representada por el procurador D. ÁLVARO IGNACIO GARCÍA ÓOMEZ, y como apelado: TRANSTERRA S.A. representado por el procurador D. RAMÓN RODRÍGUEZ NOGUEIRA, sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que los autos originales núm. 310/2001, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Núm. 4 de los de Coslada, fueron remitidos a esta Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

SEGUNDO

Que por la Ilma. Sra. Dª. Mercedes Fuentes, Juez Sustituta del Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Coslada, se dictó sentencia con fecha 31 de Julio de 2002, cuya PARTE DISPOSITIVA dice así: FALLO.- " Que, DESESTIMANDO la DEMANDA formulada por el procurador de los Tribunales don Rafael Luis González López, en nombre y representación de Francisca, contra Transerra, S.A., debo ABSOLVER Y ABSUELVO de la misma a la expresada demandada y con expresa imposición de las costas de este procedimiento a la parte actora."

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se preparó e interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandante, el Procurador Sr. González López, dándole traslado del mismo a la parte demandada, quien presentó en tiempo y forma escrito de oposición al recurso entablado; remitiéndose los autos a esta Sección Vigesimoquinta, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 22 de Abril del año en curso.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dª. Francisca interpone recurso de apelación contra la sentencia de 31 de Julio de 2002 del Juzgado de 1ª. Instancia nº. 4 de Coslada que desestima su demanda contra Tanserra, S.A., a quien reclamaba 2.713.814 ptas., en concepto de indemnización por daños y perjuicios causados por falta de preaviso en la resolución del contrato de arrendamiento de servicios de transporte en exclusiva y de duración indefinida (1004433 ptas., correspondiente a dos meses de facturación) y por resolución unilateral injustificada (daño emergente, 704.948 ptas., y lucro cesante, 1004433 ptas.). En la primera de sus alegaciones impugna la calificación de la naturaleza jurídica del contrato según el fundamento de derecho primero de la sentencia recurrida y plantea la inexistencia del contrato de distribución e igualmente la inexistencia del tracto sucesivo tal y como contempla la resolución apelada al entender que la relación jurídica constituía un contrato atipico de distribución y de tracto sucesivo. En efecto, sentado que Dª. Francisca, transportista autónoma, celebró en Transerra, S.A., un contrato verbal por el que se obliga en exclusiva y con su camión a transportar mercancías por tiempo indefinido iniciándose la prestación de los servicios de transporte el 1 de Febrero de 1999, debe asumirse la naturaleza de esta relación como un contrato de arrendamiento de servicios de transporte de mercancías, prestación de tracto continuo y no sucesivo porque en el caso debatido no fue sometido a interrupción ni fracción sino que se mantuvo de manera continua durante dos años largos con la consiguiente...

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